N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2005-000748
PARTE ACTORA: GREGORIO IVONNY ROMERO ROJAS
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIHUGENIA RANGEL, Procuradora Especial de los Trabajadores
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES MAKUARE, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DEL ACTOR AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, Jueves 19 de Octubre de dos mil seis (2006), siendo las 10:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, anunciada como ha sido a viva voz por el Alguacil Accidental, ciudadano JOSE RAMÓN LÓPEZ, guiándose por el reloj de este Circuito Judicial del Trabajo Sede Acarigua, se deja expresa constancia que tanto la parte actora, ciudadano GREGORIO IVONNY ROMERO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.561.892, como la parte demandada CONSTRUCCIONES MAKUARE, C.A., no comparecieron a la realización de la misma ni por sí ni por medio de Representante Legal o Apoderado Judicial alguno. Asimismo, se deja constancia que se encuentra presente la Abogada MARIHUGENIA RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.466, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el estado Portuguesa, quien en anteriores oportunidades se desempeñó como Abogado asistente del trabajador accionante, y expone: “Desconozco los motivos de la inasistencia del trabajador demandante a la Audiencia que iba a ser celebrada en el día de hoy, no pudiendo asumir su representación, por cuanto no poseo poder expreso que me faculte para ello”. En este Estado, vista la incomparecencia de ambas partes al Inicio de la Audiencia Preliminar y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas en virtud de que el trabajador demandante devengaba un salario menor de los tres salarios mínimos establecidos en la ley para que se produzca tal efecto de conformidad con el artículo 64 ejusdem. Finalmente la Abogada compareciente solicitó copia certificada de la presenta acta, lo cual fue acordado por la ciudadana Juez, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es Todo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147° y 196°.
La Jueza, La Secretaria,
Abg° Ligia López Carieles Abg° Claudia Aguillón
La Compareciente,
En esta misma fecha fue Registrada y Publicada la presente decisión, siendo las 10:35 am.
La Scria,
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