REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA
Exp. N° 445-06
PARTES:
EDICTA DEL CARMEN MONTILLA, venezolana, mayor de edad, con domicilio en EL Barrio el Cementerio, diagonal a la agencia de lotería Paola, casa numero 1768, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 9.378.378
JORGE LUIS VALERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barrio Barrancon, al lado de la bodega el arbolito, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, Titular de la cédula de identidad numero 10.725.045.
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (Homologación de Acuerdo Conciliatorio)
El presente procedimiento se inicio el día 10 de Octubre del año 2006 , mediante exposición que fuera formulada por la ciudadana EDICTA DEL CARMEN MONTILLA , quien manifiesta ser la madre de niños y adolescentes: LUIS JAVIER, ENDER JESÚS, MARIA GUADALUPE Y JORGE LUIS. .
Manifiesta la precitada ciudadana, que el padre de sus hijos es el ciudadano JORGE LUIS VALERA RODRIGUEZ, quien trabaja como operador de maquinaria en el saque de arena de Peña larga, y pide le sea fijada la obligación alimentaria en la cantidad de BOLIVARES TRECIENTOS CIEN MIL (Bs 100.000, oo) PAGADEROS SEMANALMENTE, que se establezca la obligación del padre de colaborar para los gastos de uniforme y útiles escolares y el doble de la citada cantidad por la época Decembrina, así como con los gastos médicos y de medicina de sus hijos.
En fecha 11 de Octubre del mismo año, el Juzgado, por cuanto la solicitud no es contraria a derecho ni a las Buenas costumbres, la admite de conformidad con el Artículo 511 y siguientes la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 341 del Código de Procedimiento Civil, se ordena citar al ciudadano JORGE LUIS VALERA RODRIGUEZ, Se libro Boleta de citación, igualmente se libro Boleta de Notificación a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia.
Al folio 16, cursa actuación del tribunal, según la cual, En fecha 25 de Octubre del presente año 2006, siendo el día y hora fijados para la realización del acto conciliatorio previsto en el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se hicieron presentes al acto los ciudadanos EDICTA DEL CARMEN MONTILLA y JORGE LUIS VALERA RODRIGUEZ, los cuales una vez Instados por el tribunal a la conciliación y después de habérseles recordado sus obligaciones como padres, llegaron al siguiente acuerdo: El obligado alimentario ofreció como obligación alimentaria semanal la cantidad de BOLIVARES OCHENTA MIL (Bs 80.000,oo), de los cuales ofreció llevarle un mercado a la madre de sus hijos los dias sábados de BOLIVARES SESENTA MIL (Bs 60.000,oo) y BOLIVARES VEINTE MIL (Bs 20.000,oo) en dinero en efectivo para que tenga para otra eventualidad de sus hijos, y que la madre de sus hijos le firme la factura, en relación a los útiles escolares, pidió la lista firmada por la maestra para comprarle los útiles a su hijos, en Diciembre ofreció comprarle toda la ropa a sus hijos como lo ha venido haciendo siempre, y que en relación a las medicinas que ella le lleve el recipe medico y el comprara las medicinas que necesiten. La madre por su parte, en este acto manifestó de manera expresa y libre de apremio estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijos en los términos señalados. Ambos padres piden al tribunal la Homologación del presente acuerdo.
Siendo la oportunidad Procesal, para que el Tribunal se pronuncie en relación a la Homologación solicitada, lo hace en los siguientes términos:
Siendo imperante el interés superior de los niños y adolescentes en los Juicios por obligación alimentaria, y entendida la intención del legislador en facilitar el acceso a la
Jurisdicción, con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa y expedita de las partes acercarse a la Jurisdicción, y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses.
Al respecto es bueno señalar que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad para que se pueda Homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones.
En materia de obligación alimentaria, la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el artículo 516, establece la conciliación como forma de auto composición procesal, y el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil establece en relación a la conciliación lo siguiente: “la conciliación pone fin al proceso y tienen entre las partes los mismos efectos de la Sentencia definitivamente firma”.
En el presente caso, ambos padres, después de conversar con el ciudadano Juez del contenido y alcance de la obligación alimentaria, llegan a un acuerdo conciliatorio en beneficio de sus hijos, y piden la homologación de dicho acuerdo. Ahora bien, la homologación consiste en darle el visto bueno por parte del Órgano Jurisdiccional a un acuerdo a que han llegado las partes, este Juzgadro, considera procedente, conforme a derecho la solicitud de homologación realizada por las partes, por tratarse de una materia en la cual no esta prohibidas las conciliaciones, no se lesionan derechos de niños o adolescentes, se trata de derechos disponibles, por lo cual, considera este Juzgador que es perfectamente procedente impartir la Homologación al presente acuerdo, con los efectos de una Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, tal como lo establece el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del articulo 451 de la Ley Especial, por pertenecer al ámbito particular de los Derechos Subjetivos de las partes y no ser contraria al Orden Publico. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los Ciudadanos EDICTA DEL CARMEN MONTILLA y JORGE LUIS VALERA RODRIGUEZ, en los términos por ellos acordados,
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito, a los 30 días del Mes de Octubre del año Dos Mil Seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Municipio
Abg. Lisandro Valero Paredes.
La Secretaria
Maria A. Delgado de F.
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