Vista las diligencias realizada por la ciudadana Marlene Coromoto García Valderrama, representante legal del niño xx, la primera de fecha 12 de enero del año en curso, donde comunica al tribunal el fallecimiento del que fuera padre de su hijo y demandado en esta causa Rafael José Díaz, así como la diligencia de fecha 19 de Octubre del presente año, en donde consigna Acta de Defunción, este tribunal observa:
Tal como consta de Acta de Defunción acompañada a los autos, expedida por la Prefectura Civil San Juan, de fecha 06 de febrero de este año, el demandado Rafael José Díaz, falleció por Encefalopatía Metabólica, 2 CI Hepático + VHC, 3DM T2, el día 16 de diciembre de 2005.
Ahora bien, según lo que establece el artículo 383 de la Ley. La obligación alimentaria se extingue:
a) por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma.
Así, demostrado la muerte del padre del niño quien fuere llamado al tribunal, a fin de dar cumplimiento a la obligación alimentaria, tal situación encuadra dentro de la causal transcrita, por lo que tal solicitud debe declararse extinguida. Así se declara.