BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL JUZGADO PRIMERO REPUBLICA DEL MUNICIPIO GUANARE
CIRCUNSCRIPCION JUDIDICAL DEL ESTADO PORTUGUESA

SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 1983

DEMANDANTE: ELVIS A. ROSALES N
Endosatario en Procuración

DEMANDADO: FRANCISCO MONTOYA

APODERADO JUDICIAL. NO CONSTITUYO

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES - INTIMACION


NARRATIVA

Se inició la presente causa por ante este Tribunal en fecha 09-08-2006, mediante libelo de demanda que por distribución correspondió a este Tribunal, en la cual el Abogado ELVIS A ROSALES N., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.052.037, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 31.786, actuando como Endosatario en Procuración de una letra de cambio librada a favor de ANTONIETA SANTORO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.749.326 demanda al ciudadano FRANCISCO MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.484.285 y domiciliado en la Avenida 19 de Abril, entre Independencia y Antonio José de Sucre, Barrio 19 de Abril de esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa.-

Alega el demandante que la ciudadana ANTONIETA SANTORO es beneficiaria y tenedora legítima de una Letra de Cambio que le confió en calidad de endosatario en procuración, aceptada para ser pagada en esta ciudad, sin aviso y sin protesto por el ciudadano FRANCISCO MONTOYA, por la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.300.000,oo), con vencimiento el 31 de Julio de 2006, y que no le ha sido posible lograr el pago, a pesar de las innumerables gestiones extrajudiciales de cobro realizadas ante el deudor.-

En su escrito libelar el actor alega que lo antes dicho es motivo suficiente para demandar, como formalmente demanda al prenombrado ciudadano FRANCISCO MONTOYA, para que le pague a su representada, las siguientes cantidades de dinero:

PRIMERO. La suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.300.000, oo), por concepto de la obligación adeudada, líquida y exigible.-

SEGUNDO: Los intereses que devengue el efecto cambiario desde el 31-07-06, hasta su cancelación total, calculados al 5% anual.-

TERCERO: La cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 575.000,oo), por concepto de costas procesales y honorarios de Abogado, calculadas prudencialmente en un 25% del valor de la cambial, mas el cálculo indexatorio, mediante experticias complementaria del fallo.-

El accionante optó por el Procedimiento Intimatorio, previsto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en armonía con los artículos 451,454,455,456,479,491y 1099 del Código de Comercio

Estimó la demanda en la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 2.875.000, oo).-

Pidió que la intimación del demandado se efectuara en la dirección arriba indicada

Solicitó medida de embargo preventivo de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil.

Señaló como su domicilio procesal el Escritorio Jurídico Rosales & Asociados, Calle 15, Esquina Carrera 7, Edificio José Rafael Colmenarez. Piso 1, Oficina Nro. 4 . Guanare Estado Portuguesa.

Admitida la demanda se ordenó la intimación del demandado, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en auto su intimación, apercibido de ejecución, a pagar, acreditar haber pagado o a formular oposición, todo a tenor de auto respectivo de fecha 09-08-06 (f. 7)

En cuanto a la medida de embargo preventivo solicitada, el tribunal dispuso proveer por auto separado y en fecha 10-08-06, se dictó auto de apertura del Cuaderno Separado de Medidas y se libró oficio Nro. 308 y exhorto al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas con sede en esta ciudad, pero a la presente fecha sus resultas no constan en autos .-


En fecha 10-08-2006, consignados como fueron los fondos para obtener las copias del libelo de la demanda, luego de su certificación , se le entregó al Alguacil de este Tribunal, ciudadano WILLIAN ENRIQUE PEREZ ROJAS, para practicar de la citación del demandado FRANCISCO MONTOYA, y según diligencia del prenombrado funcionario (f.10) , se efectuó en el día 26-09-2006, a las 10:38 a.m. en el lugar, fecha y hora indicadas en el recibo correspondiente y que fue recibida y firmada por el propio demandado.-

El 15-06-06, oportunidad legal para la contestación de la demanda, la parte demandada, estando legalmente citada, no compareció por si ni por medio de apoderados a dar contestación a la misma, acarreándole las consecuencias legales correspondientes.-

En fecha 17-10-06, luego del vencimiento del lapso probatorio, se dicto auto y se fijó la oportunidad para dictar sentencia, dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes, conforme al artículo 362 del Código de Procedimiento Civil y según el desarrollo del proceso.-

MOTIVA

Estando en oportunidad legal y efectuada la narrativa en los términos precedentes, este Tribunal pasa a dictar sentencia con base a las siguientes consideraciones:

Estando a derecho, el demandado, no compareció ni por si ni por medio de apoderados a oponerse a la intimación personal efectuada por el Alguacil del Tribunal, conforme al auto de admisión.-

El artículo 651 del Código de Procedimiento Civil indica que en este Procedimiento Especial de Intimación, por el cual se tramita esta causa, el intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación personal practicada conforme al articulo 649 eiusdem y de no hacerlo, ya no podrá ya formularla y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

Así las cosas, el juzgador concluye en que si el accionado, legalmente intimado, no compareció a formular oposición y por lo tanto, no podía comparecer a dar contestación a la demanda, es forzoso aplicar las consecuencias procesales contenidas en el dispositivo legal antes indicado y por ende la pretensión del actor debe prosperar y así se estima.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por el Abogado ELVIS A. ROSALES N., titular de la cédula de identidad N° 8.052.037, en su carácter de Endosatario en Procuración de la Letra de Cambio, cuya beneficiaria es la ciudadana ANTONIETA SANTORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.749.326, soltera, comerciante y de este domicilio, en contra del ciudadano FRANCISCO MONTOYA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad, 13.484.285 y de este domicilio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).

En consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar al demandante, las siguientes cantidades de dinero:
1.- DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.300.000), por concepto del valor de la cambial, con el incremento resultante de la indexación o corrección monetaria que a pedimento del actor se ordena realizar por un perito contable que designará el Tribunal en su oportunidad y a consta del demandado .-

El experto contable, cuyos honorarios, forma y oportunidad de pago acordará con el accionante y consignará en autos el respectivo Informe, efectuará los cálculos correspondientes y deberá tomar en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C) fijado por el Banco Central de Venezuela.-

2.- Los intereses que devengue la cambial desde el 31/07/06, hasta su cancelación, calculados al 5% anual.-

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en esta litis, incluyendo los honorarios de Abogado calculados conforme al articulo 648 del Código de Procedimiento Civil y a tenor de lo dispuesto en el artículo 274 eiusdem.

Publíquese esta sentencia agregándola al Expediente, registrase y déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.-

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los veintiséis días del mes de Octubre de dos mil seis. 196° y 147°.

El Juez,


HUGO SEGOVIA LOVERA.

La Secretaria,


Abg. ANGIE VIVAS VELAZCO


Seguidamente se publicó siendo las 2:30de la tarde, CONSTE,