PARTE DEMANDANTE: MIZAIDA COROMOTO MORENO REINOZO mayor de edad, venezolana, soltera, domiciliada en la avenida 24 de Julio diagonal a transito y titular de la cédula de identidad N°. 13.328.664
PARTE DEMANDADA: IBERT JOSÉ RAMOS CARMONA
venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la calle negro Primero y titular de la cédula de identidad N°. 12.894.018

MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA LOPNA
Se inició el presente Juicio a través de demanda que interpuesta ante este Tribunal, en fecha siete de agosto del dos mil seis, por la ciudadana: MIZAIDA COROMOTO MORENO REINOZO, plenamente identificada, en representación de su hijo: XX, respectivamente. Admitida la demanda se acordó la citación del demandado: IBERT JOSÉ RAMOS CARMONA, para la contestación de la demanda y previo a ello, un acto conciliatorio. Citado y notificados el demandado y la demandante, no comparecieron al acto conciliatorio. Por su parte el demandado no dio contestación a la demanda, ni presento escrito de pruebas. Estando dentro del lapso para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA:

Expone la actora de la demanda: Que solicita al Tribunal que cite al Ciudadano: IBERT JOSÉ RAMOS, plenamente identificado, en virtud de que tenemos un (1) hijo de nombre: XX, y que hace cinco (05) años el no le ha aumentado además no tiene una obligación mensual con nuestro hijo, cuando lo ve es que le pasa Cinco mil Bolívares (Bs 5.000,oo) o, Diez mil Bolívares (Bs 10.000,oo), pero no todo el tiempo, es decir no tiene una obligación fija, además nuestro hijo esta estudiando y yo no puede sufragar todo los gastos, que un adolescente necesita y el tiene su trabajo y el puede ayudarme y que por favor sea mensual es por eso que estimo en que me ayude con la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs 80.000,oo) mensuales, y que la ayude con los gastos de útiles escolares y uniforme en el mes de Septiembre y en Diciembre que se comprometa a ayudarme con un estreno así como medicamentos en caso de enfermedad.

La parte demandada no dio contestación a la demanda, ni presento pruebas.
El Tribunal para decidir, observa:

El demandado incurrió en confesión ficta por no contestar la demanda y no probar nada que lo favorecieran, según lo contemplado en el Articulo 362 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de que la petición de la demandante no es contraria a derecho, por cuanto los hijos tienen derecho a un nivel de vida adecuado que comprende alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna, vestido apropiado al clima y que protege la salud, de conformidad con lo establecido en el literal a, b y c del Articulo 30 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y siendo los padres los principales obligados a cumplir con la Obligación Alimentaria hacia sus hijos, el tribunal considera que es procedente la presente demanda, y habiéndose determinado que prosperó la demanda de Obligación Alimentaria, la misma debe declararse PARCIALMENTE CON LUGAR. y ASÍ SE DECIDE.