REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE

Guanare, 20 de Octubre de 2006.
Años 196° y 147°

CAUSA: 2C-318-06

IMPUTADO: Identidad Omitida por razones de ley

VICTIMA: ISAURA CELESTE MANZANILLA QUEVEDO

DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑO

FISCAL: ABG. ICARDI SOMAZA PEÑUELA

DEFENSORA: Abg. TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ



Visto el escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentado por la Fiscal Quinta del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. Icardi Somaza Peñuela, en la causa que se le sigue al adolescente: Identidad Omitida por razones de ley, Venezolano, natural de Sabaneta Estado Barinas, nacido en fecha 20/06/91, de 15 años de edad, soltero, estudiante, portador de la cédula de identidad personal N° V- 22.095.232, hijo de María Celestina Quevedo y José Raúl Manzanilla Castellano, residenciado en el Caserío Puente Páez, al frene de la carretera nacional, Guanare Estado Portuguesa, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la ciudadana ISAURA CELESTE MANZANILLA QUEVEDO, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos


P R I M E R O

Los hechos se desprenden de los siguientes elementos de convicción:

1. Denuncia de la ciudadana MARÍA CELESTINA QUEVEDO, venezolana, de 30 años de edad, 08/06/74, residenciada en Barrio Nuevo, última calle con carrera 10, parte alta, casa si número, Boconoito Estado Portuguesa, portadora de la cédula de identidad personal N° V-12.012.396, (folio 01) de las actas, quien manifestó: “El día sábado 20 de Noviembre del 2004 por la tarde, los niños JOSE MANUEL Y CELESTE, estaban peleando por un vuelto de un refresco que había quedado d y CELESTE, le decía a JOSE MANUEL, que le diera el vuelto, en ese momento yo estaba bañándome, cuando los oí pelear y CELESTE le gritó a JOSE MANUEL, dame la plata o le dio a mi mamá que usted me coge, es decir que me hace groserías, JOSÉ MANUEL, le tapó la boca a celeste, entonces yo salgo del baño y le pregunto que qué pasaba y si era verdad lo que había oído, entonces JOSE MANUEL, me dice que es mentira de CELEST, que era jugando, luego en la noche yo fui a cada de mi mamá y JOSE MANUEL, se quedó en la casa de mi mamá y yo baje con CELESTE, a buscar una plata de unos productos y me senté con ella en una acera para hablar con ella y ella me contó todo ahí, y que no le contara a su papá porque le pegaba, me dijo que cada vez que su papá la llevaba a su casa JOSE MANUEL, le hacía groserías, cuando no tenían baño él los mandaba a bañarse juntos a la casa de la tía y allí también le hacía groserías, luego el domingo 21 de Noviembre hable con JOSÉ MANUEL y le pregunte que me dijera la verdad de todo y él me dijo que si era verdad que si había pasado y que mas nunca lo iba hacer y que no le contara al papá porque lo iba a matar a palos, ese mismo día en la noche, hable con el papá y le conté lo que pasado, dijo que eso mentira de CELESTE y que no fuera hacer un escándalo y que él iba a arreglar esto con JOSÉ MANUEL y que eso era culpa de nosotros, es todo”.

2. Examen Medico legal realizado a la niña ISAURA CELESTE MANZANILLA QUEVEDO, suscrito por el médico forense GRISETTE LA RIVA DE MARCANO, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Guanare, (folio 03 de las actas) en el cual observa: Fecha del Examen: 05/01/06. Genitales externos de aspecto y configuración normal. Integridad del himen. Estado General: Bueno.

3. Declaración del adolescente JOSÉ MANUEL MANZANILLA QUEVEDO, venezolano, natural de Sabaneta Estado Barinas, nacido en fecha 20/06/91, de 15 años de edad, soltero, estudiante, portador de la cédula de identidad personal N° V- 22.095.232, hijo de María Celestina Quevedo y José Raúl Manzanilla Castellano, residenciado en el Caserío Puente Páez, al frene de la carretera nacional, Guanare Estado Portuguesa, (folio 20 de las actas), quien manifestó: “Yo no le hice nada, yo no la toque, ella inventó eso sería porque yo no le di vuelto. Yo seria incapaz de hacerle algo a mi hermanita”.

SEGUNDO:

De los elementos que anteceden no esta demostrado la existencia del hecho punible, para estimar si el adolescente es responsable de los hechos que se le imputan y demostrar si es responsable por el delito de Abuso sexual a niños, razon por la cual considera esta juzgadora, que no hay evidencias del hecho punible objeto del presente proceso, por lo que resulta evidente que falta uno de los elementos del delito, por lo que en este caso el hecho no es típico, por que falta una condición necesaria para el enjuiciamiento del adolescente, por lo que, quien aquí decide considera que lo procedente lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público que es el de concluir el procedimiento a través del Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y el articulo 318 ordinal dos, primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del adolescente Identidad Omitida por razones de Ley.

TERCERO:

Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar lo solicitado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente Identidad Omitida por razones de ley, venezolano, natural de Sabaneta Estado Barinas, nacido en fecha 20/06/91, de 15 años de edad, soltero, estudiante, portador de la cédula de identidad personal N° V- 22.095.232, hijo de María Celestina Quevedo y José Raúl Manzanilla Castellano, residenciado en el Caserío Puente Páez, al frene de la carretera nacional, Guanare Estado Portuguesa, siendo la víctima la niña ISAURA CELESTE MANZANILLA QUEVEDO. Notifíquese a las partes de la presente decisión

En la ciudad de Guanare, a los Veintiséis (20) días del mes de Octubre del año 2006
La Jueza de Control N° 2,

Abg. Rosanna Pirelli Martínez
La Secretaria,

Abg. Omly Soto