REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 03 de Octubre del 2006
196° Y 147°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000106
PARTE ACTORA: ETANISLAO MONTERO ESPINOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARGERIS DEL MILAGRO CALDERON
PARTE DEMANDADA: ARROCERA 4 DE MAYO S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABG° NORIS TAHAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

En el día hábil de hoy, Martes 03 de Octubre de 2006, siendo las 200pm, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto de los Apoderados Judiciales de ambas partes abogado MARGERIS CALDERON, por la parte actora inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.63.822. Igualmente se deja constancia de la comparecencia a este acto del Co-Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado GEORGES GHARGHOURD, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.812 todos ampliamente identificados y acreditados en autos. Se dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar y la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Ambas partes, previa mediación de la ciudadana Jueza, dar por terminado el presente juicio, a través de una transacción laboral, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La parte actora solicita en este acto el pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados, solicitados en el libelo de la demanda por el trabajador demandante, los cuales se dan por reproducidos en este acto por cuanto las partes expresamente declaran conocerlos, y que ascienden a la cantidad de DIECISEIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.16.679.391,96). SEGUNDA: En este estado interviene la representación patronal y expone: Ofrezco pagar al extrabajador accionante, todos y cada uno de los conceptos por el reclamados en la cláusula anterior; por cuanto reconozco que tales derechos le corresponden, pero solicito en este acto a la actora, que reconozca que mi representada le pagó o ya le hizo entrega a su representado por concepto de adelanto de prestaciones sociales la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.5.679.391,96); en consecuencia mi representada solo le adeuda la cantidad de ONCE MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 11.000.000,oo), los cuales ofrece cancelar en un solo pago el día 31 de octubre de 2006, por ante este Juzgado, en el día indicado o en caso de haber despacho, al día hábil siguiente. TERCERA: La apoderada judicial del demandante, reconoce que efectivamente el trabajador recibió del expatrono arriba identificado la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.5.679.391,96) por concepto de adelanto de prestaciones sociales y manifiesta estar totalmente de acuerdo en que en este acto le sea descontada tal cantidad de sus prestaciones sociales y acepta el ofrecimiento hecho por la representación del patrono y deja expresa constancia que en este mismo acto recibe la cantidad señalada en la cláusula anterior. CUARTA: La parte accionante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos demandados y especificados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, está de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. QUINTA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación de la transacción contenida en la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y ordenará el cierre y archivo del asunto, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, una vez que conste en autos que la demandada haya dado cumplimiento íntegro al presente acuerdo, advirtiéndole a las partes que en caso de no haber Despacho en las fechas pautadas para realizar los pagos correspondientes, estos serán realizados en el día hábil de Despacho siguiente. Igualmente acordó la devolución de las pruebas consignadas por las partes y la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo.
La Jueza, La Secretaria,


Abg° Ligia López Carieles Abg° Claudia Aguillon D.


Los Presentes,


En esta misma fecha se les hizo entrega a las partes de las pruebas consignadas al Inicio de la Audiencia Preliminar y de las copias certificadas solicitadas.



La Scria,


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Recibí conforme, la parte actora Recibí conforme, la parte demandada