REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA



Exp. N° 423-06

Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva


Demandante: ROMIS YUDITH ROMERO TERÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 13.885.196, domiciliada en San Nicolás , caserío San Isidro, pasando la escuela, a seis casas del tanque , Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.

Demandado:, CARLOS JOSE PEREZ PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 13.039.253, y hábil domiciliado en San Isidro, pasando la esuela, a seis casas del tanque, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa

Comienza el presente procedimiento, mediante exposición que en forma oral fuera formulada ante la secretaría de este Tribunal por la ciudadana ROMIS YUDITH ROMERO TERÁN, quien manifiesta ser la madre de los niños FRANCISCO JOSE, MAYERLIN MICHEL Y MARILIN PEREZ, de 10, 09 y 07 años de edad, manifiesta que el padre es el ciudadano CARLOS JOSE PEREZ PEREZ , el cual trabaja como obrero en la Alcaldía del Municipio San Genaro de Boconoito, y solicita al tribunal se fije la obligación alimentaria al precitado ciudadano en la cantidad de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA MIL (Bs 150.000,oo) semanales.

El tribunal admite la solicitud en fecha 26 de julio del año 2006, por no ser contraria a derecho, al orden público y a disposición alguna de la ley, se ordena citar al ciudadano CARLOS JPSE PEREZ PEREZ , igualmente se ordena notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en materia de Protección Integral de la Familia.

En fecha 01 de Julio del año 2005, comparecen al tribunal la ciudadana ROMIS YUDITH ROMERO TERÁN, y manifiesta de manera expresa que se reconcilio con el padre de sus hijos CARLOS JOSE PEREZ PEREZ, por tal razón, desiste de la acción de solicitud de







obligación alimentaria contra el padre de sus hijos, en este mismo acto comparece al Tribunal el ciudadano CARLOS JOSE PEREZ PEREZ, quien ya había sido citado conforme a derecho por este Tribunal y manifiesta que es cierto que se reconciliaron y que esta de acuerdo con el desistimiento que en ese acto hace la madre de sus hijos, y piden al tribunal que se de por terminado el caso, sea homologado el desistimiento y se proceda al archivo del expediente.

Ahora bien, Por cuanto la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente no establece nada al respecto, en relación a la figura del desistimiento de la acción, la misma ley en Su articulo 451, remite a las normas del Código de procedimiento Civil, para todas aquellas materias que no estén reguladas en dicha ley orgánica, siempre y cuando no coliden con las mismas, este Juzgador tomando en consideración lo expuesto por la solicitante, y lo que establece al respecto el articulo 263 del Código de procedimiento Civil que reza “En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda, y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Aunado a ello, el hecho de que la solicitante tiene capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia, y por cuanto se trata de una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, aunado al hecho de que ambos padres manifiestan expresamente que se reconciliaron en su vida de pareja y en forma expresa el obligado alimentario manifiesta su aceptación en cuanto al desistimiento, requisitos estos de procedibilidad que establece el legislador en materia de desistimiento de la demanda, razones por las cuales, se declara procedente el desistimiento de la demanda en los términos solicitados, lo cual, por tratarse de una reconciliación beneficia el desarrollo integral de los niños, además de ello, la familia tal como lo establece la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, es el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas, especialmente de los niños. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, formulado por la ciudadana ROMIS YUDITH ROMERO TERÁN , de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se ordena el archivo del presente expediente.






Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito a los 03 dias del mes de octubre del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación

El Juez del MUnicipio



Abg. Lisandro Valero Paredes.

La Secretaria



Maria A. Delgado de Franco