REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA


Exp. N° 434-06


PARTES:

RUSSA DE SANCHEZ BELKIS EVELIA , Venezolana, mayor de edad, domiciliada en Sipororo, Barrio La Sabana, primera casa, color azul, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 12.238.160

HENRRY SANCHEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Tejerías Estado Aragua, Maracapo, vía el rosario, Finca Che canda, titular de la cédula de identidad numero 12.838.357

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
(Homologación de Acuerdo Conciliatorio)


El presente procedimiento se inicio el día 25 de Septiembre del año 2006, mediante escrito que fuera formulada por ante este despacho, por las ciudadanas ANA CASTILLO, YASMELY RIVAS Y GISELA PACHECO, en su condición de Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Genaro de Boconoito, las cuales, piden al tribunal la fijación de la obligación alimentaria para los niños HENRY JOSE Y HENISIS BEATRIZ de 9 Y 11 años de edad respectivamente.

Señalan las citadas consejeras, que el padre del niño es el ciudadano HENRRY SANCHEZ CONTRERAS, y que la madre es la ciudadana BELKIS EVELIA RUSSA DE SANCHEZ, que este ciudadano manifestó su voluntad de cumplir con la obligación alimentaria para con sus hijos y a tal efecto ofrece la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS MIL (Bs 200.000,oo) mensuales, y que en el Mes de Diciembre ofrece el doble de esta cantidad para los gastos de ropa y zapatos de la época Decembrina, y que cuando el medico diagnostique a los niños alguna enfermedad que ambos padres asuman los gastos.

En fecha 27 de Septiembre del año 2006, el tribunal admite dicha solicitud por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 511 de la Ley Orgánica para la







Protección del Niño y del Adolescente y 341 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la citación del ciudadano BELKIS EVELIA RUSSA DE SANCHEZ, y se libra boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio en materia de familia y protección con sede en la Ciudad de Guanare.

En fecha 23 de Octubre del 2006, siendo el día y hora es realizado ante este Tribunal Acto conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, comparecen los ciudadanos BELKIS EVELIA RUSSA DE SANCHEZ Y HENRRY SANCHEZ CONTRERAS El tribunal impone a las partes del motivo del acto y los insta a la conciliación, aunado al hecho de que se les recordó sus obligaciones como padres en igualdad de responsabilidad hacia sus hijos. Después de haber conversado con el ciudadano Juez , ambos padres llegaron al siguiente acuerdo: “ El obligado alimentario, ofrece en dicho acto la cantidad de BOLIVARES CIEN MIL (Bs. 100.000,oo) quincenal como obligación alimentaria, que entregara a la madre de los niños, y en el Mes de Septiembre de cada año, le entregara la cantidad adicional de BOLIVARES TRECIENTOS MIL (Bs 300.000,oo), para los útiles escolares y uniformes, y en el Mes de Diciembre, les depositara la cantidad de BOLIVARES SEICIENTOS MIL (Bs 600.000,oo), para la ropa y zapatos de la época Decembrina, y que en relación a las medicinas cubrirá la mitad de los gastos por medicinas que sus hijos requieran. En este mismo acto, se le concede el derecho de palabra a la madre de los niños, ciudadana BELKIS EVELIA RUSSA DE SANCHEZ, quien expone: Que esta de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de los niños en eses acto. Ambos padres piden al Tribunal la Homologación del presente acuerdo conciliatorio.

Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal se pronuncie en relación a la homologación solicitada, lo hace en los siguientes términos:

En el presente caso, una de las partes es llamada por el tribunal, a solicitud de la otra, para que acepte como ofrecimiento de la obligación alimentaria cantidad de BOLIVARES DOCIENTOS MIL (Bs 200.000, oo) mensuales, ambos padres una vez entrevistados con el Juez, arriban a un acuerdo conciliatorio y piden al tribunal la homologación.

Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños y adolescentes en los juicios por obligación alimentaria, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida con la participación protagónica de ambos padres, y de común acuerdo,
un conflicto de intereses, y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación









celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación y que no se lesionen derechos de los niños y o adolescentes.

Observa este juzgador, que en el presente caso la madre acepta la obligación alimentaria ofrecida en beneficio de sus hijos, es evidente que con este arreglo amistoso, el padre asume su responsabilidad en beneficio de sus hijos, lo cual considera este juzgador beneficioso y se garantiza el derecho de los niños a contar con la ayuda de ambos padres para su desarrollo.

Es importante desatacar, que en materia de obligación alimentaria, la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el artículo 516, establece la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto de intereses, y les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos, esto aunado a los que establece el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, que dice lo siguiente: “la conciliación pone fin al proceso y tienen entre las partes los mismos efectos de la Sentencia definitivamente firme”.

En el presente caso, ambos padres, piden al tribunal la Homologación, la cual, es una figura jurídica creada por el legislador para que el Juez de el visto bueno al acuerdo, por supuesto, si cumple con los extremos de Ley.

Revisado el acuerdo celebrado por los padres, por tratarse de una materia en la cual no esta prohibidas las conciliaciones, y no se lesionan derechos de niños o adolescentes, además de ello, se trata de derechos disponibles, considera este Juzgador que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del articulo 451 de la Ley especial, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden publico. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de l a
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos BELKIS EVELIA RUSSA DE SANCHEZ Y HENRRY SANCHEZ CONTRERAS, en los términos por ellos acordados, quedando en consecuencia, la obligación alimentaria mensual establecida en los siguientes términos: 1) La cantidad de BOLIVARES







DOSCIENTOS MIL (Bs 200.000,oo), que el padre los entregara a la madre del niño cada mes, 2) En Diciembre de cada año, el padre de los niños, aparte de la obligación alimentaria mensual, cumplirá con la cantidad de BOLIVARES SEICIENTOS MIL (Bs 600.000,oo) para la ropa de Diciembre de los niños 3) En el Mes de Septiembre, entregara a la madre de los niños, la cantidad adicional de BOLIVARES TRECIENTOS MIL (Bs 300.000,oo) para útiles escolares y uniformes. 4) En relación a las medicinas, ambos padres pagaran la mitad de los gastos médicos cada vez que los niños necesite por alguna enfermedad.

Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en asunto alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito, a los 26 días del Mes de Octubre del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez de Municipio



Abg. Lisandro Valero Paredes.
La Secretaria



Maria A. Delgado de F.