REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 26 de Octubre de 2006
196° Y 147°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000165
PARTE ACTORA: VICTOR RAMON MONTAÑA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: SANDRA CARINA MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES G Y P C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LORENZO JIMENEZ, ELIZABETH PÉREZ ORTIZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE CONCILIACION Y MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, Jueves 26 de Octubre de 2006, siendo las 2:30 pm, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial del demandante abogado SANDRA CARINA MARTÍNEZ, y del Representante Legal de la parte demandada, GUARDIANES G Y P C.A., ciudadano PEDRO GONZALEZ, asistido por su Co-Apoderado Judicial Abogado JOSE LORENZO JIMENEZ, identificaciones y cualidad que se evidencian de autos.. Se dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar y la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, ambas partes decidieron dar por terminado el presente juicio, a través de una transacción laboral, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El representante de la empresa demandada manifiesta que por cuanto su representada no reconoce los conceptos de Horas Extras ni Bono Nocturno, por cuanto el actor no los laboró, ofrece paga la cantidad de DOS MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.097.496,oo), por concepto de Antigüedad, Utilidades Vacaciones y Cesta Tickets, pagaderos en cuatro partes iguales, es decir de Bs. 524.374,oo cada una, para los días 22 de Noviembre de 2006, 22 de Diciembre de 2006, 10 de Enero de 2007 y 06 de Febrero de 2007, por ante este Juzgado y en caso de no haber despacho en las oportunidades indicadas, al día hábil de despacho siguiente. SEGUNDA: La Apoderada del actor, reconoce que efectivamente que a su representado no le corresponden ni las Horas Extras ni el Bono Nocturno, por lo que vista la cantidad ofrecida por la empresa demandada acepta la mismo y manifiesta estar totalmente de acuerdo con ella, así como con la forma de pago. TERCERA: La representación judicial del demandante reconoce que su representado, nada mas tiene que reclamar por lo conceptos especificados en el libelo de la demanda, en la presente acta ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en esta transacción, está de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. CUARTA: Ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. QUINTA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y ordenará el cierre y archivo del asunto y su remisión al Coordinador Judicial, una vez que la demandada haya dado cumplimiento íntegro al presente acuerdo, advirtiéndole a las partes que en caso de no haber Despacho en las fechas pautadas para realizar los pagos correspondientes, estos serán realizados en el día hábil de Despacho siguiente. Por ultimo se ordenó la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Ligia López Carieles Abg° Claudia Aguillón




Los Presentes,







En esta misma fecha fueron devueltas las pruebas consignadas por la parte actora al Inicio Audiencia Preliminar y se les hizo entrega de las copias certificadas solicitadas.


La Scria,




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Recibí conforme, la actora Recibí conforme, las demandadas