REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal 2° de Sust. Med. Y Ejec. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, once de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: PP21-L-2006-000155

Visto que la parte actora en al presente asunto Ciudadano FRANCISCO JAVIER BRACHO ALVARADO o cualquiera de sus Apoderados Judiciales, no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la Notificación que para tal efecto le fue practicada por el Alguacil, conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 30 de Marzo de 2005, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua, actuando de conformidad a lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA ACCION. Publíquese y Regístrese la presente decisión. En consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, a los fines legales consiguientes. Líbrese el oficio a tal fin. Es Todo.
La Jueza, La Secretaria,

Abg° Ligia López Carieles Abg° Claudia Aguillón




La presente decisión, fue Registrada y Publicada en el día de hoy, siendo las 3:30 pm.


La Scria.