N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000260
PARTE ACTORA: DOUGLAS ANTONIO ORTIZ SUAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS ALFREDO MARRERO, RAMON C. FREITEZ RODRIGUEZ
PARTES DEMANDADAS: RICHARD FIGUEROA y MULTISERVICIOS RILI C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EZEQUIEL ALVARADO
MOTIVO: COBRO DE CESTA TICKETS

ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA
DE LA PARTE ACTORA
AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, Martes 03 de Octubre de 2006, siendo las 9:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, anunciada a viva voz por el Alguacil FELIX IGNACIO QUINTANA, guiándose por el reloj de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia que la parte actora ciudadano DOUGLAS ANTONIO ORTIZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.178.504, no compareció a la presente Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno Así mismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto del ciudadano RICHARD FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.284.049, quien comparece en su condición de demandado como persona natural y en representación de la empresa co-demandada, MULTISERVICOS, RILI, C.A., asistido por su Apoderado Judicial, Abogado EZEQUIEL ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.263, cualidad que se evidencia de Poder Apud-Acta consignado en esta misma fecha. Acto seguido la ciudadana Juez ordenó agregar el mismo a los autos; y por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas en virtud que el trabajador demandante devengaba un salario menor de los tres salarios mínimos establecidos en la ley para que se produzca tal efecto de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Apoderada Judicial compareciente solicito copia certificada de la presente acta lo cual fue acordado por la ciudadana Jueza, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que autoriza a la Secretaria para que expida las mismas. Es Todo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196°.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Ligia López Carieles Abg° Verónica Martínez






Los Presentes,





En esta misma fecha fue registrada y publicada la presente decisión siendo las 9:35 am. Conste.

La Scria,