REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Guanare, 24 de Octubre de 2006.
Años 196º y 147º

CAUSA Nº: 1C- 331-06.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA).
VICTIMA: JEANNET ELIONAY ESPINOZA FIGUEREDO.
DELITO: LESIONES INTENCIONALES TIPO BASICO
FISCAL: Abg. ICARDI SOMAZA PEÑUELA DE BARAZARTE.
DEFENSOR: Abg. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ.
DECISION: CONCILIACION.

La Fiscal del Ministerio Público consigno escrito de Pre-acuerdo conciliatorio, conjuntamente con la eventual acusación y solicita a este Tribunal la celebración de una audiencia oral a los fines de hacer efectivo el acuerdo conciliatorio al cual llegaron las partes el día 22-09-2006 en la causa que se le sigue al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), por la presunta comisión de un hecho punible calificado como LESIONES INTENCIONALES TIPO BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: JEANNET ELIONAY ESPINOZA FIGUEREDO, por el hecho ocurrido en fecha 03-01-2006, a las 9:30 horas de la noche, en la Urbanización Coromotana, calle Q, casa N° 8 Guanare Estado Portuguesa, en donde se encontraba el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), a quien su madre JEANNET ELIONAY ESPINOZA FIGUEREDO, le solicitó su colaboración para arreglar el cuarto que se encontraba desordenado, procediendo éste a contestarle a su madre en forma grosera y en virtud de haber sido reprendido por su madre JEANNET ELIONAY ESPINOZA FIGUEREDO, este le dio un golpe en la espalda el cual hizo que esta se cayera y se pegara con el copete de la cama causandole equimosis orbicular con hemorragia sub-conjuntival izquierda, herida contusa horizontal de aproximadamente 2cm no suturada en tabique, con un tiempo de curacion de 15 días, calificadas como lesiones de carácter moderado.

Ahora bien, en la eventual acusación, que también presentó la Fiscal del Ministerio Público, los hechos fueron calificados, como LESIONES INTENCIONALES TIPO BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: JEANNET ELIONAY ESPINOZA FIGUEREDO, absteniéndose el Ministerio Público a solicitar medida cautelar para asegurar la comparecencia al Juicio Oral y Reservado, en razón de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), ha cumplido responsablemente con las etapas del proceso.

P R I M E R O

En la oportunidad correspondiente a la celebración de la Audiencia oral fijada para esta misma fecha, la Fiscalia del Ministerio Público en su exposición hizo énfasis de que si bien es cierto que en fecha 22-09-2006, se llegó a un preacuerdo conciliatorio donde las partes manifestaron estar de acuerdo con la única obligación que debería cumplir el adolescente, dándole así cumplimiento a lo relativo a la formula de solución anticipada, especialmente a la conciliación, en la forma prevista en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en virtud de que se está ante un delito que no merece pena privativa de libertad conforme a los parámetros legales establecidos en el parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por los hechos establecidos en la acusación, donde el hecho señalado constituye el delito de LESIONES INTENCIONALES TIPO BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en virtud de que se encontraba el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), a quien su madre JEANNET ELIONAY ESPINOZA FIGUEREDO, le solicitó su colaboración para arreglar el cuarto que se encontraba desordenado, procediendo éste a contestarle a su madre en forma grosera y en virtud de haber sido reprendido por su madre JEANNET ELIONAY ESPINOZA FIGUEREDO, este le dio un golpe en la espalda el cual hizo que esta se cayera y se pegara con el copete de la cama causandole equimosis orbicular con hemorragia sub-conjuntival izquierda, herida contusa horizontal de aproximadamente 2cm no suturada en tabique, con un tiempo de curacion de 15 días, calificadas como lesiones de carácter moderado.
S E G U N D O

Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:
1.- Denuncia de la ciudadana: JEANNET ELIONAY ESPINOZA FIGUEREDO, (Folio 02 de las Actas), quien manifestó: “ En el día de ayer yo estaba en mi casa ubicada en la dirección antes mencionada, como después de las 09:30 de la noche, estaba acomodando la ropa de mis hijos y le dije a mi hijo mayor de nombre IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), de 15 años de edad, que por favor me ayudara a acomodar el cuarto que estaba desordenado, le dije dos veces y no me hizo caso. A la tercera vez que le dije el me respondió: Ya viene usted arrecha del trabajo, y le pregunte que fue lo que había dicho y le di un golpe en la espalda con la mano abierta y me doy la vuelta en eso sentí un golpe por la espalda y caí sobre el copete de la cama que esta en el cuarto, golpeándome en el ojo derecho ahí comencé a votar mucha sangre, mis otros hijos me dijeron que mi hijo IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), me había dado una patada.

2.- Declaración del adolescente: GERMAN ANTONIO CORTEZ ESPINOZA, (Folio 03 de las Actas), quien manifestó: “ Antes de ayer en la noche estábamos en mi casa con mi mamá arreglando la ropa y mi mamá de nombre Jeannet Espinosa le dijo a mi hermano mayor JESUS ESPINOZA, que también arreglara la ropa y él dijo que no entonces él se fue para afuera hacer ejercicios ahí mi mamá le pego por la espalda con la mano abierta, entonces mi hermano JESUS ESPINOZA le metió una patada por la pierna a mi maá y ella se cayó en el copete de la cama y se golpeo en el ojo derecho y en la nariz.

3.- Declaración del adolescente: ARTURO JOSE CORTEZ ESPINOZA, (Folio 04 de las Actas), quien manifestó: “ El martes 03-01-2006 como a las 9:00 de la noche cuando mi mamá de nombre JEANNET ESPINOZA, nos llamó a kis hermanos y a mi para que acomodáramos el cuarto entonces mi hermano JESUS ALBERTO ESPINOZA, le respondió con una grosería y mi mamá le dio un golpe por la espalda con la mano abierta, y como él es muy alzado cuando mi mamá se volteo JESUS ALBERTO le dio una patada por detrás que la tumbó y ella cayó en el copete de la cama y se pegó en el ojo derecho y en la nariz”.

4.- reconocimiento Médico Forense practicado a la ciudadana: JEANNET ELIONAY ESPINOZA FIGUEREDO , suscruito por el medico forense FRANK BURGOS VIELMA, adscrito a la Médicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, penales y criminalísticas Delegacion Guanare (Folio 6 de las Actas), en el cual se observan:
Fecha del hecho: 03-01-2006
Fecha del Examen: 04-01-2006.
Equimosis orbicular ocular con hemorragia Sub-conjuntival izquierda. Herida contusa horizontal de aproximadamente 2 cm no suturada en tabique nasal.
Estado general: Regulares condiciones.
Tiempo de Curacion: 15 días.
Carácter: Moderado.

5.- Declaracion del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), (Folio 25 de las Actas), quien manifesto: “Me acojo al precepto Constitucional.”

Ahora bien, habiendo sido interrogadas las partes, quienes manifestaron su voluntad libre, espontánea, sin coacción ni apremio, de llegar a una conciliación, en la cual, habiendo esta juzgadora explicado de manera didáctica en qué consistía la misma y cuáles eran las consecuencias para el imputado, si cumple o no con las obligaciones pactadas, manifestando las partes su deseo de conciliar. Por cuanto el delito que se le atribuye al imputado es de aquellos para los cuales no está prohibida la vía de solución anticipada como lo es la conciliación, y por cuanto el acuerdo al que han llegado no es contrario a derecho, en virtud de lo expuesto ACUERDA HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA POR EL LAPSO DE CUATRO (4) MESES.