LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA

EXPEDIENTE:

DEMANDANTE:



ABOGADA ASISTENTE:



DEMANDADA:



ABOGADO ASISTENTE



MOTIVO:


SENTENCIA: 1.894-05.-

PASTOR VILLANUEVA, Venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.333.951.

ANA JIMENEZ DE NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8.878


YANETH COROMOTO MEJIA GAMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.729.670.

CARLOS JAVILY MEDINA FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.280.

COBRO DE BOLÍVARES INTIMACION


INTERLOCUTORIA


Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante este Tribunal por el Ciudadano PASTOR VILLANUEVA, asistido de la Abogada ANA JIMENEZ DE NUÑEZ, en contra de la Ciudadana: YANETH COROMOTO MEJIA GAMEZ. El motivo de la demanda es COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN.
Alega el demandante que es acreedor tenedor y titular legitimo de dos (02) cheques, los cuales fueron emitidos por la ciudadana Yaneth Coromoto Mejía Gamez persona titular y autorizada para movilizar la cuenta corriente distinguida con el Nº 0114 0351 463510071610 en el Banco del Caribe en la sucursal que tiene en la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, a favor de mi persona los cuales son de las siguientes características: 1) De fecha 14 de Octubre del año 2005, signado con el Nº 07829 09585855 por la cantidad de Un Millón Seiscientos Mil Bolívares sin céntimos (Bs. 1.600.000,oo), 2) De fecha 18 de Octubre del año 2005, signado con el Nº 07829 35285856, por la cantidad de Dos Millones de Bolívares sin céntimos (Bs. 2.000.000,oo), los cuales posteriormente fueron protestados, según documento que anexa marcado con la letra “A”; que es el caso a las múltiples diligencias hechas, a fin de evitar un procedimiento penal, hasta la presente fecha no ha podido hacer efectivo los mencionados cheques, ya que el banco no ha cancelado en virtud de que no tienian fondos suficientes para cubrir el pago de los mismos; que han sido infructuosas e inútiles las gestiones realizadas para obtener el pago por la vía amistosa, es por lo que procede a demandar a la ciudadana Yaneth Coromoto Mejía Gamez, a fin de que convenga en pagarle o en su defecto a ello sea condenada por este Tribunal al pago de las siguientes cantidades:
PRIMERO: La cantidad de Tres Millones Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 3.600.000,oo) que es el monto de los cheques impagados y que opone a la demanda.
SEGUNDO: Los intereses sobre el capital adeudado calculados a la tasa comercial desde la fecha de emisión de los cheques antes descritos, hasta la fecha en que ocurra su total cancelación, de conformidad con los informes del Banco Central de Venezuela.
TERCERO: Corrección Monetaria, que debido a la contingencia inflacionaria, solicito sea acordada y calculada por una experticia complementaria del fallo, de conformidad con los informes del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: Las costas Procesales incluido honorarios profesionales calculados en la cantidad de Novecientos Mil Bolívares (Bs. 900.000,oo)
QUINTO: por cobranza extrajudicial la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,oo).
En fecha 20 de Diciembre de 2005, este Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda, decretando la intimación de la parte demandada para que comparezca por ante este Tribunal dentro del plazo de diez días de Despacho contados a partir de la fecha de su intimación a pagar o formular oposición, se abrió cuaderno de medidas decretándose medida preventiva de embargo ejecutivo y se envió exhorto al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de este Circuito Judicial para la practica de la misma.
En fecha 17-02-2006, comparece el Alguacil del Tribunal devolviendo boleta de citación ya que le fue imposible citar a la ciudadana Yaneth Coromoto Mejía Gamez. Folio 11.
En fecha 06-03-2006, se recibió diligencia del apoderado actor, solicitando la citación por carteles. Folio 19.
En fecha 09-03-2006, el Tribunal acordó y libro la intimación por carteles de conformidad con el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil. Folio 20.
En fecha 13-03-2006, el Tribunal hace constar la entrega del referido cartel a la parte actora. Folio 22 vto.
En fecha 20-06-2006, se recibe diligencia de la parte actora, solicitando se expida nuevamente el cartel o en su defecto copia certificada del mismo. Folio 24.
En fecha 27-07-2006, el Tribunal acordó copia fotostática certificada del cartel de intimación de la ciudadana Yaneth Coromoto Mejía Gamez. Folio 25.
En fecha 03-08-2006, el Tribunal hace constar la entrega del respectivo cartel a la parte actora. Folio 26
En fecha 05-10-2006, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos Ana Jiménez de Nuñez, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, y Janeth Coromoto Mejía Gamez, asistida del Abogado Carlos Javily Medina Fernández, en su condición de parte demandada en el presente juicio, quienes expusieron: Que la demandada se da por intimada y renuncia al término de comparecencia. Conviene en pagarle el capital, los intereses, la corrección monetaria y las costas inclusive honorarios profesionales, que en totalidad suma la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo) de la siguiente manera: 1.) La cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) que recibe en este acto; 2.) La cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo), que será cancelado el 16 de Octubre de 2006; 3.) La cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), el 15 de Noviembre de 2006; 4.) El saldo restante es decir, UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo ) el 15 de Diciembre de 2006; Que en caso de incumplimiento, de llegarse a la ejecución forzosa de este convenimiento, estoy conforme de que los bienes que pudieren resultar embargados sean rematados con la designación de un perito avaluador y la publicación de un solo cartel de remate; que la apoderada actor acepta el presente convenimiento en los términos expresados por la demandada y las partes solicitan al Tribunal se imparta la correspondiente homologación y una vez que conste en autos el fiel cumplimiento de lo aquí convenido, se ordene el archivo del expediente

DECISION

Visto el Convenimiento efectuado entre las partes y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con el artículo 263 eiusdem; en consecuencia este Tribunal deja sin efecto la medida preventiva de embargo decretada, y ordena oficiar al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda de este mismo Circuito y Estado a los fines de la remisión del respectivo exhorto.
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PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Trece días del mes de Octubre de Dos Mil Seis.- Años: 196º y 146º.-
La Juez Temporal,

Abg. Miriam Sofía Durand
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.

En esta misma fecha se publicó.- Conste.-
Srio.


Exp. 1.894-05.-
Pascua.