REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal 2º de Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 5 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2006-000347
ASUNTO : PP21-L-2006-000347

PARTE ACTORA: JESÚS ORLANDO LINÁREZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABGº DENNYMAR CAMACARO RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: FRIGORÍFICO AMÉRICA; C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABGSº FRANCISCO JAVIER UNDA Y LUIS MIGUEL CAMPINS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, Jueves 05 de Octubre de 2006, siendo las 12:00 m., previa solicitud verbal de las partes se dio inicio a la Audiencia Conciliatoria con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, aún cuando en fecha 03-10-2006, había sido decretado por este Juzgado el desistimiento por incomparecencia del actor a la Audiencia Preliminar, y considerando que la mediación y conciliación es uno de los principios fundamentales que deben privar en el proceso laboral en cualquier grado y estado del procedimiento, se habilitó el tiempo necesario y tuvo lugar el INICIO de la Audiencia en la presente causa. Se dejo constancia de la comparecencia de la Abogada DENNYMAR CAMACARO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.425.808 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 114.603, en su condición de Apoderada Judicial del trabajador demandante Ciudadano: Jesús Orlando Linárez; cualidad suficientemente acreditada en autos. Así mismo, se deja constancia de la presencia del Co-Apoderado Judicial de la parte demandada en la presente causa, FRIGORÍFICO AMÉRICA, C.A., Abogado FRANCISCO JAVIER UNDA RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.183, representación la suya igualmente agregada a los actas procesales, quienes de mutuo acuerdo convienen en celebrar la presente transacción laboral, ante la ciudadana Juez Segunda de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua, para lo cual explanan los siguientes hechos y circunstancias: “A los fines de utilizar unos de los principios de autocomposición procesal como es la Transacción, figura esta perfectamente prevista en el Código de Procedimiento Civil, en el Código Civil, y en Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de común acuerdo, convenimos en celebrar la presente transacción, ante la Ciudadana Jueza Segunda de sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa sede Acarigua, por ante quien se sustancia la presenta causa y que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: Consta de libelo de demanda que cursa por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación , Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa que el Ciudadano Jesús Orlando Linarez intentó una demanda por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales sosteniendo además que ingresó a laborar como carnicero en la empresa FRIGORÍFICO AMERICA C.A, el día 10 de Septiembre de 2.004, en una jornada de trabajo de Lunes a Domingo con un día de descanso semanal, bajo el horario señalado por el trabajador en el libelo de demanda y que el retiro ocurrió voluntariamente en fecha 22 de Febrero del 2.006, laborando un mes de preaviso, terminado voluntariamente la relación de trabajo con la empresa FRIGORÍFICO AMERICA C.A, definitivamente el 22 de Marzo del 2.006, siendo su último salario mensual el de Bolívares Seiscientos Cuarenta y Siete Mil Ciento Cuarenta y Dos con Ochenta y Seis Céntimos (Bs. 647.142,86).
SEGUNDA: El Actor admite que en Diciembre de 2.006, recibió de la Empresa la cantidad de Dos Millones Ciento Cuarenta y Dos Mil Cuatrocientos Ochenta y Tres Bolívares con Veintinueve Céntimos ( Bs. 2.142.483,29) por los siguientes conceptos:
1: 65 días de antigüedad Bs. 1.402.142,86
2: 15 días de vacaciones Bs. 323.571,43
3: 07 días de Bono vacacional Bs. 151.000,00
4: 03 domingos y feriados Bs. 64.714,29
5: 15 días de utilidades Bs. 297.857,10
6: Intereses prest/sociales Bs. 93.197,57
TERCERA: El actor mediante libelo de demanda reclama los siguiente conceptos:
1.- 365 Horas extras diurnas: Bs. 962.777,00
2.- 394 Horas extras nocturnas: Bs. 769.920,00
3.- 12 días feriados: Bs. 232.180,00
4.- 15 días de antigüedad: Bs. 310.710,00
5.- 10 días Vacaciones fraccionadas: Bs. 207.140,00.
6.- 6,25 días Utilidades fraccionadas. Bs. 129.472,00
Total Bs. 2.611.189,00
CUARTA: “LA EMPRESA” a los fines de concluir con la presente causa y aún admitiendo que “AL ACTOR” se le adeuda los conceptos expresados en la cláusula Tercera de la presente transacción ofrece a éste la cancelación de tales conceptos. Por tanto, ofrece en pagar en vía transaccional a la parte “ACTORA” mediante la cantidad única de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (1.800.000,oo)
QUINTA: Con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio, así como cualquier otro de naturaleza laboral, civil o mercantil que se derive o pueda derivarse, directa o indirectamente, de los servicios que EL ACTOR prestó a LA EMPRESA, y/o de su terminación, transaccionalmente conviene en reducir sus pretensiones mediante reciprocas concesiones contenidas en esta transacción.
SEXTA: EL ACTOR hace constar expresamente que LA EMPRESA paga y le entrega en este acto a su más cabal y entera satisfacción, la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES exactos (Bs. 1.800.000,oo) en cheque a cargo del Banco Plaza, de fecha 5 de Octubre del 2.006, identificado con el No. 00000164, perteneciente a la cuenta corriente No. 0138-0012-03-0120270790, del Ciudadano Manuel de Lima Spinola, por la cantidad de Bs. 1.800.000,00, a favor del ciudadano Jesús Orlando Linarez.
SEPTIMA: EL ACTOR declara que recibe de manos de LA EMPRESA el cheque identificado en la cláusula Sexta y reconoce que nada más le corresponde por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de: Prestación de antigüedad y sus intereses, indemnización de antigüedad, Utilidades, Vacaciones Fraccionadas, horas extras nocturnas, horas extras diurnas, feriados, días de descanso, pagos de indemnizaciones por incapacidades parciales y permanentes y/o absolutas y permanentes causadas por accidentes comunes o de trabajo o enfermedades comunes y/o profesionales, incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; y cualesquiera otros beneficios, conceptos, provechos o ventajas establecidas en la LOT-97, y/o sus respectivos reglamentos, así como su incidencia en el cálculo de cualesquiera beneficios laborales, y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Código Civil, Código de Comercio, así como sus correspondientes Reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL ACTOR prestó a LA EMPRESA.
OCTAVA: EL ACTOR deja constancia de que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, así como declara su total conformidad con la presente transacción por virtud de la cantidad que recibe en este acto.
NOVENA: Los honorarios profesionales corren por cargo y cuenta de la parte que lo contrató, sin que ninguna de ellas que reclamar a la otra por éste concepto.
DECIMA: EL ACTOR y LA EMPRESA reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento y el artículo 1718 del Código Civil, y solicitan al Tribunal que homologue esta Transacción, dé por terminado el presente juicio, se proceda como sentencia basada con autoridad de cosa juzgada, nos expida y entregue dos (02) copias certificadas de la presente transacción y del Auto de Homologación que al efecto recaiga, y ordene el archivo definitivo de este Expediente. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, toda vez que la demandada ha dado cumplimiento íntegro al presente acuerdo. Por ultimo, se acordaron la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Ligia López Carieles Abg° Claudia Aguillón


Los Apoderados Judiciales Presentes,

En esta misma fecha se les hizo entrega a las partes de de las copias certificadas solicitadas.

La Scria,

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Recibí conforme, la parte actora Recibí conforme, la parte demandada