REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 31de Octubre de 2006
196° Y 147°
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000033
PARTE ACTORA: GERONIMA DEL CARMEN PARRA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ENDER MASCARREÑO
PARTE DEMANDADA: DAYSI GUTIERREZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ROJAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, Martes 31 de Octubre de 2006, siendo la 1:30 pm, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se dejo constancia de la comparecencia de la presencia de la demandante, ciudadana GERONIMA DEL CARMEN PARRA, representada por el Procurador de Trabajadores del Estado Portuguesa Abogado ENDER MASCAREÑO. Igualmente se deja constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la parte demandada ciudadana DAYSI GUTIERREZ, Abogado JESÚS ROJAS, todos identificados a los autos.. Se dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar y la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Ambas partes, previa mediación de la ciudadana Jueza, dar por terminado el presente juicio, a través de un convenimiento laboral, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes, una vez depurado el proceso, convienen en que a la actora ya les fueron cancelados los conceptos de Antigüedad, Intereses, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Vencidas e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, solicitados en el libelo de la demanda. SEGUNDA: Ambas partes convienen en que a la demandante sólo se le adeuda la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500.000,oo) por concepto de Salarios Caídos. TERCERA: En este estado la representación patronal y expone: Ofrezco pagar a la accionante, la cantidad adeudada por concepto de Salarios Caídos, la cual asciende a la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 500.000,oo), los cuales ofrece cancelar a través de un pago a realizarse el día Jueves 02 de Noviembre de 2006 por ante este Juzgado, en el día indicado o en caso de haber despacho, al día hábil siguiente. CUARTA: La actora, asistida de Abogado, acepta el ofrecimiento hecho por la representación del patrono, así como su forma de pago. QUINTA: La la parte accionante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar por los conceptos demandados y especificados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, está de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. SEXTA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación de la transacción contenida en la presente acta, así como se sirva expedirles copia certificada de la misma. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y ordenará el cierre y archivo del asunto, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, una vez que conste en autos que la demandada haya dado cumplimiento íntegro al presente acuerdo, advirtiéndole a las partes que en caso de no haber Despacho en las fechas pautadas para realizar el pago correspondiente, este será realizado en el día hábil de Despacho siguiente. Igualmente acordó la devolución de las pruebas consignadas por las partes y la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo.
La Jueza, La Secretaria,
Abg° Ligia López Carieles Abg° Claudia Aguillón
Los Presentes,
En esta misma fecha se les hizo entrega a las partes de las pruebas consignadas al Inicio de la Audiencia Preliminar y de las copias certificadas solicitadas.
La Scria,
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Recibí conforme, la actora Recibí conforme, la demandada
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