N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2006-000123
PARTE ACTORA: GERARDO CONTRERAS
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ANAYANCY APONTE
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, Martes 17 de Octubre de 2006, siendo las 10:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, anunciada a viva voz por el Alguacil Accidental JOSE RAMON PEREZ, guiándose por el reloj de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia que la parte actora ciudadano GERARDO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.791.928, no compareció a la presente Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno Así mismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Apoderada Judicial de la Empresa demandada, INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS, C.A., Abogada ANAYANCY APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.060, cualidad que se evidencia de Sustitución de Poder Autenticada por ante la Notaría Pública de Araure estado Portuguesa, en fecha 08 de Septiembre de 2006, inserto bajo el N° 64, Tomo 56, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual presenta en copia fotostática simple, para que sea agregada a los autos. Acto seguido la ciudadana Juez ordenó agregar el mismo a los autos. Asimismo, dada la incomparecencia de la parte actora, de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas en virtud que el trabajador demandante devengaba un salario menor de los tres salarios mínimos establecidos en la ley para que se produzca tal efecto de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Apoderada Judicial compareciente solicito copia certificada de la presente acta lo cual fue acordado por la ciudadana Jueza, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que autoriza a la Secretaria para que expida las mismas. Es Todo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147° y 196°.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Ligia López Carieles Abg° Claudia Aguillón
La Apoderada Judicial Presente,
En esta misma fecha fue agregado a los autos el poder consignado en la presente Audiencia Preliminar y fue registrada y publicada la presente decisión siendo las 10:40 am. Conste.
La Scria,
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