REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE
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Guanare, 10 de Octubre del año 2006.
Años 194° y 146°
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CAUSA: 1C-333-06.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA)

VICTIMAS: BARRIOS MARTINEZ ARMANDO JESUS

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS (AMENAZAS DE MUERTE),

JUEZ: Abg. JULET COROMOTO VALERA CARRILLO

FISCAL: ABG. ICARDI DE LA TRINIDAD SOMAZA PEÑUELA.


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Visto el escrito formulado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, donde solicita la DESESTIMACION de la denuncia, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el aparte in fine artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), por la presunta comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS (AMENAZAS DE MUERTE), en perjuicio del ciudadano: ARMANDO JESUS BARRIOS MARTINEZ. El tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:


PRIMERO:


Los hechos por los cuales se inicia la investigación fueron ocurridos en fecha 17-09-2006, cuando el adolescente José Gregorio Barrios , quien a llegado en reiteradas oportunidades a la casa del ciudadano ARMANDO JESUS BARRIOS MARTINEZ formando escándalos y amenazándolos de muerte a él y a su esposa lanzando botellas y sacando un arma de fuego.


SEGUNDO:

Las pruebas recabadas en el transcurso de la investigación y los resultados arrojados son los siguientes:

1.- Denuncia formulada por el ciudadano: ARMANDO JESUS BARRIOS MARTINEZ, (Folio 1 de las Actas), quien manifestó: “ Resulta que yo tengo un sobrino de nombre José Gregorio Barrios, quien ha llegado en reiteradas oportunidades a mi casa formando escándalos y amenazándonos de muerte, de hecho a mi esposa y a mi nos a lanzado botellas y nos ha sacado un arma de fuego, yo no quiero que este señor vaya a mi casa a molestar.”

2.- Inspección realizada por los funcionarios Carlos García y Jean mar Puga, adscritos a la Sub delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, a una vivienda familiar. (Folio 4 de las Actas).

3.- Acta de Investigación penal, suscrita por el funcionario Jean mar Puga, adscritos a la Sub delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, a una vivienda familiar. (Folio 4 de las Actas).

4.- Acta de Entrevista, a la ciudadana: HERNANDEZ LINA ROSA, (Folio 8 de las Actas), quien manifestó: “Bueno lo que tengo que decir es que he recibido constantes amenazas de muerte de parte del muchacho de nombre IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), ya que este cada vez que se emborracha llega a mi casa a molestarnos.”
TERCERO:

Solicita la Representación Fiscal la desestimación de la denuncia en la investigación signada con el número H432.066, que se instruyo mediante denuncia formulada por el ciudadano: ARMANDO JESÚS BARRIOS MARTINEZ, por las constantes amenazas de muerte por parte del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), le a ocasionado a él y a su esposa, fundamentando la solicitud por tratarse de un delito enjuiciable únicamente a instancia de parte agraviada, tal como esta establecido en el segundo aparte del articulo 175 del Código Penal, existiendo en consecuencia un obstáculo para el ejercicio de la acción Penal, conforme a las previsiones del aparte in fine del articulo 301 del Código Orgánico Procesal penal.

Ahora bien, revisadas las actuaciones que acompaño la Fiscal del Ministerio a la Solicitud, se presume la existencia de amenazas de muerte por parte del adolescente y esto se evidencia de la denuncia formulada por la victima el ciudadano: BARRIOS MARTINEZ ARMANDO JESUS y la entrevista realizada a la esposa de éste ciudadana: LINA ROSA HERNANDEZ.

Por otra parte se hace necesario señalar que los hechos por los cuales se inició la investigación configuran el tipo penal de CONTRA LAS PERSONAS (AMENAZAS DE MUERTE), establecida en el artículo 175 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: ARMANDO JESUS BARRIOS MARTINEZ, calificación jurídica que se desprende de los hechos descritos y de la declaración de la ciudadana: HERNANDEZ LINA ROSA, en tal sentido le asiste la razón al Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a la solicitud de desestimación de denuncia, ya que la propia norma que tipifica tal conducta indica:

“… Cualquiera que, sin autoridad o derecho para ello, por medio de amenazas, violencias u otros apremios ilegítimos forzare a una persona a ejecutar un acto a que la ley no la obliga o a tolerarlo o le impidiera ejecutar alguno que no le esta prohibido por la misma, será penado con prisión de quince días a treinta meses.
Si el hecho ha sido con abuso de autoridad publica, o contra algún ascendiente o cónyuge, o contra algún funcionario publico por razón de sus funciones, o si del hecho a resultado algún perjuicio grave, para la persona, la salud o los bienes del agraviado, la pena será de prisión de treinta meses a cinco años.
El que, fuera, de los casos indicados y de otros que prevea la ley, amenazare alguno con causarle un daño grave e injusto será castigado con relegación a colonia penitenciaria por tiempo de uno a diez meses o arresto de quince días a tres meses, previa la querella del amenazado. “

De la anterior norma se desprende en su ultimo aparte que debe existir la querella del amenazado para iniciar el procedimiento penal correspondiente, y es criterio de quien decide que existe ciertamente una circunstancia que impide al Fiscal del Ministerio Público ejercer de manera autónoma la acción penal por prohibición expresa, habida cuenta que conforme al artículo 648 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y adolescente , le atribuye al Fiscal del Ministerio Público el ejercicio de la acción penal pública solo en los casos de acción publica y dado que en el caso que nos ocupa las amenazas sufridas por el ciudadano: BARRIOS MARTINEZ ARMANDO JESUS, por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), para su persecución se requiere la querella del amenazado la cual deberá ser presentada directamente por la parte interesada ante el Tribunal de Control, en consecuencia no puede el Ministerio Público encargarse del ejercicio de la acción, toda vez que en el presente caso no le tiene el legislador encomendada dicha función. Por lo que esta juzgadora declara CON LUGAR la solicitud hecha por la Fiscal del Ministerio Publico por encontrarse llenos los extremos previstos en la norma y dando estricto cumplimiento a lo establecido en aparte infine de los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.