REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 26 de Octubre de 2006
196° y 147°

N° EXPEDIENTE: PP21-S-2006-000251
PARTE OFERENTE: INDUSTRIA QUIMICA DE PORTUGUESA, S.A. (INQUIPORT)
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: MARBELLIS ARIAS
PARTE OFERIDA: MARIO RODRIGUEZ
ABOGADO ASISTENTE DE PARTE OFERIDA: NORIS TAHAN
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
ACTA DE OFERTA REAL DE PAGO
Vista la anterior solicitud de Oferta Real de Pago, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del estado Portuguesa, la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En el día de hoy, Jueves 26 de Octubre de 2006, siendo la 3:00 pm, previa solicitud verbal de las partes, tuvo lugar la Audiencia Conciliatoria en la presente causa, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la parte Oferida Ciudadano MARIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedulad de Identidad N° 1.117.813, asistido por la Abogada NORIS TAHAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.748. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Gerente de Recursos Humanos de la parte oferente, INDUSTRIA QUIMICA PORTUGUESA, S.A. (INQUIPORT), ciudadano EUBER ANTILLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.277.922, asistido por la Abogada MARBELLIS ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.635. Se le dio inicio a la Audiencia y la ciudadana Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la ciudadana Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran a un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Las partes conviene que en fecha 29 de Septiembre de 2006, el ciudadano MARIO RODRIGUEZ, dejo de prestar sus servicios por retiro voluntaria, por gozar del beneficio de Jubilación concedido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales el cual ingreso a prestar labores el 21 de Abril de 1.971, desempeñando el cargo de Operador y Supervisor de Producción, devengado como ultimo salario la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 775.320,00), quien hasta la fecha no ha comparecido por la sede de la empresa a retirar el pago de lo que le corresponde por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales. SEGUNDA: Aunado a lo anterior el trabajador, una vez realizada la evaluación médica integral bajo el No. de historia L-0544, por la Dra. Mercedes Jacqueline Saad y médica toxicóloga Dra. Gladis Rojas; así como las evaluaciones de los puestos de trabajo por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, en lo adelante (Inpsasel), se le diagnostico: Intoxicación crónica por plaguicidas y solventes, Polineuropatía sensitiva motora de 04 miembros por intoxicación crónica por plaguicidas y solventes. Según Providencia No. 13, de fecha 30/12/2004, la médica laboral de la Diresat Lara, Portuguesa y Yaracuy, según oficio No. 512/05, certifico que el trabajador presenta: Polineuropatía sensitivo-motora de 04 miembros, por intoxicación crónica con plaguicidas y solventes (enfermedad ocupacional) que le ocasiona una Discapacidad total permanente para el trabajo habitual. Aun cuando el empleador no actúo en forma culposa, negligente, con imprudencia o impericia, y no incumplió con las normas de higiene y seguridad en el trabajo, para que se produjera esa enfermedad ocupacional, igualmente le ofrece pagarle una indemnización, cuyo monto se discriminará más adelante. TERCERA: Por cuanto ha la empresa oferente se le ha sido imposible que el trabajador reciba lo que le corresponde, es por lo que procedo a efectuarle oferta real de pago por la cantidad de CUARENTA MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 40.462.775,70), discriminados así: Por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales e indemnización por enfermedad ocupacional:
LIQUIDACIÓN DE DERECHOS LABORALES.
DATOS DEL TRABAJADOR
Nombre: Mario Rodríguez
Cédula 1.117.813
Cargo OPERADOR
Fecha de ingreso 21/04/1971
Fecha de Egreso 29/09/2006
Causal: RETIRO
SALARIO
MENSUAL DIARIO
AL TÉRMINO 775.320,00 25.844,00
ALINC UTILI o Bono Fin Año
AL BON VAC
SALARIO INTEGRAL
TIEMPO DE SERVICIO
AÑOS MESES DÍAS
ANTIGÜEDAD TOTAL 35 5 17
DERECHOS A LIQUIDAR
ART.
CONCEPTO L.O.T. DÍAS SALARIO MONTO
Antigüedad acumulada 108 15.594.189,44
Vacaciones Fraccionadas año 2005/2006 219-225 30 775.320,00
Bono Vacacional Fraccionado Año 2005/2006 223-225 37 956.228,00
Vacaciones Fraccionadas año 2006/2007 219 12,50 323.050,00
Bono Vacacional Fraccionado Año 2006/2007 15,42 398.428,33
Sábados y Domingos 12,00 310.128,00
Utilidad Año 2005-2006 1.568.182,84
Días Intereses sobre Prestación Antigüedad 6.365.853,71
Indemnización Art. 33 LOPCYMAT 23.308.125,00

DEDUCCIONES
Anticipos Prestaciones Sociales 3.932.249,27
Intereses Prestaciones Sociales 4.376.471,16
Ince 7.840,91
Préstamo Personal 650.000,00
Intereses Préstamo de Personal 170.168,28
Sub Total

Total a Pagar 40.462.775,70

CUARTA: Adicionalmente al pago de lo que le corresponde por los conceptos antes descritos, la empresa se compromete en otorgarle a el trabajador una POLIZA DE HCM, por todo el tiempo de vida éste, es decir, que una vez que el ciudadano MARIO RODRIGUEZ muera, cesará esta obligación para la empresa. Cabe resaltar, que al trabajador en la oportunidad de entrada en vigencia de la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, se le pago todo lo relativo a la indemnización de Antigüedad y Pacto de Compensación por Transferencia, en los términos establecidos en los artículos 666 y siguiente, de la referida Ley. QUINTA: En virtud de todas las razones referidas el trabajador oferido acepta a su entera y total satisfacción la presente OFERTA REAL DE PAGO, por la cantidad de CUARENTA MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (BS.40.462.775,70), pagadera mediante Cheque signado con el Nº 08831547 emitido contra el Banco Provincial de la Cuenta Corriente Nº 01080064120100002891, por lo que dejo constancia que recibo de manos de la empresa oferente el referido cheque. SEXTA: EL TRABAJADOR declara que con la cantidad recibida nada queda a deberle LA EMPRESA por concepto de cualquier tipo de Indemnización por Incapacidad Parcial o Permanente que le pudiera corresponder, así como también los daños materiales y morales, por hecho ilícito, ya que con la cantidad recibida queda satisfecho con el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales; por lo cual declara el TRABAJADOR: “nada me adeuda la empresa INQUIPORT, S.A. por el tiempo de servicios que mantuve con la empresa y específicamente: en cuanto a los siguientes conceptos: Responsabilidad Objetiva, Responsabilidad Subjetivo, Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones por Viajes efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o de Sobretiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso tanto legales como convencionales, Pago por Transporte o por el Uso de Vehiculo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y/o Feriados, Diferencia de Salario por Promoción, Sustitución y Suplencias, Daño Moral, Accidente de Trabajo y/o Enfermedad Ocupacional, Indemnizaciones por Incapacidad Establecida en el Titulo VIII de la Ley Orgánica el Trabajo y Las Contempladas en La Ley Orgánica de Prevenciones, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo vigente (LOPCYMAT); Derechos Relacionados con cualquier Plan de Beneficios, Aporte Empresarial ante El Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales, Aporte por Paro Forzoso, Abonos y Aportes de la Empresa por Política Habitacional, la Ley Programa de Alimentación; Dotación de Uniforme, ni Indemnización de Antigüedad ni Compensación por Transferencia. SEXTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, así como copias certificadas de la presente acta. Acto seguido, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Es todo.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Ligia López Carieles Abg° Claudia Aguillón






Los Presentes,