REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 19 de octubre de 2006.
196° Y 147°
N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2006-000234
EMPRESA OFERANTE: CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA OFERANTE:EDUARDO DELSOL
TRABAJADORES OFERIDOS: MANUEL, YOANQUIN ARROYO; CESAR AUGUSTO, MARTINEZ; MIGUEL ANGEL, LOYO FIGUEROA; LEONIDAS ALEJANDRO, RONDON IZAQUITA; ALFREDO , GIL GIL; MARIO ARQUIMIDEZ, MONTERO HERNANDEZ; JOSE CANDELARIO, ESCALONA; MARGARITO ANTONIO, CAMACARO; SANTIAGO ELIBERIO, VASQUEZ; FERNANDO ANTONIO, PEREZ; FELIPE ANDRES, ERAZO ERAZO; JOSE MIGUEL, MEJIA MORALES; RICHARD JOSE, PEÑA; OMAR ORLANDO, DURAN ALEJOS; CATALINO ANTONIO, GOMEZ COLMENAREZ; JAIME JOSE, AGUILAR SALCEDO; SIXTO JOSE, JIMENEZ ORTEGA; LUIS ALBERTO, DURAN RIERA; JOSE ALEXANDER, BENITES MENDOZA; FRANCISCO RAMON, FERNANDEZ PINTO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: SILVERIO RIVERO
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO POR DIFERENCIAS EN LOS CALCULOS DE HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS, DEL BONO NOCTURNO, POR HABER APLICADO UN SALARIO DISTINTO AL NORMAL Y HABER APLICADO INCORRECTAMENTE LOS FACTORES DE RECARGO QUE GENERAN DIFERENCIAS POR SU INCIDENCIA EN LA BASE SALARIAL DE CÁLCULO DE LOS CONCEPTOS: VACACIONES; BONO VACACIONAL; DIAS DE DESCANSO; UTILIDADES; PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD; INTERESES SOBRE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD E INTERESES MORATORIOS.
ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
Vista la anterior solicitud de Oferta Real de Pago, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En el día de hoy, Jueves 19 de Octubre de 2006, siendo las 9:35 am, se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las misma su intención de poner fin a la presente asunto. Se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Apoderado Judicial de la Empresa Oferente EDUARDO DELSOL, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, aquí de tránsito, titular de la Cédula de Identidad No. 10.333.325 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.795, cualidad que se evidencia de autos. Igualmente, a este acto comparecieron los ciudadanos MANUEL, YOANQUIN ARROYO; CESAR AUGUSTO, MARTINEZ; MIGUEL ANGEL, LOYO FIGUEROA; LEONIDAS ALEJANDRO, RONDON IZAQUITA; ALFREDO , GIL GIL; MARIO ARQUIMIDEZ, MONTERO HERNANDEZ; JOSE CANDELARIO, ESCALONA; MARGARITO ANTONIO, CAMACARO; SANTIAGO ELIBERIO, VASQUEZ; FERNANDO ANTONIO, PEREZ; FELIPE ANDRES, ERAZO ERAZO; JOSE MIGUEL, MEJIA MORALES; RICHARD JOSE, PEÑA; OMAR ORLANDO, DURAN ALEJOS; CATALINO ANTONIO, GOMEZ COLMENAREZ; JAIME JOSE, AGUILAR SALCEDO; SIXTO JOSE, JIMENEZ ORTEGA; LUIS ALBERTO, DURAN RIERA; JOSE ALEXANDER, BENITES MENDOZA; FRANCISCO RAMON, FERNANDEZ PINTO, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 12,858,000; 12,089,747; 11,851,244; 17,491,230; 24,687,343; 12,708,473; 3,043,910; 8,662,881; 13,696,470; 15,214,544; 21,212,118; 7,553,052; 12,710,645; 14,272,762; 8,768,408; 12,860,594; 10,142,756; 16,294,893; 13,566,201; 8,661,055, respectivamente, en su condición de TRABAJADORES OFERIDOS, debidamente asistidos por el abogado SILVERIO JOSE RIVERO PERALTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 11.267.572 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 102.008. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar y la ciudadana Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la ciudadana Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran a un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El Apoderado Judicial de la Empresa Oferente manifiesta el interés de LA EMPRESA en el cumplimiento de los principios fundamentales del Derecho del Trabajo, reconociendo a sus trabajadores la condición más favorables de los beneficios que se encuentran irrevocable y definitivamente incorporados al conjunto de sus derechos laborales y, de esta forma fomentar un ambiente organizacional de justicia social y paz laboral. En consecuencia ofrece en este acto a los siguientes Trabajadores Oferidos las cantidades que se señalan a continuación:
Nombre y Apellido Cédula de Identidad Total a Pagar
MANUEL , YOANQUIN ARROYO 12,858,000 948,966.62
CESAR AUGUSTO, MARTINEZ 12,089,747 947,357.37
MIGUEL ANGEL, LOYO FIGUEROA 11,851,244 944,284.27
LEONIDAS, RONDON IZAQUITA 17,491,230 931,422.91
ALFREDO , GIL GIL 24,687,343 922,166.33
MARIO, MONTERO HERNANDEZ 12,708,473 919,189.11
JOSE CANDELARIO, ESCALONA 3,043,910 908,949.58
MARGARITO ANTONIO, CAMACARO 8,662,881 897,785.12
SANTIAGO ELIBERIO, VASQUEZ 13,696,470 890,904.79
FERNANDO ANTONIO, PEREZ 15,214,544 876,311.68
FELIPE ANDRES, ERAZO ERAZO 21,212,118 870,078.33
JOSE MIGUEL, MEJIA MORALES 7,553,052 866,717.41
RICHARD JOSE, PEÑA 12,710,645 862,522.22
OMAR ORLANDO, DURAN ALEJOS 14,272,762 850,201.63
CATALINO , GOMEZ COLMENAREZ 8,768,408 848,802.62
JAIME JOSE, AGUILAR SALCEDO 12,860,594 846,456.92
SIXTO JOSE, JIMENEZ ORTEGA 10,142,756 823,878.88
LUIS ALBERTO, DURAN RIERA 16,294,893 823,468.41
JOSE ALEXANDER, BENITES MENDOZA 13,566,201 822,401.89
FRANCISCO RAMON, FERNANDEZ PINTO 8,661,055 812,304.02
Para que dichas cantidades sean imputadas a cualquier deuda que tuviera la Empresa Oferente con los Trabajadores Oferidos por cualquier diferencia en los cálculos de Horas Extras diurnas y nocturnas, del bono nocturno, por haber aplicado involuntariamente un salario distinto al normal y haber aplicado incorrectamente los factores de recargo que generan diferencias por su incidencia en la base salarial de cálculo de los conceptos: Vacaciones; Bono Vacacional; Días de Descanso; Utilidades; Prestación de Antigüedad; Intereses sobre la Prestación de Antigüedad e Intereses Moratorios; además del perjuicio para los trabajadores por la pérdida del valor adquisitivo de la moneda; ya que, LA EMPRESA reconoce haber incurrido, en el pasado, en el caso de un grupo de trabajadores a tiempo indeterminado, en un error material involuntario: 1ro.) en el cálculo de las Horas Extras pues, aplicaba como base de cálculo para su pago el Salario Básico y no el Salario Normal devengado por el trabajador en la semana respectiva, en los términos establecidos en el artículo 144 de la Ley Orgánica del Trabajo; 2do.) en el cálculo en el pago del trabajo nocturno pues, aplicaba como base de cálculo para su pago el Salario Básico y no el Salario Normal devengado por el trabajador en la semana respectiva, en los términos establecidos en el artículo 144 de la Ley Orgánica del Trabajo; 3ro.) en el cálculo de las Horas Extras Nocturnas pues aplicaba como fórmula de cálculo la sumatoria del recargo del cincuenta por ciento (50%) por la labor extraordinaria al recargo del treinta (30%) por la labor en jornada nocturna, pagando, en consecuencia, un recargo de un ochenta por ciento (80%) por Horas Extras en jornada nocturna; cuando lo ajustado en derecho es multiplicar el recargo del cincuenta por ciento (50%) por la labor extraordinaria al recargo del treinta (30%) por la labor en jornada nocturna, debiéndose pagar un recargo de un noventa y cinco por ciento (95%) por Horas Extras en jornada nocturna; y 4to.) por las diferencias que se generan por su incidencia en la base salarial de cálculo de los conceptos: Vacaciones; Bono Vacacional; Días de Descanso; Utilidades; Prestación de Antigüedad; Intereses sobre la Prestación de Antigüedad e Intereses Moratorios; además del perjuicio para los trabajadores por la pérdida del valor adquisitivo de la moneda. SEGUNDA: En este estado intervienen los Trabajadores Oferidos debidamente asistidos de Abogado y exponen: “Nos damos por notificados de la Oferta Real presentada por nuestro patrono, renunciando al término de la comparecencia. Por otra parte, aceptamos, respectivamente, las cantidades anteriormente ofrecidas, recibiéndolas en este acto a nuestra entera y cabal satisfacción, por cualquier diferencia en los cálculos de Horas Extras diurnas y nocturnas, del bono nocturno, por haber aplicado LA EMPRESA, involuntariamente, un salario distinto al normal y haber aplicado incorrectamente los factores de recargo y por las diferencias que se generan por su incidencia en la base salarial de cálculo de los conceptos: Vacaciones; Bono Vacacional; Días de Descanso; Utilidades; Prestación de Antigüedad; Intereses sobre la Prestación de Antigüedad e Intereses Moratorios; además del perjuicio para los trabajadores por la pérdida del valor adquisitivo de la moneda; en el entendido, que la diferencia que se genera en la prestación de antigüedad, y que forma parte del pago a que se contrae la presente Oferta, la estamos recibiendo en calidad de anticipo de la misma. TERCERA: En consecuencia, la Empresa Oferente entrega en este acto a cada Trabajador Oferido un cheque a su nombre, No Endosable, librado contra la Cuenta Corriente N°. 0121-0210-10-0102704927 de Corpbanca:
Nombre y Apellido Total a Cobrar por el Trabajador Número de Cheque
MANUEL , YOANQUIN ARROYO 948,966.62 10010550
CESAR AUGUSTO, MARTINEZ 947,357.37 10010551
MIGUEL ANGEL, LOYO FIGUEROA 944,284.27 10010552
LEONIDAS, RONDON IZAQUITA 931,422.91 10010553
ALFREDO , GIL GIL 922,166.33 10010554
MARIO, MONTERO HERNANDEZ 919,189.11 10010555
JOSE CANDELARIO, ESCALONA 908,949.58 10010556
MARGARITO ANTONIO, CAMACARO 897,785.12 10010557
SANTIAGO ELIBERIO, VASQUEZ 890,904.79 10010558
FERNANDO ANTONIO, PEREZ 876,311.68 10010559
FELIPE ANDRES, ERAZO ERAZO 870,078.33 10010560
JOSE MIGUEL, MEJIA MORALES 866,717.41 10010561
RICHARD JOSE, PEÑA 862,522.22 10010562
OMAR ORLANDO, DURAN ALEJOS 850,201.63 10010563
CATALINO, GOMEZ COLMENAREZ 848,802.62 10010564
JAIME JOSE, AGUILAR SALCEDO 846,456.92 10010565
SIXTO JOSE, JIMENEZ ORTEGA 823,878.88 10010566
LUIS ALBERTO, DURAN RIERA 823,468.41 10010567
JOSE ALEXANDER, BENITES MENDOZA 822,401.89 10010568
FRANCISCO RAMON, FERNANDEZ PINTO 812,304.02 10010569
CUARTA: Las partes declaran que con la cancelación de las sumas a que se contrae la CLAUSULA anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual (conforme al Derecho Común) surgida entre ellas con ocasión de los cálculos de Horas Extras diurnas y nocturnas, del bono nocturno, que por haber aplicado LA EMPRESA, involuntariamente, un salario distinto al normal y haber aplicado incorrectamente los factores de recargo generan diferencias por su incidencia en la base salarial de cálculo de los conceptos: Vacaciones; Bono Vacacional; Días de Descanso; Utilidades; Prestación de Antigüedad; Intereses sobre la Prestación de Antigüedad e Intereses Moratorios. En consecuencia, los Trabajadores Oferidos declaran que con el recibo de las sumas de dinero antes mencionadas, la Empresa Oferente nada les adeuda por ninguno de los conceptos oferidos y en consecuencia, expresamente desisten de cualquier acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiesen intentado y/o puedan intentar en contra de la Empresa Oferente, ya que la voluntad de los Trabajadores Oferidos es terminar cualquier tipo de reclamo en contra de ésta por cualquier deuda que tuviera la Empresa Oferente con los Trabajadores Oferidos por cualquier diferencia en los cálculos de Horas Extras diurnas y nocturnas, del bono nocturno, por haber aplicado involuntariamente un salario distinto al normal y haber aplicado incorrectamente los factores de recargo que generan diferencias por su incidencia en la base salarial de cálculo de los conceptos: Vacaciones; Bono Vacacional; Días de Descanso; Utilidades; Prestación de Antigüedad; Intereses sobre la Prestación de Antigüedad e Intereses Moratorios; además del perjuicio para los trabajadores por la pérdida del valor adquisitivo de la moneda. QUINTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada. Acto seguido, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como han sido los pagos, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se hacen tres (3) ejemplares de un mismo tenor para surtir un mismo efecto, en Acarigua, a los diecinueve (19) día del mes de Octubre del año dos mil seis (2006). Es todo, se leyó y conformes firman.-
La Juez, La Secretaria,
Abg° Ligia López Carieles Abg° Claudia Aguillón
Los Comparecientes
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