REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 09 de Octubre de 2006
196° y 147°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000265
PARTE ACTORA: GONZALO RAFAEL GUILLEN RIVERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NORELYS AGÜÍN, CARLOS CEDEÑO
PARTE DEMANDADA: D & A CONTROL Y AUDITORÍA, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE SBERNA RATH
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, Lunes 09 de Octubre de 2006, siendo las 9:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto del demandante Ciudadano GONZALO GUILLEN, y de su Co-Apoderada Judicial, Abogada NORELYS AGÜÍN. Igualmente se deja constancia de la comparecencia del representante judicial de la empresa demandada D & A CONTROL Y AUDOTORÍA, S.A., Abogado JOSE SBERNA RATH, todos identificados y acreditados a los autos. Se le dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar y la ciudadana Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes, previa mediación de la ciudadana Jueza, expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar un Convenimiento que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Las partes una vez analizadas y revisadas exhaustivamente las pruebas aportadas por ellas, y depuradas como han las pretensiones, por la Jueza mediadora, convienen en que al ciudadano GONZALO GUILLEN, sólo se le adeudan la cantidad de DOCE MILLONES DOSCIENTO TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHO (Bs. 12.203.896,08) por los siguientes conceptos: Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por despido injustificado y Preaviso (Art. 125 LOT). SEGUNDA: En este estado interviene la representación patronal y expone: Ofrezco pagar al ex-trabajador accionante, todos y cada uno de los conceptos y la cantidad especificados en la cláusula anterior, por cuanto reconozco que tales derechos le corresponden, pero solicito en este acto al actor, que reconozca que mi representada le pagó o ya le hizo entrega por concepto de adelanto de prestaciones sociales la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.100.000,oo); en consecuencia mi representada solo le adeuda la cantidad de ONCE MILLONES CIENTO TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 11.103.896,08), cantidad que ofrezco cancelar en este mismo acto, mediante cheque signados con el N° S-92 13005966, girado contra la Cuenta Corriente N° 0102-0135-79-0001010866, del Banco de Venezuela, emitido a favor del accionante, ciudadano Gonzalo Guillén. Asimismo, la parte patronal se compromete a entregarle al demandante todas y cada una de las documentales necesarias, a los fines de que tramite el paro forzoso, por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). TERCERA: Visto el ofrecimiento ofrecido por la parte accionada, el demandante presente, asistido por su Co-Apoderada Judicial, reconoce que efectivamente recibió del expatrono la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.100.000,oo) por concepto de adelanto de prestaciones sociales y manifiesta estar totalmente de acuerdo en que en este acto le sea descontada tal cantidad de sus prestaciones sociales y acepta el ofrecimiento hecho por la representación del patrono, así como su forma de pago. CUARTA: El actor, recibe en este acto y a su entera satisfacción el cheque antes descrito. QUINTA: La parte accionante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de la demanda, en la presente acta ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en esta transacción, está de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente, ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. SEXTA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, así como copia certificada de la misma. Acto seguido la ciudadana Jueza, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y ordena el cierre y archivo del asunto y su remisión a la Coordinadora Judicial, toda vez que la demandada ha dado cumplimiento íntegro al presente acuerdo. Por ultimo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acordó la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes y ordenó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al Inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Ligia López Carieles Abg° Claudia Aguillón



Los Presentes,


En esta misma fecha se les hizo entrega a las partes de las pruebas consignadas al Inicio de la Audiencia Preliminar y de las copias certificadas solicitadas.

La Scria,


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Recibí conforme, la actora Recibí conforme, la demandada