REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO
PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA


Boconoito, 25 de Octubre del 2006
Año 196° y 147°

… Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana YENNY CAROLINA MENDEZ LEAL , quien alega que al padre de sus hijos le va a ser cancelado el arreglo y lo correspondientes a aguinaldos, y que solo le ofreció para su hija la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS MIL (Bs 200.000,oo), e igualmente alega que teme que el padre de su hija malgaste el dinero y en garantía del derecho alimentario de la niña pide la retención de siete mensualidades por vencerse mas una por concepto de los aguinaldos.
Este Tribunal a pesar que el solicitante no esta asistido de Abogado, en resguardo al Derecho a Tutela Judicial efectiva establecido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración la especialidad de la materia y la realidad social que se vive en el Municipio, en el cual no existen defensores Públicos en materia de Protección ni Fiscales en materia de Protección, que asistan gratuitamente al solicitante, acuerda oírlo sin asistencia de Abogados.

En Relación a la medida de retención solicitada, antes de pronunciarse sobre la procedencia de la misma se hace las siguientes observaciones:

Establece el artículo 521 en su literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que para garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaria, el Tribunal podrá tomar como medidas, entre otras, Ordenar al deudor de sueldos y salarios que retenga la cantidad fijada por el tribunal del sueldo del obligado alimentario…” en su literal “c” señala” Adoptar las medidas preventivas que considere convenientes a su prudente arbitrio , sobre el patrimonio del obligado por una suma equivalente a 36 mensualidades adelantadas o mas, a criterio del Juez…” . Tomando en consideración que el articulo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en la parte final de su segundo aparte, la
Obligación que tienen los Jueces de ejecutar y hacer ejecutar sus Sentencias, obligación esta que





igualmente esta regulada en al artículo 21 del Código de Procedimiento Civil, en base a tal fundamentación legal, y en garantía del derecho a un nivel de vida adecuado de la niña NOELY CAROLINA, dentro del cual esta contemplado el derecho a una alimentación nutritiva y balanceada, y sabiendo el tribunal que el obligado alimentario realmente a la presente fecha no tienen un trabajo fijo y estable, se acuerda lo siguiente:

1) Se ordena la retención de la cantidad de BOLIVARES NOVECIENTOS SESENTA MIL (Bs 960.000, oo) del arreglo y/o demás beneficios laborales así como aguinaldos, que le puedan corresponder al ciudadano NOEL ANTONIO ORELLANA GODOY, titular de la cédula de identidad numero 15.399.458, por el trabajo desempeñado como director de la casa de la Cultura del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, Institución cultural esta adscrita al Instituto de Cultura de la Gobernación del Estado Portuguesa; dicha cantidad corresponde al monto de siete mensualidades por obligación alimentaria por vencerse, a razón de BOLIVARES COIENTO VEINTE MIL (BS 120.000,oo) cada una, cantidad esta que es la fijada actualmente como obligación alimentaria mensual, mas una cuota igual de BOLIVARES CIENTO VEINTE MIL (Bs 120.000,oo), para cubrir los gastos de diciembre por ropa y zapatos para la niña.

2) Librese oficio a la Institución Bancaria Banfoandes, a los fines de que sea aperturada cuenta de ahorros a nombre del tribunal, en el cual se señale, que el beneficiario es la niña NOELY CAROLINA ORELLANA MENDEZ, y la persona autorizada para la movilización y retiro del dinero producto de la obligación alimentaria mensual, es la ciudadana YENNY CAROLINA MENDEZ LEAL, titular de la cédula de identidad numero 17.617.521.

3) Una vez conste en autos el numero de la cuenta de ahorros, librese oficio al Instituto de la Cultura de la Gobernación del Estado Portuguesa, en el cual se le informe de la medida Judicial de Retención del sueldo ordenada por el Tribunal y los términos de la misma, conjuntamente con el numero de cuenta de ahorros, todo ello , a los fines de que una vez hecha la retención, la misma sea depositada en la cuenta de ahorros que al efecto aperturó el Tribunal en la Institución Bancaria Banfoandes.

Por ultimo, se acuerda Librar boleta de citación al ciudadano NOEL ANTONIO ORELLANA GODOY, ya identificado en autos, a los fines de que comparezca ante este despacho, al segundo día de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su citación, a las








10 de la mañana, a los fines de hacer de su conocimiento de la solicitud que formula ante este despacho la ciudadana YENNY CAROLINA MENDEZ LEAL, en representación de su hija, e igualmente para escuchar sus alegatos en relación a la medida judicial de retención del sueldo ordenada por el tribunal, en resguardo de su derecho a la defensa. Cúmplase con lo ordenado.

El Juez del Municipio


Abg. Lisandro Valero Paredes
La Secretaria


Maria A. Delgado de F.