REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 18 de octubre de 2006.
196° Y 147°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2006-000220
EMPRESA OFERANTE: CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA OFERANTE: EDUARDO DELSOL
TRABAJADORES OFERIDOS: YSAIAS EREU ALVAREZ; NELSON ESCALONA; OMAR JOSE, ESCOBAR DIAZ; JUAN JOSE, ESCALONA ROMERO; JESUS MARIA, FUENTES; JESUS RAMON, FREITEZ LAMEDA; NEPTALI SEGUNDO, FERRER ARRIECHI; LUIS ENRRIQUE, FLORES BENITEZ; DANIEL ANTONIO, FREITEZ MENDOZA; ALEXIS R., GUTIERREZ TIMAURE; NOEL GUSTAVO, GUTIERREZ TIMAURE; LORENZO NAPOLEON, GARABITO ROJAS; RAUL GUSTAVO, GIL RUBIO; ALEXIS RAFAEL, GONZALEZ GUTIERREZ; JORGE RAFAEL, GONZALEZ LINAREZ; TITO VALERIO, HIDALGO; MARCELO JOSE, HERRERA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ABG° SILVERIO JOSE RIVERO PERALTA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO POR DIFERENCIAS EN LOS CALCULOS DE HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS, DEL BONO NOCTURNO, POR HABER APLICADO UN SALARIO DISTINTO AL NORMAL Y HABER APLICADO INCORRECTAMENTE LOS FACTORES DE RECARGO QUE GENERAN DIFERENCIAS POR SU INCIDENCIA EN LA BASE SALARIAL DE CÁLCULO DE LOS CONCEPTOS: VACACIONES; BONO VACACIONAL; DIAS DE DESCANSO; UTILIDADES; PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD; INTERESES SOBRE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD E INTERESES MORATORIOS.
ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
Vista la anterior solicitud de Oferta Real de Pago, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En el día de hoy, Miércoles 18 de Octubre de 2006, siendo las 2:20 pm, se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las misma su intención de poner fin a la presente asunto. Se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Apoderado Judicial de la Empresa Oferente EDUARDO DELSOL, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, aquí de tránsito, titular de la Cédula de Identidad No. 10.333.325 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.795, cualidad que se evidencia de autos. Igualmente, a este acto comparecieron los ciudadanos YSAIAS COROMOTO, EREU ALVAREZ; NELSON COROMOTO, ESCALONA; OMAR JOSE, ESCOBAR DIAZ; JUAN JOSE, ESCALONA ROMERO; JESUS MARIA, FUENTES; JESUS RAMON, FREITEZ LAMEDA; NEPTALI SEGUNDO, FERRER ARRIECHI; LUIS ENRRIQUE, FLORES BENITEZ; DANIEL ANTONIO, FREITEZ MENDOZA; ALEXIS R., GUTIERREZ TIMAURE; NOEL GUSTAVO, GUTIERREZ TIMAURE; LORENZO NAPOLEON, GARABITO ROJAS; RAUL GUSTAVO, GIL RUBIO; ALEXIS RAFAEL, GONZALEZ GUTIERREZ; JORGE RAFAEL, GONZALEZ LINAREZ; TITO VALERIO, HIDALGO; MARCELO JOSE, HERRERA, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 7,549,754; 5,947,467; 81,696,767; 7,310,080; 1,127,336; 9,561,269; 11,543,225; 10,640,085; 9,843,683; 10,140,229; 8,661,051; 10,644,314; 11,547,624; 6,190,567; 10,640,062; 5,631,362; 9,566,209, respectivamente, en su condición de TRABAJADORES OFERIDOS, debidamente asistidos por el abogado SILVERIO JOSE RIVERO PERALTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 11.267.572 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 102.008. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar y la ciudadana Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la ciudadana Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran a un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El Apoderado Judicial de la Empresa Oferente manifiesta el interés de LA EMPRESA en el cumplimiento de los principios fundamentales del Derecho del Trabajo, reconociendo a sus trabajadores la condición más favorables de los beneficios que se encuentran irrevocable y definitivamente incorporados al conjunto de sus derechos laborales y, de esta forma fomentar un ambiente organizacional de justicia social y paz laboral. En consecuencia ofrece en este acto a los siguientes Trabajadores Oferidos las cantidades que se señalan a continuación:
Nombre y Apellido Cédula de Identidad Total a Pagar
LUIS OBERTO, CONTRERAS MENDOZA 15,214,971 403,161.07
ALEXANDRA GOMEZ VALENTINEZ 14,608,192 400,267.80
DARWIN ANTONIO, MENDEZ COBIS 12,906,172 394,369.82
YANETH CAROLINA, PARGAS LUGO 15,690,420 393,278.01
ADILIA RAFAELA, TORREALBA GONZALEZ 5,946,738 389,468.74
NELIDA DEL CARMEN, HURTADO 12,882,834 386,095.65
JUAN JOSE, ALVAREZ RODRIGUEZ 13,354,460 365,834.49
OSCAR ALFREDO, DORFLER BRACHO 13,071,431 362,860.38
ALEJANDRO HERMINIO, LOPEZ 12,447,144 339,067.70
ANA GABRIELA, NAVARRO PASTORI 16,601,520 264,359.18
ANITIBAYDE , SANCHEZ TERAN 12,010,966 244,704.68
JESSIKA GIIOCONDA, MORO UNDA 14,981,558 228,829.36
ARGELIMAR LISSET, ROMERO 14,092,840 210,450.51
LEONARDO TEMISTOCLE, GRANDA 7,905,743 206,250.82
RAUL JOSE, MENDOZA ANTUNEZ 11,540,404 204,697.33
JOHNNY , GUERRERO ZAPATA 13,795,978 202,900.57
ANDRES JOSUE, QUINTERO CAMACARO 11,079,221 201,648.26
EDWING JOSE, DUARTE ABREU 9,662,442 3,143,752.41
VICTOR JOSE, ACOSTA BAEZ 7,598,528 2,394,498.54
JULIO CESAR, AMORUSO ALASTRE 7,527,937 1,260,039.63
Para que dichas cantidades sean imputadas a cualquier deuda que tuviera la Empresa Oferente con los Trabajadores Oferidos por cualquier diferencia en los cálculos de Horas Extras diurnas y nocturnas, del bono nocturno, por haber aplicado involuntariamente un salario distinto al normal y haber aplicado incorrectamente los factores de recargo que generan diferencias por su incidencia en la base salarial de cálculo de los conceptos: Vacaciones; Bono Vacacional; Días de Descanso; Utilidades; Prestación de Antigüedad; Intereses sobre la Prestación de Antigüedad e Intereses Moratorios; además del perjuicio para los trabajadores por la pérdida del valor adquisitivo de la moneda; ya que, LA EMPRESA reconoce haber incurrido, en el pasado, en el caso de un grupo de trabajadores a tiempo indeterminado, en un error material involuntario: 1ro.) en el cálculo de las Horas Extras pues, aplicaba como base de cálculo para su pago el Salario Básico y no el Salario Normal devengado por el trabajador en la semana respectiva, en los términos establecidos en el artículo 144 de la Ley Orgánica del Trabajo; 2do.) en el cálculo en el pago del trabajo nocturno pues, aplicaba como base de cálculo para su pago el Salario Básico y no el Salario Normal devengado por el trabajador en la semana respectiva, en los términos establecidos en el artículo 144 de la Ley Orgánica del Trabajo; 3ro.) en el cálculo de las Horas Extras Nocturnas pues aplicaba como fórmula de cálculo la sumatoria del recargo del cincuenta por ciento (50%) por la labor extraordinaria al recargo del treinta (30%) por la labor en jornada nocturna, pagando, en consecuencia, un recargo de un ochenta por ciento (80%) por Horas Extras en jornada nocturna; cuando lo ajustado en derecho es multiplicar el recargo del cincuenta por ciento (50%) por la labor extraordinaria al recargo del treinta (30%) por la labor en jornada nocturna, debiéndose pagar un recargo de un noventa y cinco por ciento (95%) por Horas Extras en jornada nocturna; y 4to.) por las diferencias que se generan por su incidencia en la base salarial de cálculo de los conceptos: Vacaciones; Bono Vacacional; Días de Descanso; Utilidades; Prestación de Antigüedad; Intereses sobre la Prestación de Antigüedad e Intereses Moratorios; además del perjuicio para los trabajadores por la pérdida del valor adquisitivo de la moneda. SEGUNDA: En este estado intervienen los Trabajadores Oferidos debidamente asistidos de Abogado y exponen: “Nos damos por notificados de la Oferta Real presentada por nuestro patrono, renunciando al término de la comparecencia. Por otra parte, aceptamos, respectivamente, las cantidades anteriormente ofrecidas, recibiéndolas en este acto a nuestra entera y cabal satisfacción, por cualquier diferencia en los cálculos de Horas Extras diurnas y nocturnas, del bono nocturno, por haber aplicado LA EMPRESA, involuntariamente, un salario distinto al normal y haber aplicado incorrectamente los factores de recargo y por las diferencias que se generan por su incidencia en la base salarial de cálculo de los conceptos: Vacaciones; Bono Vacacional; Días de Descanso; Utilidades; Prestación de Antigüedad; Intereses sobre la Prestación de Antigüedad e Intereses Moratorios; además del perjuicio para los trabajadores por la pérdida del valor adquisitivo de la moneda; en el entendido, que la diferencia que se genera en la prestación de antigüedad, y que forma parte del pago a que se contrae la presente Oferta, la estamos recibiendo en calidad de anticipo de la misma. TERCERA: En consecuencia, la Empresa Oferente entrega en este acto a cada Trabajador Oferido un cheque a su nombre, No Endosable, librado contra la Cuenta Corriente N°. 0121-0210-10-0102704927 de Corpbanca:
Nombre y Apellido Total a Cobrar por el Trabajador Número de Cheque
LUIS OBERTO, CONTRERAS MENDOZA 403,161.07 10010328
ALEXANDRA, GOMEZ VALENTINEZ 400,267.80 10010329
DARWIN ANTONIO, MENDEZ COBIS 394,369.82 10010330
YANETH CAROLINA, PARGAS LUGO 393,278.01 10010331
ADILIA RAFAELA, TORREALBA GONZALEZ 389,468.74 10010332
NELIDA DEL CARMEN, HURTADO 386,095.65 10010333
JUAN JOSE, ALVAREZ RODRIGUEZ 365,834.49 10010334
OSCAR ALFREDO, DORFLER BRACHO 362,860.38 10010335
ALEJANDRO HERMINIO, LOPEZ 339,067.70 10010336
ANA GABRIELA, NAVARRO PASTORI 264,359.18 10010337
ANITIBAYDE , SANCHEZ TERAN 244,704.68 10010338
JESSIKA GIIOCONDA, MORO UNDA 228,829.36 10010339
ARGELIMAR LISSET, ROMERO 210,450.51 10010340
LEONARDO TEMISTOCLE, GRANDA 206,250.82 10010341
RAUL JOSE, MENDOZA ANTUNEZ 204,697.33 10010342
JOHNNY , GUERRERO ZAPATA 202,900.57 10010343
ANDRES JOSUE, QUINTERO CAMACARO 201,648.26 10010344
EDWING JOSE, DUARTE ABREU 3,143,752.41 10010345
VICTOR JOSE, ACOSTA BAEZ 2,394,498.54 10010346
JULIO CESAR, AMORUSO ALASTRE 1,260,039.63 10010347
CUARTA: Las partes declaran que con la cancelación de las sumas a que se contrae la CLAUSULA anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual (conforme al Derecho Común) surgida entre ellas con ocasión de los cálculos de Horas Extras diurnas y nocturnas, del bono nocturno, que por haber aplicado LA EMPRESA, involuntariamente, un salario distinto al normal y haber aplicado incorrectamente los factores de recargo generan diferencias por su incidencia en la base salarial de cálculo de los conceptos: Vacaciones; Bono Vacacional; Días de Descanso; Utilidades; Prestación de Antigüedad; Intereses sobre la Prestación de Antigüedad e Intereses Moratorios. En consecuencia, los Trabajadores Oferidos declaran que con el recibo de las sumas de dinero antes mencionadas, la Empresa Oferente nada les adeuda por ninguno de los conceptos oferidos y en consecuencia, expresamente desisten de cualquier acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiesen intentado y/o puedan intentar en contra de la Empresa Oferente, ya que la voluntad de los Trabajadores Oferidos es terminar cualquier tipo de reclamo en contra de ésta por cualquier deuda que tuviera la Empresa Oferente con los Trabajadores Oferidos por cualquier diferencia en los cálculos de Horas Extras diurnas y nocturnas, del bono nocturno, por haber aplicado involuntariamente un salario distinto al normal y haber aplicado incorrectamente los factores de recargo que generan diferencias por su incidencia en la base salarial de cálculo de los conceptos: Vacaciones; Bono Vacacional; Días de Descanso; Utilidades; Prestación de Antigüedad; Intereses sobre la Prestación de Antigüedad e Intereses Moratorios; además del perjuicio para los trabajadores por la pérdida del valor adquisitivo de la moneda. QUINTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada. Acto seguido, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como han sido los pagos, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se hacen tres (3) ejemplares de un mismo tenor para surtir un mismo efecto, en Acarigua, a los dieciocho (18) día del mes de Octubre del año dos mil seis (2006). Es todo, se leyó y conformes firman.-
La Juez, La Secretaria,

Abg° Ligia López Carieles Abg° Claudia Aguillón


Los Comparecientes




















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