REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE
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Guanare, 30 de Octubre de 2006.
Años 196° y 147°
SOLICITUD: 1CS-597-06.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA).
JUEZ: de Control N° 1 ABG. JULET COROMOTO VALERA DE RIVAS
FISCAL: 5ta. ABG. ICARDI SOMAZA PEÑUELA
DEFENSOR: Abg. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ.
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La FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO Abg. ICARDI SOMAZA PEÑUELA, presento escrito donde solicita que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), sea oído conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor en la comisión del hecho punible calificado como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Celebrada como fuera la audiencia oral convocada a los efectos, escuchados los argumentos de la representación Fiscal así como los esgrimidos por el Defensor Especializado Abg. taide Esmeralda Jiménez Rodríguez y habiéndosele concedido el derecho a ser oído al adolescente, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
Los hechos que dieron lugar a la investigación ocurrieron en fecha 28 de Octubre de 2006 a las 5:00 de la tarde aproximadamente, cuando el Dtgdo. (PEP) Henry Jesús Manzanilla Perez y el Agente (PEP) Johnny Jose Olivo Garcia, adscrito a la Comandancia General de Policia, se encontraban realizando por la adyacencias del Barrio 19 de Abril, específicamente en el sector 01 cuando diagonal al Mercal, avistaron a dos sujetos a bordo de una moto de color blanco quienes se mostraron nerviosos al ver la comision policial, emprendieron velocidad al vehiculo y esgrimiendo un arma de fuego la cual accionaron contra la comision, procedieron los funcionarios a la persecución de los ciudadanos logrando interceptarlos dandoles la voz de alto, procediendo a la revision corporal de estos, entontrandole al sujeto que vestia la camisa negra, pantalón jeans de color gris, y la gorra de color azul claro, el conducia la moto antes mencionada y quien accionó el arma contra la comision, en el bolsillo delantero del pantalón tipo jeans del lado derecho, cinco (5) envoltorios de material sintetico de color negro, conmtentivos en su interior de presunta droga marihuana, asi como tambien le incautaron que tenia oculto entre el cinturón del pantalón del lado derecho, un arma de fuego tipo revolver, marca Rossi, provista de cinco cartuchos del mismo calibre quedando identificado como JACKSON JOSE RODRIGUEZ PINEDA, de 24 años de edad, y al otro ciudadano le fue incautado del bolsillo del short tipo bermuda del lado derecho un (1) envoltorio de material sintetico de color verde con rayuas negras, contentivo en su interior de presunta droga denominada Basoco, siete (7) trozos de pitillos de material sintetico transparente contentivos en su interior de una sustancia de color marron presuntamente Basoco y un (1) envoltorio de material sintetico de color negro, contentivo en su interior de presunta droga de la denominada perico, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), quienes fueron trasladados a la Comandancia General de la Policia para el proceso legal correspondiente.
Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:
1.- Acta Policial de fecha 28-10-2006, suscrita por los funcionarios Agente de Investigación Edecio Barrios, adscrito a la Brigada de Investigaciones de la Sub Delegacion Portuguesa-Guanare. (Folio 1 de las Actas), donde se deja constancia de: “Encontrandome en mis labores de guardia se presentó la Comision de la Policia Estadal, al mando del Distinguido Henry jesús Manzanilla Perez, trayendo oficio N° 2305, de fecha 28-10-2006, en el cual remiten en calidad de evidencia cinco (5) envoltorios de material sintetico, de color negro contentivo en su interior de restos vegetales presuntamente de Marihuana, un (01) envoltorio de material sintetico de color verde con rayas negras, contetntivos en su interior de presunta droga de la denominada basoco, siete (7) segmentos de pitillos de material sintetico trasnsparente, contetntivo en su interior de prsunta droga de la denominada Bozooko, un (01 envoltorio de material sintetico de color negro denominado perico, un arma de fuego tipo revolver calibre 38 mm especial, marca Rossi, serial AA746885 de color negro y un vehiculo tipo moto marca Yamaha, tipo paseo, modelo Jog Artistic, color blanco serial de chasis N° 3KJ-1959635, asi mismo remite en calidad de imputado al ciudadano JACKSON JOSE RODRIGUEZ PINEDA, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), Estadal al momento cuando realizaban patrullaje en el Barrio 19 de Abril de esta ciudad, en el día de hoy motivo por el cual previo conocimiento de la superioridad se le asigno el control de investigaciones por uno de los delito contra el orden publico (Porte Ilicito de Arma de Fuego) resistencia a la autoridad y uno de los delitos contemplados en la Ley sobre el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas”.
2.- Acta Policial de fecha 28-10-2006, suscrita por los funcionarios Dtgdo. (PEP) Manzanilla perez Henry jesús, adscrito as la Comandancia general de Policia del Estado Portuguesa, Guanare. (Folio 5 de las Actas), donde se deja constancia de: “Siendo las 5:00 horas de la tarde de esta misma fecha encontrandome en ejercicio de mis funciones en la unidad moto, en compañía del funcionario Agte. (PEP) Olivo Garcia Jhonny Jose, nos encontrabamos haciendo un recorrido por las adyacencias del Barrio 19 de Abril específicamente por el sector 01 y cuando estabamos diagonal al Mercal, avistamos a dos sujetos a bordo d euna moto de color blanco quienes tenian una actitud sospechosa uno de los cuales vestia una franelilla de color rojo con rayas blancas, un short tipo bermuda de color negro con rojo, una gorra de color negro con rojo y unos zapatos tipo deportivo de color negro con rojo, el otro sujeto vestia una camisa de color negro un pantalón tipo jeans de color gris, unos zapatos tipo botas de color marron y una gorra de color azul claro, los mismos al notar nuestra presencia aligeraron la velocidad y el conductor d ela moto esgrimio un (01) arma de fuego tipo revolver y la misma la accionó dos (2) veces en contra de la Comision, por lo que optamos en iniciar una persecución, viendonos en la imperiosa necesidad de hacer uso de nuestras armas de reglamento amparandonos en el artículo 117 numeral 2, del Código Organico Procesal Penal, realizamos disparos de advertencias, hacia el aire para tratar de coaccionar, como a las dos cuadras logramos interceptarnos, dandoles la voz de alto a la vez que nos les identificamos como funcionarios de este Cuerpo Policial y le solicitamos que nos hiciera entrega de cualquier arma de fuego que tuvieran en su poder a lo que hicieron caso omiso por lo que, amparandonos en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal penal le realizamos la respectiva inspección de personas encontrandoloe al sujeto que vestia la camisa negra, el pantalón jeans color gris y la gorra de color azul claro, quien era el que conducia la moto en referencia y fue quien accionó el arma contra nuestra integridad fisica, en el bolsillo delantero del pantalón tipo jeans del lado derecho cinco (5) envoltorios de material sintetico de color negro, contentivos en su interior de presunta droga d ela denominada marihuana, asi como tambienm le incautamos oculto entre el cinturón del pantalón del lado derecho un arma de fuego tipo revolver marca Rossi, calibre 38 mm especial, serial del arma AA746885, serial del tambor 6472 en empuñadura elaborada en material sintetico de color negro estando las mismas parcialmente deterioradas y envueltas con una cinta adhesiva de color transparente dicha arma se encuentra provista de cinco cartuchos del mismo calibre dos de lo cuales se encuentran percutidos y tres sin percutir, al otro ciudadano le fue incautado del bolsillo del short tipo bermuda del lado derecho un (1) envoltorio de material sintetico de color verde con rayas negras, contentivo en su interior de presunta droga de la denominada Basoco, siete (7) trozos de pitillos de material sintetico transparente contentivo en su interior de una sustancia de color marron presuntamente droiga de la denominada Basoco y un envoltorio de material sintetico de color negro contentivo en su interior de presunta droga de la denominada perico, seguidamente le solicitamos sus respectivos documentos quedando identificado como: RODRIGUEZ PINEDA JACKON JOSE y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), siendo trasladado hasta la Comandancia de Policia conjuntamente con el vehiculo tipo moto.
3.- Experticia y regulación Real suscrita por el funcionario T.S.U. Ramirez Toro, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, Guanare, Portuguesa, (Folio 17 de las Actas).
SEGUNDO:
Oídas como han sido las partes, esta instancia estima que la Precalificación Provisional realizada por la Fiscal Quinta Especializada ABG. ICARDI SOMAZA PEÑUELA, solo a los efectos de la investigación, como POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, esta ajustada a la realidad del hecho, y de las actas procesales se evidencia la existencia de un hecho punible de acción publica y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en aplicación de este principio todo sujeto debe ser considerado mientras dure el proceso inocente de los actos o cargos que se le imputen, desde el comienzo de todo proceso penal, hasta que se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme, en aplicación a esta normativa debe juzgarse en libertad al imputado, toda vez que las medidas cautelares son de carácter excepcionales, ello tiene su asiento legal en nuestra Carta Magna en los artículos 44 y 49 ordinal 2.
En el caso que nos ocupa, de las actas procesales se evidencia que el día 28 de octubre de 2006, ocurrió un hecho punible enjuiciable de oficio y que no se encuentra evidentemente prescrito, tal como se desprende de las actas de investigación suscrita por los funcionarios actuantes, adscritos a la Comandancia General de Policia, cuando en labores de patrullaje específicamente en el Barrio 19 de Abril, sector 1 diagonal al mercal, avistaron a dos sujetos fue incautado del bolsillo del short tipo bermuda del lado derecho un (1) envoltorio de material sintetico de color verde con rayas negras, contentivo en su interior de presunta droga de la denominada Basoco, siete (7) trozos de pitillos de material sintetico transparente contentivo en su interior de una sustancia de color marron presuntamente droiga de la denominada Basoco y un envoltorio de material sintetico de color negro contentivo en su interior de presunta droga de la denominada perico, por tales circunstancias se declara con lugar la solicitud formulada por la Fiscal Quinto del Ministerio Público de oír declaración al adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.