REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA



Exp. N° 423-06

Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva


Demandante: YOBEIDA JOSEFINA ESTRADA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 13.330.681, domiciliada en el Barrio El Cerrito, cerca del Concejo Municipal, Boconoito , Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.

Demandado:, VINCENZO RAFAEL DE FRANCHESCO MONTILLA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 10.727.172, y hábil domiciliado en la Avenida José Antonio Páez, diagonal al supermercado de los chinos, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa

Desistimiento de la Demanda:

Comienza el presente procedimiento en fecha 05 de Octubre del año 2006, mediante exposición que en forma oral fuera formulada ante la secretaría de este Tribunal por la ciudadana YOBEIDA JOSEFINA ESTRADA COLMENARES, quien manifiesta ser la madre del niño VINCENZO RAFAEL , de dos años de edad, manifiesta que el padre es el ciudadano VINCENZO RAFAEL DE FRANCHESCO MONTILLA, el cual trabaja como mecánico y tienen un taller mecánico de su propiedad, y pide le sea fijada un obligación alimentaria en la cantidad de BOLIVARES TRECIENTOS MIL (Bs 300.000,oo) mensuales, ya que se tubo que separar del hogar por temor a que la agrediera físicamente, que se fue de la casa con sus hijos, que ella no tienen trabajo y necesita para la alimentación de sus hijos.

El tribunal admite la solicitud en fecha 06 de Octubre del año 2006, por no ser contraria a derecho, al orden público y a disposición alguna de la ley, se ordena citar al ciudadano VINCENZO RAFAEL DE FRANCHESCO MONTILLA, igualmente se ordena notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en materia de Protección Integral de la Familia.






En fecha 09 de Octubre del año 2006, comparece al tribunal la ciudadana YOBEIDA JOSEFINA ESTRADA COLMENARES, y manifiesta de manera expresa que se reconcilio con el padre de sus hijos VINCENZO RAFAEL DE FRANCHESCO MONTILLA, que esta viviendo nuevamente en su casa y que el le manifestó que iba a cambiar de actitud, que el quería a su hijo, a tal efecto manifiesta de forma expresa que desiste de la demanda, pide se de por terminado el caso y se proceda al archivo del expediente.

Ahora bien, Por cuanto la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, no establece nada al respecto en relación a la figura del desistimiento de la demanda, esta misma ley en su articulo 451, remite a las normas del Código de procedimiento Civil, en forma supletoria para todas aquellas materias que no estén reguladas en dicha ley orgánica, siempre y cuando no coliden con las mismas, este Juzgador tomando en consideración lo expuesto por la solicitante, y lo que establece al respecto el articulo 263 del Código de procedimiento Civil que reza “En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda, y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Aunado a ello, el hecho de que la solicitante tiene capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia, y por cuanto se trata de una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, aunado al hecho de que la madre del niño manifiesta que se reconciliaron en su vida de pareja, requisitos estos de procedibilidad que establece el legislador en materia de desistimiento de la demanda, razones por las cuales, se declara procedente el desistimiento de la demanda en los términos solicitados, lo cual, por tratarse de una reconciliación beneficia el desarrollo integral de los niños, además de ello, la familia tal como lo establece la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 75, es “el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas”, especialmente de los niños. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, formulado por la ciudadana YOBEIDA JOSEFINA ESTRDA COLMENARES, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se ordena el archivo del presente expediente.





Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito a los 13 dias del mes de octubre del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación

El Juez del Municipio



Abg. Lisandro Valero Paredes.

La Secretaria



Maria A. Delgado de Franco