Guanare, 11 de Octubre de 2006.
Años 196° y 147°
Causa: 2C-316-06
Imputado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY
Víctima: HERNANDEZ ZAMBRANO JOSE NICOLAS Y YORGUI
DANIEL HERNANDEZ ZAMBRANO
Delito: HOMICIDIO CULPOSO
Defensor: LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA
Jueza: DE CONTROL Nº 2 ABG ROSANNA PIRELLI MARTINEZ
Secretaria: ABG OMLY SOTO
Fiscal: ABOG ICARDI SOMAZA PEÑUELA
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Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal del Ministerio Publico, como titular de la acción penal donde solicita se decrete la Remisión de la presente causa, según el artículo 561 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, venezolano , 12 años de edad, soltero, estudiante, indocumentado, reside Urbanización Juan Pablo II, manzana PC, casa nº 42 , Guanare estado Portuguesa; quien se encuentra debidamente asistido por el abogado LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA, defensor publico primero especializado en materia de responsabilidad penal de adolescentes, domiciliado en el edificio sede del palacio de justicia, Guanare, estado Portuguesa, nacido en fecha 31-03-1.991, soltero, estudiante, titular de la cedula de identidad Nº V Barrio Cuatricentenario, calle Sucre, casa N° 224, Guanare, Estado Portuguesa, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
ENUNCIACION DE LOS HECHOS:
En vista del hecho ocurrido en fecha 26 de febrero de 2006, a las 4:30 horas de la tarde, cuando el funcionario C/1RO. (TT) 5028 GREGORIO ANTONIO PEREZ PORTELIS, adscrito al puesto de vigilancia de transito de Guanare, fue comisionado para que se trasladara hasta la autopista, José Antonio Páez, a la altura del tinajero, Guanare, estado portuguesa, a la investigación de un accidente de transito, al llegar al sitio pudo constatar que se trataba de una colisión entre una camioneta de carga, placas 60A – KAA marca chevrolet, modelo cheyenne, tipo pick-up, año 1995, color blanca, la cual era conducida por el ciudadano SERGIO DURAN CASTELLANO, de 43 años de edad, y una bicicleta particular, sin placas, modelo único, nº 24, color amarillo, tipo cross, la cual era conducida por el adolescente JOSE NICOLAS HERNANDEZ ZAMBRANO, quien resulto lesionado con traumatismo generalizados, traumatismo craneoencefálico severo con fractura de hueso temporal izquierdo, con un tiempo de curación de 1 mes, calificadas como lesiones de carácter grave, así mismo resulto muerto el acompañante de este su hermano YORGUI DANIEL HERNANDEZ ZAMBRANO de 13 años de edad, por lo que dicho funcionario tomo las medidas de seguridad y realizo el levantamiento del cadáver, dejándolo depositado en la morgue del hospital Miguel Oraa de esta ciudad.
Los hechos narrados se desprenden de los siguientes elementos de convicción:
1.-Acta policial de fecha 26 de febrero de 2006, suscrita por el funcionario C/1ero (TT) 5028 GREGORIO ANTONIO PEREZ PORTELIS, adscrito al puesto de vigilancia de transito de Guanare, (folio 01 de las actas), y deja constancia de lo siguiente: “en el día de hoy domingo veintiséis de febrero del dos mil seis, siendo las 4:30 p.m., encontrándome de servicio en el puesto de transito Guanare, fui comisionado por el oficial de día para que me trasladara hasta la autopista gral. José Antonio Páez, altura el tinajero a la averiguación de un presunto accidente de transito, enseguida me traslade al sitio, al llegar pude constatar que se trataba de una colisión entre vehículos con lesionado (01) grave y muerto (01), ocurrido a eso de las 04:15 p.m., procedía a tomar las medidas de seguridad, levantar el cadáver mediante acta en presencia de la policía y cuerpo de bombero del estado portuguesa, elaborar el área demostrativo del accidente, ya que los vehículos fueron movidos de su posición final, ordene el remolque de los vehículos al estacionamiento curacao de Guanare, donde quedaron depositados a la orden de la fiscalia 3era. Y 5ta. Del ministerio publico, luego me dirigí al Hospital Dr. Miguel Oraa de Guanare donde me entreviste con el medico de guardia, quien me hizo entregadle diagnostico medico y datos personales de la persona lesionada y fallecida. Seguidamente se le impuso al conductor nº uno de sus derechos, consagrados en el articulo 49 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela, en concordancia con en el Art. 125 del código orgánico procesal penal, siendo trasladado al reten de transito de Guanare, amparándonos en el Art. 248 del código orgánico procesal penal, comunicado vía telefónica al fiscal 3ro.del ministerio publico, Abg. Icardi somaza peñuela, el cual ordeno que el referido procedimiento fuera remitido a la misma y continuar con las averiguaciones correspondientes. Finalmente con todos estos recaudos regrese a ni comando a fin de pasar la novedad respectiva. POSIBLE CAUSA: imprudencia del segundo conductor (no tomar medidas de seguridad al cruzar la autopista).
DE LOS VEHICULOS INVOLUCRADOS:
Camioneta de carga
Bicicleta particular
2- acta de levantamiento de cadáver, suscrita por los C/2DO (TT) 5028 GREGORIO ANTONIO PEREZ PORTELIS Y C/2DO (TT) VELAZQUEZ, adscritos al puesto de transito Guanare, (folio 04 de las actas) quienes dejan constancia de lo siguiente: “fecha: 26/02/2006, a las 4:30 p.m., en el sitio denominado: autopista Gral. José Antonio Páez adyacente a mueblería el tinajero Guanare, se encuentra el cadáver de una persona que según identificación, pertenece al adolescente YORGUI JOSE ZAMBRANO, indocumentado, para hacer su traslado inmediato a la morgue del Hospital Dr. Miguel Oraa, a fin de practicarle la autopsia de ley.
En la siguiente forma:
1-signos de muerte encontrados: sin signos vitales
2-aspecto de rigidez cadavérica: pálido blando
3-descripción y postura del cuerpo: abdominal
4- reseña sobre la edad: de 13 años de edad
5-lesiones que se observa a primera vista: fractura de la pierna izquierda y excoriaciones generales
6-estado de la ropa, cabello y cara: ropa dañada color oscuro pantalón negro franela de raya, cabello lizo, perfilada
7-objetos, documentos, prendas, y otros que portaba el occiso: ningunos
8-señales del vehiculo donde venia el occiso: bicicleta, color amarillo, paseo, sin serial, cross, marca zurica, sin documentación
9-la muerte resulto por: politraumatismo
10-el cadáver fue levantado por: C/1ero (TT) 5028 GREGORIO ANTONIO PEREZ PORTELIS
11-el cadáver fue trasladado por: unidad 191 de la policía del estado
12-el cadáver fue entregado al: Hospital Miguel Oraa
13-el levantamiento del cadáver se efectuó en presencia de los siguientes ciudadanos, quienes actuaron como testigos:
TESTIGO NRO. 1: José Anselmo Gonzáles. CIV- 11.395.765. RESIDE: Urbanización José Antonio Páez.
TESTIGO NRO. 2: Denny Gutiérrez CIV- 14.865.214. RESIDE: Barrio Curazao calle 07 entre carreras 2 y 3 Guanare, Estado Portuguesa.
3.- Reporte de accidente suscrito por el funcionario C/1ero. (TT) 5028 GERGORIO ANTONIO PEREZ PORTELIS, adscrito al puesto de vigilancia de transito de Guanare, (Folio 6 de las actas), en el cual se observa: “Vehiculo 01 placas: 60A-KAA. Servicio: carga. Marca: chevrolet. Clase: camioneta. Tipo: pick-up. Color: blanco. Serial de carrocería: C1K4KSV311741, serial motor: KSV311741, año: 1995. Propietario: Jorge A. Gonzáles Camacho, CIV – 9.154.616, edad: 43 años. Estado civil: casado. Profesión u oficio: chofer. Nacionalidad: venezolano. Domicilio o residencia: Urb. Simón Bolívar, sector 4, vereda 20, casa Nº 07 Guanare. Relación de Daños: este vehiculo sufrió daños en la parte frontal. Infracciones Observadas por el vigilante: ausentarse del lugar del accidente. Observaciones: para el momento del accidente, este vehiculo circulaba por la autopista José Antonio Páez, en sentido este-oeste, y según versión del conductor, el conductor del vehiculo Nº 2 (bicicleta) le invadió el canal lo cual produjo las lesiones.
4.- Reporte de accidente suscrito por el funcionario C/1ero. (TT) 5028 GREGORIO ANTONIO PEREZ PORTELIS, adscrito al puesto de vigilancia de transito de Guanare, (Folio 10 de las actas), en el cual se observa: “Vehiculo 02”: s/p. servicio: Particular. Marca: se desconoce. Modelo: ring 20. Clase: bicicleta. Tipo: cross. Color: amarillo .Serial de carrocería: sin serial Propietario: se desconoce. Conductor: JOSE NICOLAS HERNANDEZ ZAMBRANO, C.I.: Indocumentado. Edad: 12 años de edad. Estado civil: Soltero. Profesión u oficio: Estudiante. Nacionalidad: venezolano. Domicilio o residencia: Urb. Juan pablo II, manzana “C” casa nº 42, Guanare. Relación de Daños: este vehiculo sufrió daños en toda su estructura. Observaciones: para el momento del accidente y según versión e información de un usuario de la vía el conductor de este vehiculo intento cruzar la vía sin tomar ningún tipo de seguridad y sin percatarse del vehiculo Nº 1 invadiendo el canal produciendo el accidente. DATOS DEL CONDUCTOR: JOSE NICOLAS HERNANDEZ ZAMBRANO, CIV- indocumentado, estudiante, fecha de nacimiento: se desconoce de 12 años de edad, reside en la Urb.: Juan Pablo II, manzana “C” casa nº 42 Guanare estado Portuguesa. LESIONES SUFRIDAS: lesionado. VICTIMA: JOSE NICOLAS HERNANDEZ ZAMBRANO, venezolano, soltero, de 12 años de edad, estudiante, indocumentado, residenciado en la Urb.: Juan Pablo II, manzana “C” Nº 42 Guanare estado portuguesa, atendido en el hospital de Guanare, lesiones sufridas: traumatismo cráneo encefálico severo, Observación: Quedo hospitalizado.
5.- Acta policial de fecha 26 de febrero del 2006, suscrita por el funcionario C/1ero (TT) 5028 GREGORIO ANTONIO PEREZ PORTELIS, adscrito al puesto de vigilancia de transito de Guanare, (Folio 12 de las actas), y deja constancia de lo siguiente: “al llegar al sitio pude constatar que se trataba de una colisión entre vehiculo con lesionado un (01) grave y un (01) muerto, procedí a tomar las medidas de prevención en el accidente, dibujando el área del mismo conjuntamente con datos y medidas así como también, puntos de referencia, notando que el vehiculo Nº 2 había sido movido del lugar de origen, y el vehiculo Nº 1 se había ausentado del lugar, posteriormente me traslade al hospital general de Guanare, donde la doctora de guardia, me facilito datos y diagnostico del lesionado que había sido trasladado, y del occiso ya mencionado en el acta de levantamiento del cadáver, fue entonces cuando regrese al comando después de haber hecho todas estas acciones, y al llegar, fui informado, que el vehiculo involucrado en el accidente, camioneta, pick-up, placa 60A – KAA, había hecho acto de presencia en el mismo, procedí a identificar al conductor y vehiculo, enviando al mismo al estacionamiento curacao donde quedo depositado a la orden de la fiscalia tercera; después de haber cumplido con todos estos recaudos, pase la novedad respectiva y realice el siguiente informe.
6.- Examen medico forense practicado al adolescente: JOSE NICOLAS HERNANDEZ ZAMBRANO, suscrito por el medico forense FRAN BURGOS VIELMA, adscrito a la medicatura forense del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalistica, delegación Guanare, estado portuguesa, (Folio 24 de las actas), en el cual se observa
Traumatismo Generalizado.
Traumatismo craneoencefálico severo con fractura de hueso temporal izquierdo.
Estado General: malas condiciones.
Tiempo de Curación: 1 mes.
Cicatrices: no.
Carácter: grave.
7.- Examen medico forense practicado al adolescente (occiso) YORGUI DANIEL HERNANDEZ ZAMBRANO, suscrito por el medico forense FRAN BURGOS VIELMA, adscrito a la medicatura forense del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalistica, delegación Guanare, estado portuguesa, (Folio 25 de las Actas), en el cual se observa
CAUSA DE LA MUERTE:
Accidente vial (Arrollamiento)
Traumatismo craneoencefálico severo.
Traumatismos generalizados.
8.- Certificación de defunción, suscrita por el medico FRAN BURGOS VIELMA, (folio 26 de las actas) quien deja constancia de lo siguiente: “Apellidos y nombres del difunto: YORGUI DANIEL HERNANDEZ ZAMBRANO, cedula 24.021.477. Fecha de muerte: 26-02-2006. Fecha de nacimiento: 08-01-1994, 12 años de edad. Soltero, estudiante. Residencia: urbanización Juan Pablo II, casa 42, Guanare, portuguesa. Causa de muerte: ACCIDENTE VIAL ARROLLAMIENTO, TRAUMATISMO GENERALIZADO, TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO SEVERO. Breve descripción del suceso: choque entre vehículos. En vía publica. El día 26-02-2006 a las 4:15 PM.
9.- Declaración del ciudadano SERGIO DURAN CASTELLANO, venezolano, de 43 años de edad, nacido en fecha 08-12-1962 residenciado en la Urb. Simón Bolívar sector 4, vereda 20, casa Nº 07, Guanare, estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad. V- 9.154.616, (Folio 30 de las actas) quien manifestó lo siguiente: “ eso de las 4:15 de la tarde vengo en la autopista José Antonio Páez, en sentido Acarigua – Guanare, y a la altura de la Urb. Juan Pablo II, cerca de la Mueblería el Tinajero, cuando de repente en sentido contrario Guanare – Acarigua dos muchachos montados en una bicicleta por el centro de la autopista, y me cruzan hacia el barrio que esta hay, y se produce el impacto, me estaciono a la derecha y llamo al 911 de emergencia, para que llegara la ambulancia, tuve que retirarme del lugar porque llegaron unos señores con unos palos a agredirme, y me presente en la inspectoria de transito, en el sitio quedo mi esposa, es todo.
10.- Declaración de la ciudadana BELKIS YAJAIRA LORETO, venezolana, de 44 años de edad, nacida en fecha 23-02-1962 residenciada en el Barrio la Arenosa, calle 13 casa nº 11-90 Guanare, estado portuguesa, titular de cedula de identidad Nro. V- 8.056.870, (Folio 32 de las actas) quien manifestó lo siguiente: “ venia en la autopista General José Antonio de la vía Acarigua en el carro que venia conduciendo Aldo José, veníamos detrás de la camioneta cheyenne, blanca, a cierta distancia, por el canal rápido, observamos que estaban unos niños tirados en el lado contrario, y se lanzaron en una bicicleta, vimos como ellos atravesaban la vía y como la camioneta los esquiva y ellos le llegaron al señor de la camioneta a pesar que este lo esquivo, si no los esquiva los tritura a los dos niños, es todo. ¿Diga usted, fecha hora y sitio del citado accidente? CONTESTO: el veintiséis de febrero del dos mil seis, a las cuatro y treinta minutos de la tarde, en la autopista José Antonio Páez, a la altura del tinajero. ¿Diga usted, si tiene conocimiento porque motivo se origino el accidente? CONTESTO: porque los niños vieron fue hacia el lado donde ellos estaban y no se percataron de la vía contraria.
11.- Declaración del ciudadano ALDO JOSE CARMONA ESCOBAR, venezolano, de 45 años de edad, nacido en fecha 15-06-59, residenciado en el barrio la arenosa calle 13, casa nº 11-90, Guanare, estado portuguesa, titular de la cedula de identidad Nro V- 5.131.612, (Folio 33 de las actas) quien manifestó lo siguiente: “ era como las cuatro de la tarde, venia en la autopista general José Antonio Páez de la vía de Acarigua detrás de la camioneta, cheyenne, blanco a cierta distancia, veníamos por el canal rápido, vi. Los niños cuando empezaron a atravesar la autopista en una bicicleta, y la camioneta que venia, los fue esquivando hacia el canal lento, sacándoles al cuerpo a los niños, y en ese momento los niños le llegaron encima, produciéndose el accidente, ¿diga usted, fecha, hora y sitio del citado accidente? CONTESTO: el veintiséis de febrero del dos mil seis, a la cuatro y treinta de la tarde, en la autopista general José Antonio Páez, altura el tinajero. ¿Diga usted, si tiene conocimiento porque motivo se origino el accidente? CONTESTO: porque los niños se percataron de una sola vía y atravesaron la autopista sin mirar hacia la vía contraria. Es todo.
PETITORIO
Por lo anterior expuesto, esta representación fiscal como titular de la acción penal, considera viable la aplicación de unos de los supuesto de formula de solución anticipada, en tal sentido solicito muy respetuosamente se decrete la REMISION en la presente causa, de conformidad con el articulo 569 literal “c” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDASD OMITIDA POR RAZONES DE LEY de conformidad con el articulo 48 ordinal 5º y 318 ordinal 3º primer supuesto, ambos del código orgánico procesal penal. del Código Penal, en perjuicio del adolescente ARGENIS ANTONIO LARA y del niño GILBERTO ENRIQUE LOYO, hecho éste que ocurrió por imprudencia del imputado al no tomar las medidas necesarias para cruzar una intercepción, según el acta y croquis levantada al efecto por el funcionario adscrito al Instituto Nacional de Transito y Trasporte Terrestre, el cual corre inserto al folio 13 de la presente causa, y tomando en cuenta lo establecido en el articulo 569 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde establece los supuestos para que se de la figura jurídica de la REMISION el cual es del tenor siguiente: “ El Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar al Juez de Control que se prescinda del Juicio, o se limite éste a una o varias infracciones menores, o sólo a alguno de los adolescentes partícipes, cuando: a) se trate de un hecho insignificante”.
Ahora bien en el presente caso considera quien juzga que le asiste la razón al Fiscal del Ministerio Público al solicitar la remisión por cuanto las lesiones sufridas por las victimas son muy leves, además no existe la intencionalidad del imputado, por lo que se declara CON LUGAR lo solicitado por la representación Fiscal ya que se trata de un hecho insignificante, en consecuencia se prescinde del Juicio, y se termina el procedimiento respecto a los hechos ocurridos en fecha en fecha 15 de septiembre de 2005.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA REMISIÓN solicitada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con el artículo 48 ordinal 5to. y 318 ordinal 3ro., ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, anteriormente identificado,.
En virtud de que la presente decisión pone fin al proceso se ordena notificar a las partes.
En la ciudad de Guanare a los once (11) días del mes de Octubre del año 2006.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2,
ABG. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. OMLY SOTO
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