REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 19 de octubre de 2006.
196° Y 147°
N° DE EXPEDINTE: PP21-S-2006-000238
EMPRESA OFERANTE: CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA OFERANTE: EDUARDO DELSOL
TRABAJADORES OFERIDOS: YUNIOR BLADIMIR, MORGADO; FRANCISCO JAVIER, CAMERO PARRA; JHONNY FARCORNELL, FERNANDEZ GARRIDO; HECTOR JOSE, AVILA HERNANDEZ; BALDOMERO ANTONIO, ALVAREZ SALCEDO; GERMAIN JOSE, TORRES GOMEZ; ALEXIS ANTONIO, SANTELIZ JIMENEZ; DOUGLAS ENRIQUE, RODRIGUEZ MENDOZA; JUAN JOSE, GARCIA PEREZ; GREGORIO ANTONIO, GAUNA; LARRY SEGUNDO, SANCHEZ HERRERA; WUILL JOSE, FRANCO TAMAYO; ALCIBIADES COROMOTO, MENDOZA; MARLON CECILIO, LIZCANO SOTELDO; TAIRO JOSE, SOTO VERGARA; DANNY RAFAEL, MARCHAN RIVERO; WILLIAMS RAFAEL, SUAREZ ARAUJO; LENIN ALFREDO, TORREALBA; CARLOS EDUARDO, SUAREZ TORREALBA; JULIO CESAR, OCAMPO GONZALEZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: SILVERIO RIVERO
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO POR DIFERENCIAS EN LOS CALCULOS DE HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS, DEL BONO NOCTURNO, POR HABER APLICADO UN SALARIO DISTINTO AL NORMAL Y HABER APLICADO INCORRECTAMENTE LOS FACTORES DE RECARGO QUE GENERAN DIFERENCIAS POR SU INCIDENCIA EN LA BASE SALARIAL DE CÁLCULO DE LOS CONCEPTOS: VACACIONES; BONO VACACIONAL; DIAS DE DESCANSO; UTILIDADES; PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD; INTERESES SOBRE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD E INTERESES MORATORIOS.
ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
Vista la anterior solicitud de Oferta Real de Pago, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En el día de hoy, Jueves 19 de Octubre de 2006, siendo las 9:45 am, se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las misma su intención de poner fin a la presente asunto. Se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Apoderado Judicial de la Empresa Oferente EDUARDO DELSOL, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, aquí de tránsito, titular de la Cédula de Identidad No. 10.333.325 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.795, cualidad que se evidencia de autos. Igualmente, a este acto comparecieron los ciudadanos YUNIOR BLADIMIR, MORGADO; FRANCISCO JAVIER, CAMERO PARRA; JHONNY FARCORNELL, FERNANDEZ GARRIDO; HECTOR JOSE, AVILA HERNANDEZ; BALDOMERO ANTONIO, ALVAREZ SALCEDO; GERMAIN JOSE, TORRES GOMEZ; ALEXIS ANTONIO, SANTELIZ JIMENEZ; DOUGLAS ENRIQUE, RODRIGUEZ MENDOZA; JUAN JOSE, GARCIA PEREZ; GREGORIO ANTONIO, GAUNA; LARRY SEGUNDO, SANCHEZ HERRERA; WUILL JOSE, FRANCO TAMAYO; ALCIBIADES COROMOTO, MENDOZA; MARLON CECILIO, LIZCANO SOTELDO; TAIRO JOSE, SOTO VERGARA; DANNY RAFAEL, MARCHAN RIVERO; WILLIAMS RAFAEL, SUAREZ ARAUJO; LENIN ALFREDO, TORREALBA; CARLOS EDUARDO, SUAREZ TORREALBA; JULIO CESAR, OCAMPO GONZALEZ, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 10,548,282; 15,340,789; 13,196,572; 17,276,623; 15,340,476; 14,177,345; 9,562,317; 15,866,950; 14,000,926; 11,541,938; 11,894,238; 13,555,768; 14,888,040; 12,088,996; 14,272,922; 13,486,492; 12,092,140; 14,092,228; 12,709,262; 17,278,903, respectivamente, en su condición de TRABAJADORES OFERIDOS, debidamente asistidos por el abogado SILVERIO JOSE RIVERO PERALTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 11.267.572 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 102.008. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar y la ciudadana Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la ciudadana Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran a un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El Apoderado Judicial de la Empresa Oferente manifiesta el interés de LA EMPRESA en el cumplimiento de los principios fundamentales del Derecho del Trabajo, reconociendo a sus trabajadores la condición más favorables de los beneficios que se encuentran irrevocable y definitivamente incorporados al conjunto de sus derechos laborales y, de esta forma fomentar un ambiente organizacional de justicia social y paz laboral. En consecuencia ofrece en este acto a los siguientes Trabajadores Oferidos las cantidades que se señalan a continuación:
Nombre y Apellido Cédula de Identidad Total a Pagar
YUNIOR BLADIMIR, MORGADO 10,548,282 491,725.07
FRANCISCO JAVIER, CAMERO PARRA 15,340,789 487,093.43
JHONNY FARCORNELL, FERNANDEZ GARRIDO 13,196,572 486,295.91
HECTOR JOSE, AVILA HERNANDEZ 17,276,623 481,948.43
BALDOMERO ANTONIO, ALVAREZ SALCEDO 15,340,476 481,101.32
GERMAIN JOSE, TORRES GOMEZ 14,177,345 477,298.14
ALEXIS ANTONIO, SANTELIZ JIMENEZ 9,562,317 473,361.19
DOUGLAS ENRIQUE, RODRIGUEZ MENDOZA 15,866,950 473,209.70
JUAN JOSE, GARCIA PEREZ 14,000,926 468,436.60
GREGORIO ANTONIO, GAUNA 11,541,938 466,021.75
LARRY SEGUNDO, SANCHEZ HERRERA 11,894,238 462,279.19
WUILL JOSE, FRANCO TAMAYO 13,555,768 462,177.53
ALCIBIADES COROMOTO, MENDOZA 14,888,040 457,080.23
MARLON CECILIO, LIZCANO SOTELDO 12,088,996 454,259.87
TAIRO JOSE, SOTO VERGARA 14,272,922 452,926.18
DANNY RAFAEL, MARCHAN RIVERO 13,486,492 450,995.71
WILLIAMS RAFAEL, SUAREZ ARAUJO 12,092,140 448,789.63
LENIN ALFREDO, TORREALBA 14,092,228 448,211.40
CARLOS EDUARDO, SUAREZ TORREALBA 12,709,262 445,027.24
JULIO CESAR, OCAMPO GONZALEZ 17,278,903 441,677.46
Para que dichas cantidades sean imputadas a cualquier deuda que tuviera la Empresa Oferente con los Trabajadores Oferidos por cualquier diferencia en los cálculos de Horas Extras diurnas y nocturnas, del bono nocturno, por haber aplicado involuntariamente un salario distinto al normal y haber aplicado incorrectamente los factores de recargo que generan diferencias por su incidencia en la base salarial de cálculo de los conceptos: Vacaciones; Bono Vacacional; Días de Descanso; Utilidades; Prestación de Antigüedad; Intereses sobre la Prestación de Antigüedad e Intereses Moratorios; además del perjuicio para los trabajadores por la pérdida del valor adquisitivo de la moneda; ya que, LA EMPRESA reconoce haber incurrido, en el pasado, en el caso de un grupo de trabajadores a tiempo indeterminado, en un error material involuntario: 1ro.) en el cálculo de las Horas Extras pues, aplicaba como base de cálculo para su pago el Salario Básico y no el Salario Normal devengado por el trabajador en la semana respectiva, en los términos establecidos en el artículo 144 de la Ley Orgánica del Trabajo; 2do.) en el cálculo en el pago del trabajo nocturno pues, aplicaba como base de cálculo para su pago el Salario Básico y no el Salario Normal devengado por el trabajador en la semana respectiva, en los términos establecidos en el artículo 144 de la Ley Orgánica del Trabajo; 3ro.) en el cálculo de las Horas Extras Nocturnas pues aplicaba como fórmula de cálculo la sumatoria del recargo del cincuenta por ciento (50%) por la labor extraordinaria al recargo del treinta (30%) por la labor en jornada nocturna, pagando, en consecuencia, un recargo de un ochenta por ciento (80%) por Horas Extras en jornada nocturna; cuando lo ajustado en derecho es multiplicar el recargo del cincuenta por ciento (50%) por la labor extraordinaria al recargo del treinta (30%) por la labor en jornada nocturna, debiéndose pagar un recargo de un noventa y cinco por ciento (95%) por Horas Extras en jornada nocturna; y 4to.) por las diferencias que se generan por su incidencia en la base salarial de cálculo de los conceptos: Vacaciones; Bono Vacacional; Días de Descanso; Utilidades; Prestación de Antigüedad; Intereses sobre la Prestación de Antigüedad e Intereses Moratorios; además del perjuicio para los trabajadores por la pérdida del valor adquisitivo de la moneda. SEGUNDA: En este estado intervienen los Trabajadores Oferidos debidamente asistidos de Abogado y exponen: “Nos damos por notificados de la Oferta Real presentada por nuestro patrono, renunciando al término de la comparecencia. Por otra parte, aceptamos, respectivamente, las cantidades anteriormente ofrecidas, recibiéndolas en este acto a nuestra entera y cabal satisfacción, por cualquier diferencia en los cálculos de Horas Extras diurnas y nocturnas, del bono nocturno, por haber aplicado LA EMPRESA, involuntariamente, un salario distinto al normal y haber aplicado incorrectamente los factores de recargo y por las diferencias que se generan por su incidencia en la base salarial de cálculo de los conceptos: Vacaciones; Bono Vacacional; Días de Descanso; Utilidades; Prestación de Antigüedad; Intereses sobre la Prestación de Antigüedad e Intereses Moratorios; además del perjuicio para los trabajadores por la pérdida del valor adquisitivo de la moneda; en el entendido, que la diferencia que se genera en la prestación de antigüedad, y que forma parte del pago a que se contrae la presente Oferta, la estamos recibiendo en calidad de anticipo de la misma. TERCERA: En consecuencia, la Empresa Oferente entrega en este acto a cada Trabajador Oferido un cheque a su nombre, No Endosable, librado contra la Cuenta Corriente N°. 0121-0210-10-0102704927 de Corpbanca:
Nombre y Apellido Total a Cobrar por el Trabajador Número de Cheque
YUNIOR BLADIMIR, MORGADO 491,725.07 10010630
FRANCISCO JAVIER, CAMERO PARRA 487,093.43 10010631
JHONNY FARCORNELL, FERNANDEZ GARRIDO 486,295.91 10010632
HECTOR JOSE, AVILA HERNANDEZ 481,948.43 10010633
BALDOMERO ANTONIO, ALVAREZ SALCEDO 481,101.32 10010634
GERMAIN JOSE, TORRES GOMEZ 477,298.14 10010635
ALEXIS ANTONIO, SANTELIZ JIMENEZ 473,361.19 10010636
DOUGLAS ENRIQUE, RODRIGUEZ MENDOZA 473,209.70 10010637
JUAN JOSE, GARCIA PEREZ 468,436.60 10010638
GREGORIO ANTONIO, GAUNA 466,021.75 10010639
LARRY SEGUNDO, SANCHEZ HERRERA 462,279.19 10010640
WUILL JOSE, FRANCO TAMAYO 462,177.53 10010641
ALCIBIADES COROMOTO, MENDOZA 457,080.23 10010642
MARLON CECILIO, LIZCANO SOTELDO 454,259.87 10010643
TAIRO JOSE, SOTO VERGARA 452,926.18 10010644
DANNY RAFAEL, MARCHAN RIVERO 450,995.71 10010645
WILLIAMS RAFAEL, SUAREZ ARAUJO 448,789.63 10010646
LENIN ALFREDO, TORREALBA 448,211.40 10010647
CARLOS EDUARDO, SUAREZ TORREALBA 445,027.24 10010648
JULIO CESAR, OCAMPO GONZALEZ 441,677.46 10010649
CUARTA: Las partes declaran que con la cancelación de las sumas a que se contrae la CLAUSULA anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual (conforme al Derecho Común) surgida entre ellas con ocasión de los cálculos de Horas Extras diurnas y nocturnas, del bono nocturno, que por haber aplicado LA EMPRESA, involuntariamente, un salario distinto al normal y haber aplicado incorrectamente los factores de recargo generan diferencias por su incidencia en la base salarial de cálculo de los conceptos: Vacaciones; Bono Vacacional; Días de Descanso; Utilidades; Prestación de Antigüedad; Intereses sobre la Prestación de Antigüedad e Intereses Moratorios. En consecuencia, los Trabajadores Oferidos declaran que con el recibo de las sumas de dinero antes mencionadas, la Empresa Oferente nada les adeuda por ninguno de los conceptos oferidos y en consecuencia, expresamente desisten de cualquier acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiesen intentado y/o puedan intentar en contra de la Empresa Oferente, ya que la voluntad de los Trabajadores Oferidos es terminar cualquier tipo de reclamo en contra de ésta por cualquier deuda que tuviera la Empresa Oferente con los Trabajadores Oferidos por cualquier diferencia en los cálculos de Horas Extras diurnas y nocturnas, del bono nocturno, por haber aplicado involuntariamente un salario distinto al normal y haber aplicado incorrectamente los factores de recargo que generan diferencias por su incidencia en la base salarial de cálculo de los conceptos: Vacaciones; Bono Vacacional; Días de Descanso; Utilidades; Prestación de Antigüedad; Intereses sobre la Prestación de Antigüedad e Intereses Moratorios; además del perjuicio para los trabajadores por la pérdida del valor adquisitivo de la moneda. QUINTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada. Acto seguido, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como han sido los pagos, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se hacen tres (3) ejemplares de un mismo tenor para surtir un mismo efecto, en Acarigua, a los diecinueve (19) día del mes de Octubre del año dos mil seis (2006). Es todo, se leyó y conformes firman.-
La Juez, La Secretaria,
Abg° Ligia López Carieles Abg° Claudia Aguillón
Los Comparecientes
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