LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA.-

EXPEDIENTE:


DEMANDANTES:





APODERADO JUDICIAL:



DEMANDADOS:





APODERADO JUDICIAL:




MOTIVO:



SENTENCIA: 1.911-06


PEÑA RAMÓN IGNACIO y PEÑA TORRES EDUARDO JOSÉ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.157.185 y 16.477.199, de este domicilio, respectivamente.


BEATRIZ URRIOLA DE GARCÍA, Venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.029, titular de la cédula de identidad N° 3.835.152, de este domicilio.


RUIZ HERRERA YECID y RUIZ TORRES JOSÉ ISAE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.239.974 y 22.091.887, de este domicilio, respectivamente.


ERNESTO JOSÉ PACHECO SAAVEDRA, Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 9.250.927, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.544, de éste domicilio.


DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO


INTERLOCUTORIA.

SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 24-05-2.006, los ciudadanos Peña Ramón y Peña Torres Eduardo José, asistidos de la Abogada en ejercicio Beatriz Urriola de García, interponen demanda ante este Tribunal contra los ciudadanos Ruiz Herrera Yecid y Ruiz Torres José Isae, por Daños Materiales derivados de accidente de tránsito. Folios 1 al 14.
En fecha 30-05-2.006, este Tribunal admite la presente demanda emplazando a los co-demandados para que comparezcan dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a la última citación a dar contestación a la demanda. Folio 15.
En fecha 05-06-2.006, el Alguacil de este Tribunal consigna boletas de citación debidamente firmadas por los co-demandados. Folios 16 al 19.
En fecha 07-06-2.006, los ciudadanos José Isae Ruiz Torres y Yecid Ruiz Herrera, debidamente asistidos del Abogado Ernesto José Pacheco Saavedra, consignan diligencia en la cual otorgan poder apud acta al mencionado Abogado. Folio 20.
En fecha 27-06-2.006, la Abogada Beatriz Urriola consigna diligencia acompañando Poder otorgado por el ciudadano Eduardo José Peña Torres, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Guanare Estado Portuguesa, inserto bajo el N° 54, Tomo 40 de fecha 05-05-2.006; en la misma fecha el ciudadano Ramón Ignacio Peña, debidamente asistido de la mencionada Abogada, consigna diligencia en la cual le otorga poder apud. Folios 21 al 25.
En fecha 04-07-2.006, El Apoderado Judicial de la parte co-demandada, presenta escrito de contestación a la demanda. Folios 26 y 27.
En fecha 06-07-2.006, este Tribunal dicta auto fijando el día y la hora para llevar a cabo la audiencia preliminar en el presente juicio. Folio 28.
En fecha 10-07-2.006, la Apoderada Judicial de la parte actora presenta escrito insistiendo en hacer valer la copia certificada anexa al libelo de la demanda y solicita su cotejo con la original. Folio 31.
En fecha 11-07-2.006, este Tribunal dicta auto fijando el día y la hora para que tenga lugar la prueba de cotejo. Folio 32.
En fecha 13-07-2.006, se llevó a cabo la audiencia preliminar acordada en el presente juicio, ambas partes solicitaron la suspensión de la causa por un lapso de quince (15) días continuos contados a partir de la presente fecha, el Tribunal oídas las exposiciones de las partes acordó suspender la causa por el lapso estipulado por ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil. Folios 33 y 34.
En fecha 02-08-2.006, se efectuó la prueba de cotejo acordada previamente, dejando constancia que la copia impugnada es fiel y exacto traslado del original consignado, se anexó copias fotostáticas certificadas de la mencionada copia. Folios 35 al 46.
En fecha 03-08-2.006, este Tribunal dictó auto fijando los hechos y límites de la controversia. Folios 47 y 48.
En fecha 10-08-2.006, la parte actora presenta escrito de promoción de pruebas sobre el mérito de la causa, en la misma fecha el Tribunal dejó constancia que la parte demandada no hizo uso de este derecho. Folios 49 al 51.
En fecha 11-08-2.006, este Tribunal admite las pruebas promovidas por las partes y fija el día y la hora para que tenga lugar el Debate Oral y Público en el presente juicio. Folios 52 y 53.
En fecha 27-10-2.006, este Tribunal dicta auto solicitando oficiar a la Dirección de Servicios Judiciales la asignación de una Sala de Juicio para llevar a cabo el Debate Oral y Público. Folios 54 y 55.
En fecha 30-10-2.006, se celebró el Debate Oral y Público fijado previamente; en el mismo acto la parte actora solicitó a la demandada convenir en que cada una de las partes cubra los daños causados a su vehículo como consecuencia del accidente y estando presente el apoderado de la parte demandada aceptó el convenimiento, instando al Tribunal tomar la presente autocomposición procesal con carácter de cosa juzgada. Folios 55 y 56.

DECISION

Vista la transacción celebrada por los Apoderados Judiciales de las partes, Abogados Beatriz Urriola de García y Ernesto José Pacheco Saavedra, en el acto del Debate Oral y Público, pasa a este Tribunal a decidir en los siguientes términos:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

Artículo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un contrato que, en virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del Juez en el proceso, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia, y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.

Sin embargo, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y al poder de disposición de las personas que los suscriben.

De lo expresado por los apoderados judiciales de las partes se constata la existencia en los autos de los respectivos poderes, los cuales corren insertos en el presente expediente el primero, (al folio 20) Poder apud acta otorgado por los ciudadanos José Isae Ruiz Torres y Yecid Ruiz Herrera, al Abogado Ernesto José Pacheco Saavedra; el segundo, (a los folios 23 y 24) Poder otorgado por el ciudadano Eduardo José Peña Torres, a la Abogada Beatriz Urriola de García debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Guanare Estado Portuguesa, inserto bajo el N° 54, Tomo 40 de fecha 05-05-2.006; el tercero, (al folio 25) Poder apud acta otorgado por el ciudadano Ramón Ignacio Peña a la Abogada Beatriz Urriola de García, y por cuanto a los mencionados Abogados le fueron conferidas facultades expresas para convenir, transigir, se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, para proceder a impartir la homologación respectiva.

En consecuencia, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE TRANSACCIÓN hecha entre las partes, de conformidad con el artículo 256 eiusdem.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los treinta y ún días del mes de Octubre de dos mil seis. Años: 196° y 147°.-
La Juez Temporal,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.

En esta misma fecha se publicó siendo la 1:30 de la tarde. Conste.-

Strio.





Exp. N° 1.911-06
Lilia