REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 09 de Octubre de 2006
196° y 147°
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000170
PARTE ACTORA: REINA TORREALBA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JOSE GUEDEZ, SAUL RONDON
PARTE DEMANDADA: KID´S MORALES
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: NORIS TAHAN, YAMILET MORALES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE CONCILIACION Y MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, Lunes 09 de Octubre de 2006, siendo las 10:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la parte actora, ciudadana REINA TORREALBA, asistido por Co-Apoderado Judicial, Abogado JOSE ANTONIO GUEDEZ. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Apoderada Judicial de la parte demandada KID´S MORALES, Abogada YAMILET MORALES, identificaciones y cualidades que se evidencian de autos Se le dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar y la ciudadana Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes, previa mediación de la ciudadana Jueza, expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar un Convenimiento que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Las partes una vez analizadas y revisadas exhaustivamente las pruebas aportadas por ellas, y depuradas como han las pretensiones, por la Jueza mediadora, convienen en que a la actora, sólo se le adeudan la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000.000,oo) por los conceptos de Antigüedad e Intereses sobre Prestaciones Sociales, cantidad que ofrece pagar la parte patronal de la siguiente manera: la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000.000,oo) en este mismo acto, mediante cheque signados con el N° 16600162, girado contra la Cuenta Corriente N° 0191 0063 47 2163000011, del Banco Nacional de Crédito, emitido a favor de la accionante, ciudadana Reina Torrealba y la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,oo) para el día 06 de Noviembre de 2006, por ante este Juzgado y en caso de no haber despecho, al día hábil de despcho siguiente. TERCERA: Visto el ofrecimiento ofrecido por la parte accionada, la demandante presente, asistida por su Co-Apoderado Judicial, manifiesta estar totalmente de acuerdo con el ofrecimiento hecho por la representación del patrono, así como con su forma de pago. CUARTA: La actora, recibe en este acto y a su entera satisfacción el cheque antes descrito. QUINTA: La parte accionante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de la demanda, en la presente acta ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en esta transacción, está de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente, ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. SEXTA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, así como copia certificada de la misma. Acto seguido la ciudadana Jueza, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, advirtiéndole a las partes que en caso de no haber Despacho en la fecha pautada para realizar el pago correspondiente, este será realizado en el día hábil de Despacho siguiente y ordenará el cierre y archivo del asunto y su remisión a la Coordinadora Judicial, una vez que la demandada ha dado cumplimiento íntegro al presente acuerdo. Por ultimo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acordó la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes y ordenó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al Inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Ligia López Carieles Abg° Claudia Aguillón
Los Presentes,
En esta misma fecha se les hizo entrega a las partes de las pruebas consignadas al Inicio de la Audiencia Preliminar y de las copias certificadas solicitadas.
La Scria,
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Recibí conforme, la actora Recibí conforme, la demandada
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