En horas de Despacho del día de hoy cuatro (04) de Octubre del año 2006, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 11:20 AM, se trasladó y constituyó en el Caserío Mijagüito, avenida principal Parroquia de Ramón Peraza, Casa No 39 de Acarigua del Estado Portuguesa, conforme fue acordado en auto de esta misma fecha 04 de Octubre del 2006, a objeto de practicar Medida Preventiva de Embargo, en cumplimiento a lo decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa No 0198-2006, en el juicio seguido que por Cobro de Bolívares (Vía intimatoria), que sigue el ciudadano Luciano Yánez, contra Víctor Pérez. Seguidamente el Tribunal procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal nombra a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del endosatario en procuración abogado Jaime González Troconis, inscrito en el Inpreabogado No 62.552, procede a notificar de su misión al ciudadano Gregorio Pérez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 1103060, padre del demandado, este Tribunal le notifica de su misión y le informa que por cuanto el derecho a la defensa por ser un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con el demandado o un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los 30 minutos de espera y siendo las 11:55 AM el notificado manifestó no llamar a ningún abogado ya que lo haría posteriormente a los efectos de acudir al Tribunal de la causa. Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra al endosatario en procuración Abogado Jaime González Troconis, quien expone: “Señalo para embargar preventivamente un vehículo automotor, pick-up, marca Chevrolet 1500 silverado, color dos tonos azul y gris, placa: 58B PAE, serial de carrocería 8ZC5C14TO4V306841, hidromatica, 8 cilindros, año 2004, es todo. En este estado el perito expone:” El bien antes señalado e identificado se encuentra equipado con cuatro cauchos pirelli, escorpión AT con rines de lujo, medidas 2.P755/70R16-114, en buen estado y uno de repuesto convencional, con papel ahumado en los vidrios, tapicería, carrocería y pintura en buen estado, presenta pequeños rayones en el guardafango trasero derecho y en la puerta derecha trasera, con protector en el cajón de plástico, color negro, marca Duraliner, radio reproductor original para un CD, aire acondicionado, con batería marca Bestia negra Fulgo, de 1000 AMP, serial B4956680, presenta hueco de triangulo con protector color rojo, para el momento de la medida presenta un kilometraje de 315.07, antes de su traslado las instalaciones de la depositaria, es todo”. En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra al perito quien expone:” El bien antes identificado se avalúa en la cantidad de Cincuenta millones de Bolívares (Bs. 50.000.000, oo) por encontrarse en buen estado de funcionamiento y conservación para el momento de la practica de la medida, se desconoce daños ocultos, es todo”. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: “Embargado Preventivamente el bien antes señalado y avaluado y lo coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A.,representada legalmente por la ciudadana Restituta del Carmen Mena, juramentada en este acto, quien expone:”Recibo conforme el bien aquí embargado, así mismo solicito copias certificadas de las presentes actuaciones es todo”. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al endosatario en procuración anteriormente identificado quien expone:” En vista de que el bien embargado no cubre el monto total de la deuda me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad del demandado en otra oportunidad, es todo”. El Tribunal acuerda expedir las copias solicitadas, da por cumplida su misión y siendo las 12:00 M, resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se 1leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. ANA DOLORES MONAGAS CARRILLO

EL NOTIFICADO
GREGORIO PEREZ

EL ENDOSATARIO EN PROCURACION;
ABG. JAIME GONZALEZ T

EL PERITO
ALONSO CHIRINOS

LA DEPOSITARIA JUDICIAL
RESTITUTA DEL CARMEN MENA

LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA CARDOZO