REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 26 de Octubre de 2006
196° Y 147°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000338
PARTE ACTORA: CARLOS ARAFEL RODRIGUEZ GOMEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS CEDEÑO, NORELYS AGUIN
PARTES DEMANDADAS: TECNICA DE INGENIERIA, C.A. (TEICA), PROMOTORA LLANO ALTO, C.A.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: MARISA ROMEO, CARL SILVA
MOTIVO: COBRO DE CESTA TICKETS
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
En el día hábil de hoy, Jueves 26 de Octubre de 2006, siendo las 11:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en la presente causa. Se deja constancia de la comparecencia del actor, ciudadano CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ GOMEZ, asistido por su Co-Apoderada Judicial, Abogada NORELYS AGÜÍN, ambos identificados y acreditados a los autos. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Co-Apoderada Judicial de las Empresas demandadas, TECNICA DE INGENIERIA, C.A. (TEICA) y PROMOTORA LLANO ALTO, C.A., Abogada MARISA ROMEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.369, la primera cualidad se evidencia de Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua, estado Portuguesa, en fecha 18 de Octubre de 2005, inserto bajo el N° 12, Tomo 109 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; y la segunda cualidad se evidencia de Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Acarigua, estado Portuguesa, en fecha 27 de Marzo de 2006, inserto bajo el N° 52, Tomo 15 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, los cuales presenta en copias fotostáticas simples para que sea agregados a los autos. De seguidas, la ciudadana Juez ordenó agregar al expediente los referidos poderes. Se dio inicio a la Audiencia preliminar y la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, ambas partes decidieron dar por terminado el presente juicio, a través de una transacción laboral, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representante de las empresas demandadas manifiesta que por cuanto las empresas no reconocen el tiempo de servicio alegado por el demandante, ni el valor de la Unidad Tributaria invocada ofrece paga la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000.000,oo), pagaderos para el día Viernes 03 de Noviembre de 2006, mediante dos cheques uno por la cantidad de Bs. 6.050.000,oo para el trabajador accionante y otro por la cantidad de Bs. 1.950.000,oo para el Abogado actor, por ante este Juzgado y en caso de no haber despacho en la oportunidad indicada, al día hábil de despacho siguiente. SEGUNDA: El actor, asistido por su Abogada, vista la cantidad ofrecida por la empresa demandada acepta el mismo y manifiesta estar totalmente de acuerdo con ella, sin tener nada más que reclamar por concepto de Cesta Tickets, puesto que con dicha suma queda satisfecha dicha obligación, en todos sus términos. TERCERA: Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. CUARTA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y ordenará el cierre y archivo del asunto y su remisión al Coordinador Judicial, una vez que la demandada haya dado cumplimiento íntegro al presente acuerdo, advirtiéndole a las partes que en caso de no haber Despacho en la fecha pautada para realizar el pago correspondiente, este será realizado en el día hábil de Despacho siguiente. Por ultimo se ordenó la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Ligia López Carieles Abg° Claudia Aguillón




Los Presentes,







En esta misma fecha se incorporaron al expediente los Poderes consignados por la Co-Apoderada Judicial de las demandadas, fueron devueltas las pruebas consignadas por ambas partes en la presente Audiencia Preliminar y se les hizo entrega de las copias certificadas solicitadas.


La Scria,




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Recibí conforme, la actora Recibí conforme, las demandadas