REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 11 de Octubre de 2006
196° y 147°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000524
PARTE ACTORA: SIMON JOSE CAMACARO
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARLUIN TOVAR, DURMAN RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: MECANICA AUTOMOTRIZ MORRONE
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIL SALCEDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE CONCILIACION Y MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, Miércoles 11 de Octubre de 2006, siendo las 9:30 am, previa solicitud verbal de las partes y oportunidad fijada para que tenga lugar de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la parte actora, ciudadano SIMON JOSE CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.082.861, asistido los Abogados DURMAN RODRIGUEZ y MARLUIN TOVAR, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 60.006 y 61.731, en su orden. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Representación Legal de la parte demandada MACANICA AUTOMOTRIZ MORRONE, ciudadano RAFFAELLE MORRONE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.879.040, asistido por el Abogado GABRIEL SALCEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.546. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar y la ciudadana Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes, previa mediación de la ciudadana Jueza, expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Las partes que suscriben la presente transacción, expresamente declaran, que luego que los apoderados se reunieran de forma privada a revisar sus pruebas, se le demostró a la parte demandante que no se le adeuda al trabajador el monto demandado, en virtud de que la relación laboral entre las partes comenzó el 15 de enero de 2003 y finalizó el 30 de diciembre de 2005, fecha en la cual el trabajador, por su propia voluntad dejó de prestar sus servicios al patrono, lo cual SIMON JOSE CAMACARO, aceptó expresamente, la parte demandada ciudadano RAFFAELLE EDUARDO MORRONE WOJCIK, en su carácter de propietario del Fondo de Comercio “AUTOMOTRIZ MORRONE”, ambos plenamente identificados, ofrece en pagar en vía transaccional a la parte actora ciudadano SIMON JOSE CAMACARO, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.3.000.000,oo), lo cual lo pagara la demandada al actor de la siguiente manera: 1.- La Cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000,oo), en este mismo acto en dinero efectivo y entera satisfacción del demandante. Y el resto, es decir la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000,oo), mediante dos (2) cuotas, cada una de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000,oo), LA PRIMERA a los treinta (30) días contados a partir de la firma de esta acta y LA SEGUNDA cuota a los sesenta (60) días contados a partir de la firma de esta acta. SEGUNDA: La parte actora, acepta el ofrecimiento de pago que por vía de transacción, le hace el demandado y declara recibir en este acto la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs1.000.000,oo). TERCERA: En virtud de la presente transacción las partes, se otorgan finiquito reciproco y declaran expresamente no tener mas nada que reclamarse, ni por ningún otro concepto, por considerarla justa y equitativa para sus derechos e intereses, a excepción de las dos cuotas pactadas en la presente transacción. CUARTA: Por cuanto en la presente transacción, no hay lugar a costas, cada una de las partes pagará a sus Abogados el monto de sus honorarios profesionales.. QUINTA: La parte accionante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de la demanda, en la presente acta ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en esta transacción, está de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente, ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. SEXTA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, así como copia certificada de la misma. Acto seguido la ciudadana Jueza, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, advirtiéndole a las partes que en caso de no haber Despacho en la fecha pautada para realizar el pago correspondiente, este será realizado en el día hábil de Despacho siguiente y ordenará el cierre y archivo del asunto y su remisión a la Coordinadora Judicial, una vez que la demandada ha dado cumplimiento íntegro al presente acuerdo. Por ultimo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acordó la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes y ordenó la devolución de las pruebas consignadas por las en la presente Audiencia Preliminar. Es todo.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Ligia López Carieles Abg° Claudia Aguillón




Los Presentes,