REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA


Exp. N° 442-06


PARTES:


MARGELYS COROMOTO GARCIA , venezolana, mayor de edad, con domicilio en las Tinajitas, diagonal a la panadería el piolin, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 12.509.351

FREDY JOSE MONTILLA , venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barrio Lindo, calle agua viva, detrás de la escuela, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, Titular de la cédula de identidad numero 14.569.981

MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (Homologación de Acuerdo Conciliatorio)


El presente procedimiento se inicio el día 04 de Octubre del año 2006, mediante exposición oral que fuera formulada por la ciudadana MARGELYS COROMOTO GARCIA, quien manifiesta ser la madre de niños NOHELY GRACIELA Y MARYELIS EUSEBIA.

Manifiesta la precitada ciudadana, que el padre de sus hijos es el ciudadano FREDY JOSE MONTILLA, quien trabaja como supervisor de fundesol, y pide le sea fijada la obligación alimentaria en la cantidad de BOLIVARES TRECIENTOS CINCUENTA MIL (Bs 350.000, oo) mensual que se establezca la obligación del padre de colaborar con el doble de esta cantidad para los gastos de uniforme y útiles escolares y por la época Decembrina, así como con los gastos médicos de sus hijos.

En fecha 09 de Octubre del mismo año, el Juzgado, por cuanto la solicitud no es contraria a derecho ni a las Buenas costumbres, la admite de conformidad con el Artículo 511 y siguientes la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 341 del Código de Procedimiento Civil, se ordena citar a la ciudadano FREDY JOSE MONTILLA, Se libro Boleta de citación, igualmente se libro Boleta de Notificación a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia.







Al folio 16, cursa actuación del tribunal, según la cual, En fecha 26 de Octubre del presente año 2006, siendo el día y hora fijados para la realización del acto conciliatorio previsto en el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se hicieron presentes al acto los ciudadanos MARGELYS COROMOTO GARCIA y FREDY JOSE MONTILLA, los cuales una vez Instados por el tribunal a la conciliación y después de habérseles recordado sus obligaciones como padres, llegaron al siguiente acuerdo: El obligado alimentario Ofreció la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs 250.000,oo) mensual, los cuales pagar los últimos de cada mes, y que ella le firme el recibo, ofreció cancelar la m9tad de la inicial por la adjudicación de la vivienda por INREVI, por BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL (BS 253.000,oo) antes del 31 de Diciembre del presente año, y en cuanto a gastos de Medicinas, útiles escolares uniformes, y ropa y zapatos de la época Decembrina, el padre se comprometió en asumir la totalidad de esta obligación previa la presentación de los recipes médicos firmados y señalados por el medico tratante, y que cada vez que entregue zapatos, uniformes o ropa la madre le deberá firmar los recibos o facturas de compra. La madre por su parte, en este acto manifestó de manera expresa y libre de apremio estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijos en los términos señalados. Ambos padres piden al tribunal la Homologación del presente acuerdo.

Siendo la oportunidad Procesal, para que el Tribunal se pronuncie en relación a la Homologación solicitada, lo hace en los siguientes términos:

Siendo imperante el interés superior de los niños y adolescentes en los Juicios por obligación alimentaria, y entendida la intención del legislador en facilitar el acceso a la
Jurisdicción, con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa y expedita de las partes acercarse a la Jurisdicción, y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses.

Al respecto es bueno señalar que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad para que se pueda Homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones.
En materia de obligación alimentaria, la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el artículo 516, establece la conciliación como forma de auto composición procesal, y el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil establece en relación a la conciliación lo siguiente: “la conciliación pone fin al proceso y tienen entre las partes los mismos efectos de la Sentencia definitivamente firma”.










En el presente caso, ambos padres, después de conversar con el ciudadano Juez del contenido y alcance de la obligación alimentaria, llegan a un acuerdo conciliatorio en beneficio de sus hijos, y piden la homologación de dicho acuerdo. Ahora bien, la homologación consiste en darle el visto bueno por parte del Órgano Jurisdiccional a un acuerdo a que han llegado las partes, este Juzgadro, considera procedente, conforme a derecho la solicitud de homologación realizada por las partes, por tratarse de una materia en la cual no esta prohibidas las conciliaciones, no se lesionan derechos de niños o adolescentes, se trata de derechos disponibles, por lo cual, considera este Juzgador que es perfectamente procedente impartir la Homologación al presente acuerdo, con los efectos de una Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, tal como lo establece el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del articulo 451 de la Ley Especial, por pertenecer al ámbito particular de los Derechos Subjetivos de las partes y no ser contraria al Orden Publico. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los Ciudadanos MARGELYS COROMOTO GARCIA y FREDY JOSE MONTILLA, en los términos por ellos acordados,

Publíquese y regístrese.

Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito, a los 30 días del Mes de Octubre del año Dos Mil Seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez de Municipio


Abg. Lisandro Valero Paredes.
La Secretaria


Maria A. Delgado de F.