REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Guanare 31 de Octubre del año 2006
195° y 146°
2C-315-06
Celebrada la audiencia fijada para el día de hoy, a los fines de realizar la audiencia preliminar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, a quien se le sigue causa por este tribunal por la presunta comisión del delito de Tentativa de Robo de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 7 DE LA Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO CASTILLO. En tal sentido y habida cuenta de que el mismo se encuentra detenido desde el 28 de Septiembre del año en curso y el mismo se encuentra a la orden de este tribunal, es por lo que esta juzgadora pasa a esgrimir las siguientes consideraciones:
Hizo uso del derecho de palabra la defensa pública representada por el Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva, quien manifestó que su representado se encuentra detenido desde hace mas de un mes y que el delito por el cual es acusado por el Ministerio Publico reviste una de las formas inacabadas las cuales se encuentran previstas en el artículo 628, parágrafo segundo, en su ultimo aparte de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente y dado a que el referido delito no amerita como sanción la privación de libertad, lo que perfectamente puede aplicarse una de las formulas anticipadas a la prosecución del proceso como lo es la conciliación prevista en el artículo 564 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que solicito la imposición de una medida cautelar menos gravosa.
Por su parte el Ministerio Publico representado por la Abogada Icardi Somaza Peñuela, uso el derecho de palabra, narro como ocurrieron los hechos, lo que precalifico como delito de Tentativa de Robo de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO CASTILLO y no hizo oposición a lo peticionado por la defensa publica, para lo cual solicito la imposición de una medida cautelar prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente.
Se le concedió el derecho de palabra al imputado, conforme a lo previsto en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y Adolescente y se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Nacional y lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y el mismo manifestó: “No deseo declarar”.
En tal sentido el tribunal hizo al adolescente y a la representante legal, un llamado de atención en cuanto a las obligaciones que tienen con el tribunal, toda vez que debe cumplir con el proceso penal que se le sigue en su contra y con las medidas cautelares que este tribunal le imponga, en virtud de que cursa en su contra una averiguación por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Propiedad, para lo cual se le explicaron brevemente las consecuencias jurídicas que esto acarrea y se le hizo mención a los deberes de los adolescentes consagrados en el artículo 93, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y Adolescente.
De tal manera, visto lo peticionado por las partes y dado a que el delito que imputa el Ministerio Publico no amerita privación de libertad, amen de que se trata de un delito inacabado, toda vez que el ministerio publico lo califica como Tentativa de Robo de Vehiculo Automotor, es por lo que este tribunal considera procedente imponer una medida menos gravosa, razón por la cual este tribunal acuerda imponerle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582, literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección al niño y adolescente, consistentes en someterse al cuidado y vigilancia de una persona, en este caso de su representante legal, ciudadana NANCY COROMOTO FERNANDEZ y la presentación cada 15 días por ante este tribunal.
Por las razones precedentemente expuestas ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA la Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, y se le Impone las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582, literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la protección al niño y adolescente.
En consecuencia, es por lo que este tribunal ordena su inmediata excarcelación y el diferimiento de la audiencia preliminar.
Es justicia en la ciudad de Guanare a los 31 días del mes de Octubre del 2006
LA JUEZ DE CONTROL
ABG. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
ABG. OMLY SOTO