LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE:
DEMANDANTE:
ABOGADO ASISTENTE:
DEMANDADO:
MOTIVO:
SENTENCIA:
1.922-06.-
GUILLERMO ISMAEL SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 8.064.388 y de este domicilio.
LEONEL JOSÉ DELGADO CASTELLANOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.327
JOSE HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.254.141 y de este domicilio.
COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN
DEFINITIVA
Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante este Tribunal por el Ciudadano GUILLERMO ISMAEL SUAREZ, asistido del abogado en ejercicio LEONEL JOSÉ DELGADO CASTELLANO, contra el Ciudadano: JOSE HERNANDEZ. El motivo de la demanda es COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN.
Alega la parte actora que es beneficiario y tenedor legitimo de una letra de cambio por la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,oo) la cual fue aceptada sin aviso y sin protesto en fecha 11 de Septiembre del año 2.005 por el Ciudadano José Hernández, que en diversas oportunidades ha procurado obtener por vía extrajudicial la suma que se le adeuda de plazo vencido, resultando infructuosas tales gestiones y en vista de las reiteradas diligencias para obtener el pago por la vía amistosa, motivo por el cual, acudo por ante su competente autoridad, para demandar como formalmente lo hago al Ciudadano José Hernández, para que convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal a pagar los siguientes conceptos:
PRIMERO: La cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,oo) a que se contrae la referida letra de cambio.
SEGUNDO: Los intereses vencidos y por vencerse, calculados a la tasa del 12% anual
TERCERO: Las costas, costos y honorarios profesionales del presente juicio, que serán calculados prudencialmente por este Tribunal.
En fecha 09-08-2006, este Tribunal admitió la presente demanda, intimando al demandado para que pagara o hiciera oposición al decreto intimatorio, en la misma fecha se acordó decretar medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del deudor y se libro oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda de este mismo Circuito Judicial. Folios 04 y 05 (Cuaderno Principal) y 3 al 6 (Cuaderno de Medidas).
En fecha 25-05-2.006, el Alguacil del Tribunal consigna diligencia en la cual comunica que intimó al Ciudadano José Hernández. Folios 5 y 7.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Por cuanto el demandado no pago ni hizo oposición dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación, es por lo que debe tenerse el decreto de intimación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo prevé el articulo 651 del Código de procedimiento Civil. Así se Decide
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción por Cobro de Bolívares vía intimatoria, seguida por GUILLERMO ISMAEL SUAREZ, contra el Ciudadano: JOSÉ HERNANDEZ; en consecuencia se condena al demandado a pagar al actor la cantidad de: SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.784.062,50).
Que comprenden:
a.- La cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo) por concepto de cancelación del capital, monto de la deuda.
b.- La cantidad de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.27.250,oo) por concepto de Intereses Moratorios calculados al 5% anual contados a partir del vencimiento de la letra hasta la fecha de la interposición de la demanda..
c.- La cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 156.812,50) por concepto de costas y honorarios de abogados.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencido en el presente juicio.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los Treinta y un días del mes de Octubre de Dos Mil Seis. 196º y 147°.
La Juez Temporal,
Abg. Miriam Durand.
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 10:00 de la mañana.- Conste.
Srio,
Exp. 1.922-06.-
Pascua.-
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