LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA.-


EXPEDIENTE:

DEMANDANTE:





APODERADO ACTOR:






DEMANDADO:






MOTIVO:



SENTENCIA:
1.875-05. -

ARCANGEL GABRIEL TOVAR, Venezolano, mayor de edad, Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 5.131.704, de este domicilio.


ÁNGEL RICARDO BARAZARTE URBINA, venezolano, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.215, titular de la cédula de identidad N° 10.729.196, de este domicilio.


RICHARD ALEXANDER CASTILLO CUEVAS y EMMA RAMONA CUEVAS MACHADO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.303.306 y 4.348.234, de este domicilio, respectivamente.


DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.


INTERLOCUTORIA


En fecha 18-05-2.005, se inició el presente juicio por demanda interpuesta ante este Tribunal por el ciudadano Arcángel Gabriel Tovar, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Ángel Ricardo Barazarte Urbina, en contra de los ciudadanos Richard Alexander Castillo Cuevas y Emma Ramona Cuevas Machado, el motivo de la demanda es por Daños Materiales derivados de accidente de tránsito. Folios 1 al 13.

En fecha 23-05-2005, se admitió la presente demanda emplazándose a los co-demandados para que comparezcan ante este Tribunal a dar contestación a la demanda dentro de los veinte días de Despacho siguientes a la última citación. Folio 14.

En fecha 15-06-2005, el Alguacil de este Tribunal consigna diligencia en la cual hace constar que se trasladó en varias oportunidades a la dirección indicada por el actor y le fue imposible localizar a los co-demandados por falta de impulso procesal. Folios 15 al 27.

En fecha 30-06-2005, el ciudadano Arcángel Gabriel Tovar, en su carácter de parte actora otorga poder apud acta al Abogado Ángel Ricardo Barazarte Urbina, en la misma fecha el Apoderado actor presenta diligencia en la cual solicita la citación por carteles de la parte demandada. Folios 28 y 29.

En fecha 07-07-2.005, este Tribunal acuerda la citación por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Folio 30.

Vistas las consideraciones anteriores este Tribunal pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

En el presente caso observamos que el día 23-05-2.005 fue admitida la demanda y el último acto de procedimiento efectuado por la parte actora tuvo lugar el día 30-06-2.005, como es la diligencia suscrita por el Abogado Ángel Ricardo Barazarte Urbina, solicitando al Tribunal la citación por carteles de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y a partir de la mencionada fecha no consta en el expediente ningún acto de procedimiento de las partes, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por el juicio opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Y así se decide.

Se acuerda la Notificación de la parte actora, mediante Boleta que dejará el Alguacil en el domicilio procesal de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veinticinco días del mes de Octubre de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.

La Juez Temporal,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez

En esta misma fecha se libró la respectiva Boleta de Notificación. Conste.

Strio.





Exp. N° 1.875-05
Lilia