Vista la exposición del demandado ciudadano Fernández Díaz Pablo Antonio, así como la diligencia realizada por la ciudadana Maria Engracia Díaz de Fernández, abuela paterna de la adolescente xx, donde exponen que sea suspendida la obligación alimentaria fijada por este tribunal, en virtud de que la mencionada adolescente se fue de la casa a vivir con un ciudadano de nombre Javier Cardozo. Así mismo, vista la declaración del ciudadano Francisco Javier Cardozo, donde expone que efectivamente esta viviendo formalmente con la adolescente xx, con la autorización de sus padres, este tribunal al respecto observa:
La obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal que corresponden al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, conformando un deber que conlleva a los padres, en el ejercicio de la Patria Potestad a cumplir con respecto a sus hijos menores de edad. Sin embargo el artículo 294 del Código Civil establece, que esa prestación de alimentos presupone la imposibilidad de proporcionárselos a quien los exige, señalando más adelante el mismo artículo, que debe tenerse en consideración al estimar la imposibilidad, la edad, condición de la persona y demás circunstancias.
Ahora bien, en la presente causa, de acuerdo a las condiciones como sucedieron los hechos, donde la adolescente xx decidió abandonar el hogar paterno, y conformar un hogar con el ciudadano Francisco Javier Cardozo, no se desprende que la misma requiera prestación de alimentos por parte de su padre ciudadano Fernández Díaz Pablo Antonio, por cuanto siendo que aún cuando no celebró matrimonio alguno, de acuerdo a lo que establece la ley, el concubinato se equipara al matrimonio, constituyendo el mismo una de las causales para que se extinga la Patria Potestad, en virtud de la emancipación de la adolescente xx, establecida en literal “b” del artículo 356 de la Ley de Protección del Niño, Niña y Adolescente, lo que conlleva al cese de la obligación alimentaria por parte del padre ciudadano Pablo Antonio Fernández Días, y en consecuencia la extinción de la presente solicitud. Así se decide.