En horas de Despacho del día de hoy nueve (09) de Octubre del año 2006, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 9:25 AM, se trasladó y constituyó en la calle 32, con avenidas 30 y 31, diagonal al Banco de Venezuela de la ciudad Acarigua del Estado Portuguesa, conforme fue acordado de fecha 05 de Octubre del 2006, a objeto de practicar Medida Preventiva de Embargo, en cumplimiento a lo decretado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa No M-719, en el juicio seguido que por Cobro de Bolívares (Vía intimatoria), que sigue el ciudadano Edecio Rojas Ovalle ,contra Giusseppe Leone Leopardi. Seguidamente el Tribunal procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal nombra a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del demandante abogado Edecio Alberto Rojas Ovalles, inscrita en el Inpreabogado No 16.737, actuando en su propio nombre procede a notificar de su misión al ciudadano Escobar Quero Alexis Antonio, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 10.993.912, hábil de este domicilio, este Tribunal le notifica de su misión y le informa que por cuanto el derecho a la defensa por ser un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con el demandado o un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurridos los 30 minutos de espera solicita el derecho de palabra el notificado quien expone: “Manifiesto al Tribunal ser el conductor del vehículo que en este acto pretende señalar el demandante así como manifiesto ser el propietario del vehículo, es todo”. Seguidamente el Tribunal solicita al notificado demuestre la propiedad del mismo”. En este estado interviene el notificado y expone: “Manifiesto en este acto al Tribunal que no poseo documento que pueda presentar en este acto y que me acredite propietario del vehículo, es todo”. Seguidamente el Tribunal visto lo expuesto por el notificado donde no acredito continúa con la medida de embargo y le concede el derecho de palabra al demandante Abg. Edecio Alberto Rojas Ovalles, antes identificado para que señale bienes y expone:” Señalo para embargar preventivamente un vehículo propiedad del demandado con las siguientes características: Marca Chevrolet, Placa 061-XEC, serial carrocería originalmente CIS4ZMV309340, y actual por cambio GMS10, numero 1GCCS14B1C2168344, serial del motor ZMV309340, modelo S10-STD, año 91, color rojo, clase camioneta, tipo pick-up, uso carga, actualmente por modificación paso de cajón a platabanda de hierro, es todo” . En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra al perito quien expone:” El vehículo antes señalado e identificado se encuentra equipado con cuatro cauchos marca pirelli, medidas H-78-15LT, en regular estado, dos rines delanteros cromados y dos traseros normales, pintura en regular estado a excepción del capo que se encuentra en mal estado, presenta plataforma con tubos en la parte trasera rayones en la parte trasera de la cabina, en el parachoques delantero derecho, parrilla frontal rota desprovista de la parte posterior del capo y debajo del parabrisa, papel ahumado en los vidrios, presenta protector tipo mataburro en la parte frontal, tapicería en regular estado, falta protector interno del techo reproductor sin frontal con dos cornetas laterales en las puertas con dos cornetas color rojo empotradas en un cajón color gris, con planta, marca Targa, modelo MB-800 el cual se encuentra adherido a la parte interna trasera de la cabina del lado derecho, aire acondicionado desprovisto de dos ventanillas de salida del aire acondicionado, batería marca Fulgor, de 800 AMP, serial F1395893. El vehículo se encuentra funcionando salvo daños o desperfectos ocultos y se avalúa por la cantidad Dieciséis millones de Bolívares (Bs. 16.000.000, oo). En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: “Embargado preventivamente un vehículo Marca Chevrolet, Placa 061-XEC, serial carrocería originalmente CIS4ZMV309340, y actual por cambio GMS10, numero 1GCCS14B1C2168344, serial del motor ZMV309340, modelo S10-STD, año 91, color rojo, clase camioneta, tipo pick-up, uso carga, actualmente por modificación paso de cajón a platabanda de hierro y en este acto se coloca a disposición de la Depositaria Judicial representada por la ciudadana Restituta del carmen Mena, ya identificado quien expone: “Recibo conforme el bien antes descrito y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente solicito copia certificada de la presente acta, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el demandante Abg. Edecio Rojas Ovalles quien expone: “Me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad del demandado en otra oportunidad ya que el bien aquí embargado no cubre el monto total señalado en el despacho de comisión es todo. El Tribunal da por cumplida su misión y siendo las 10:30 AM resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se 1leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. ANA DOLORES MONAGAS CARRILLO

EL NOTIFICADO
ESCOBAR QUERO ALEXIS ANTONIO

EL ABOGADO DEMANDANTE
EDECIO ALBERTO ROJAS OVALLES
EL PERITO
ALONSO CHIRINOS
LA DEPOSITARIA JUDICIAL
RESTITUTA DEL CARMEN MENA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA CARDOZO