N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000347
PARTE ACTORA: JESUS ORLANDO LINAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DENNYMAR RIXY CAMACARO RODRIGUEZ
PARTES DEMANDADAS: SOCIEDAD MERCANTIL FRIGORIFICO AMERICA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL UZCATEGUI y FRANCISCO JAVIER UNDA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA
DE LA PARTE ACTORA
AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, Martes 03 de Octubre de 2006, siendo las 10:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, anunciada a viva voz por el Alguacil FELIX IGNACIO QUINTANA, guiándose por el reloj de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia que la parte actora ciudadano JESUS ORLANDO LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.662.490, no compareció a la presente Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno Así mismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la demandada, Abogado: FRANCISCO JAVIER UNDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.183, cualidad que se evidencia de Poder Apud-Acta consignado en fecha: 18 de septiembre de 2006. Acto seguido y de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas en virtud que el trabajador demandante devengaba un salario menor de los tres salarios mínimos establecidos en la ley para que se produzca tal efecto de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Apoderada Judicial compareciente solicito copia certificada de la presente acta lo cual fue acordado por la ciudadana Jueza, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que autoriza a la Secretaria para que expida las mismas. Es Todo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196°.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Ligia López Carieles Abg° Claudia Aguillon





El Presente,