Guanare, 24 de Octubre de 2006
Años 196° y 147°


Solicitud: 2C-297-06

Imputado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY

Juez: Abg. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ

Fiscal: Abg. ICARDI SOMAZA PEÑUELA

Defensora: Abg. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ

Victima: ANTONIO RIVERO TORO


Vista que para el día de hoy se encontraba fijada la audiencia oral a los fines de oír al adolescente Identidad Omitida por razones de ley, conforme a lo previsto en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en virtud de que el tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal de esta Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el día de ayer oficio a este Despacho informando la aprehensión del referido adolescente, quien se encontraba evadido desde el 5 de Julio del año en curso del Centro de Formación Integral de Varones del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y a quien el Ministerio Publico acuso por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículos, Robo Agrado y Lesiones Intencionales Leves.

Ahora bien, por cuanto la presente audiencia tiene por objeto que el adolescente sea oído conforme a lo establecido en el articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y habiéndose cumplido con esta solicitud por cuanto es un derecho y una garantía constitucional, este tribunal al respecto considera que existiendo suficientes elementos de convicción aportados por la Fiscal del Ministerio Publico para demostrar la existencia de un hecho punible, por lo que esta juzgadora acuerda la detención judicial de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, al adolescente imputado Identidad Omitida por razones de ley, a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar.

Por su parte la defensa publica representada por la abogado Taide Esmeralda Jiménez hizo objeción a la detención solicitada por el Ministerio Publico y solicito la imposición de una medida cautelar prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que en sala se encontraba presente la representante legal del adolescente quien pudiere hacerse cargo del imputado.

De lo antes expuesto, se observa que el Ministerio Publico narro como ocurrieron los hechos, lo que precalifico como los delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, Robo Agravado y Lesiones Intencionales Leves, en perjuicio del ciudadano Antonio Rivero Toro y esgrimió como convergen los elementos de convicción, el fumus boni iuris, como es la constatación de la existencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio y que no esta evidentemente prescrita y la presunta participación del adolescente imputado como autor en el hecho que se investiga, siendo estos suficientes para que el Tribunal declare con lugar la solicitud formulada, de oír al adolescente imputado, como lo es también conocer de los hechos que se le imputan al momento de iniciarse la investigación en su contra y habida cuenta de que existe peligro de fuga, toda vez que el mismo ya se evadió del centro de reclusión, evadiendo también el proceso penal que se le sigue en su contra, en consecuencia lo procedente en el presente caso es acordar la imposición de la Detención Preventiva conforme a lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar.

Por las razones expuestas este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente del Circuito Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara con lugar la solicitud hecha por la Fiscal del Ministerio Publico, de oír al adolescente Identidad Omitida por razones de Ley y DECLARA CON LUGAR DETENCIÓN JUDICIAL, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño al Adolescente, en el centro de Formación Integral de Varones del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, por su presunta participación en la comisión de los delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio del ciudadano Antonio Rivero Toro.

En la ciudad de Guanare a los 24 días del mes de Octubre de 2006.

LA JUEZ DE CONTROL NO 2


ABG. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ

LA SECRETARIA


Abg. OMLY SOTO