REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 30 de Octubre de 2006
196° y 147°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2006-000223
PARTE ACTORA: MOISES DÍAZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO JUAREZ
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA EL RETORNO, C.A.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Visto el desistimiento del procedimiento realizado por el actor, ciudadano MOISES ANIBAL DÍAZ URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.588.998, asistido por el Abogado GUSTAVO JUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.120, en fecha 30 de Octubre de 2006; este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el acto con lo que respecta al desistimiento del presente procedimiento y declara HOMOLOGADO el mismo, dándole carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se ordenó al Alguacil, encargado de la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial del Trabajo, devolver el Cartel de Notificación librado en fecha 20 de Octubre de 2006, por cuanto su práctica sería inoficiosa. Finalmente, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio, a los fines consiguientes. Cúmplase con lo ordenado. Es Todo.
La Jueza, La Secretaria,

Abg° Ligia López Carieles Abg° Claudia Aguillón