En horas de Despacho del día de hoy veintitrés (23) de octubre de 2006, siendo las 9:45 AM, se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas en un inmueble distinguido con el No 30-03 ubicada en la vereda 30 de la urbanización conjunto residencial Unifamiliar Los Cortijos de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, a los efectos de practicar medida de secuestro en cumplimiento a lo decretado por el Juzgado Primero del Municipio Páez del segundo Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa No 4950/2006, en el juicio que por Desalojo de Inmueble sigue la ciudadana Ana Josefa Suárez, contra Carmen Dioselina Mirena Campo. Seguidamente este Tribunal procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la suma de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000, oo) por hora. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado por la apoderada actora Abg. María Gonzala Martínez, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula No 5.368.658, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.955, procede a notificar de su misión al ciudadano Elio José Villasmil Mirena, Venezolano, mayor de edad, con cedula No 18.135.794, hábil manifestó ser hijo de la demandada. Este Tribunal le impone de su misión y le informa que por cuanto el derecho a la defensa por ser un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso y siendo el Secuestro una medida ejecutiva , es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1° y 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Mientras transcurrían los 30 minutos de espera el notificado se comunico por vía telefónica con la ciudadana Carmen Dioselina Mirena Campos, informándome de la medida y del requerimiento de su presencia en este acto. Igualmente se hizo presente el ciudadano Juan José Villasmil Mirena, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 21.244.622, hábil de este domicilio quien manifestó ser hijo de la demandada. Transcurrido los 30 minutos de esperas y siendo las 10:30 AM sin que acudiera a este acto la demandada ni abogado en este acto los notificados solicitan el derecho de palabra y exponen:” Solicitamos nos conceda un lapso de treinta (30) días para desocupar el inmueble, es todo. Seguidamente interviene la apoderada actora quien expone:” Visto lo solicitado por los notificados acepto concederles el lapso de los treinta (30) días para que desocupe y solicito que se deje constancia de cómo se encuentra el inmueble, es todo”. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al perito quien expone:” El inmueble esta constituido por una casa de habitación unifamiliar de paredes de bloques, friso pintura, techo de platabanda y tejas, piso de cemento liso, reja principal de metal y bloque, con puerta y cerradura, ventanas frontales y posteriores tipo macuto con protector, puerta principal de madera con cerradura, distribuido de la siguiente manera una sala star, una sala comedor, una cocina con puerta hacía el patio, tres habitaciones con puertas entamboradas y cerraduras, baño con sus instalaciones de poseta, lavamanos y ducha, un área de lavadero, con batea y techo de lamina de acerolit y base de metal. La vivienda cuenta con los servicios básicos de aguas blancas y negras, la misma se encuentra en buen estado de conservación y de funcionamiento de sus servicios. Es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:” Secuestrado el inmueble constituido por una casa de habitación distinguido con el No 30-03 ubicada en la vereda 30 de la urbanización conjunto residencial Unifamiliar Los Cortijos de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, a la ciudadana Ana Josefa Suárez, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No 684900, de este domicilio como secuestrataria del inmueble antes descrito, quien expone: “Recibo conforme el inmueble antes identificado y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”, es todo. Seguidamente el Tribunal da por cumplida su misión y siendo las 10:50 AM., resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Provisorio;
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo.
La Apoderada Actora,
Abg. Maria Gonzala Martínez.
La Demandante-Secuestraría;
Ana Josefa Suárez.
Los Notificados,
Elio José Villasmil Mirena
Juan José Villasmil Mirena
El Perito;
Alonso Chirinos
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Cardozo Samamé.