REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA



Guanare, 31 de Octubre de 2006.
Años 195° y 146°

CAUSA N°: 2C-321-06.
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IMPUTADO: Identidad Omitida por razones de ley

VICTIMA: Identidad Omitida por razones de ley

DELITO: LESIONES CULPOSAS

FISCAL: ICARDI DE LA TRINIDAD SOMAZA PEÑUELA.

DEFENSOR: LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA.
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Visto el escrito de solicitud de Sobreseimiento Provisional, presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abogada ICARDI SOMAZA PEÑUELA, en la causa que se le sigue al adolescente Identidad Omitida por razones de ley, de nacionalidad Venezolano, natural de Guanare, nacido en fecha 30-11-1990, de 14 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.318.170, residenciado en el Barrio Las flores, sector 3 Entre calle 1 y 2, casa s/n; Guanare Estado Portuguesa; quien se encuentra debidamente asistido por el abogado LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA, Defensor publico primero especializado en materia de responsabilidad penal del adolescente, domiciliado en el edificio sede del Palacio de Justicia, Guanare, estado Portuguesa.

PRIMERO

Los hechos que dieron lugar a la investigación ocurrieron en fecha (24) de Noviembre de 2005, a las 3:30 horas de la tarde aproximadamente, cuando el funcionario C/2DO. (TT) 5098 FELIX MUCHADO RIVAS, adscrito al puesto de vigilancia de transito terrestre de Guanare, fue comisionado para que se trasladara hasta el hospital MIGUEL ORAA a la averiguación de un accidente de transito, al llegar al lugar mencionado, el agente policial de guardia le informo sobre un hecho ocurrido en la calle principal, con calle 1, sector 3, del barrio las flores, donde colisionó un vehiculo MARCA ford, modelo fairlane 500, tipo sedan, color vino tinto, año 1974, el cual era conducido por el ciudadano ALI DE JESUS TIRADO TIMAURE, y una bicicleta marca ilegible, modelo 26, tipo montañera, color negro y amarillo, la cual era conducida por el adolescente Identidad Omitida por razones de ley, quien fue trasladado hasta el Hospital Miguel Oraa para recibir asistencia medica, donde la medico de guardia diagnostico fractura del maleolo tibial derecho, fractura del falangel aproximado del primer dedo del pie izquierdo y traumatismo cráneo encefálico leve quedando bajo observación medica.

DILIGENCIAS PRACTICADAS:

1.-Acta policial de fecha 24 de noviembre de 2005, suscrita por el funcionario C/2DO. (TT) 5098 FELIX MUCHADO RIVAS, adscrito al puesto de vigilancia de transito terrestre de Guanare (Folio 1 de las Actas), quien manifestó: “ el día de hoy, jueves 24-11-2005, como a las 3:30pm, encontrándome de servicio en el puesto de transito de Guanare, fui comisionado por el jefe de los servicios, para que me trasladara hasta el hospital Miguel Oraa de Guanare, a la averiguación de un presunto accidente de transito, donde me entreviste con el agente `policial de guardia quien me informo que avía ingresado una persona lesionada producto de una colisión entre vehiculo con un lesionado, ocurrió a eso de las 2:00 p.m., en la calle principal, con calle 1, sector 3, del barrio las flores, Guanare, estado Portuguesa, haciéndome entrega de los datos, diagnostico medico de la persona lesionada, vehiculo involucrado y su conductor, de inmediato me trasladé al sitio del accidente con el conductor involucrado, procedí a tomar las medidas de seguridad, posición final, ordene el traslado de los vehículos al estacionamiento Curacao de Guanare, donde quedaron depositados a la orden de la fiscalia 2da y 5ta del ministerio publico, finalmente regrese a mi comando a fin de pasar la novedad respectiva. POSIBLE CAUSA: imprudencia del segundo conductor (no tomar las medidas de seguridad al llegar a una intersección).

DE LOS VEHICULOS INVOLUCRADOS:
1.-auto particular, placas GCS-840 serial de carrocería AJ27L88186.
2.-Bicicleta sin placas, modelo 26, tipo montañera, color negro y amarillo.

De este accidente resulto lesionado el segundo conductor, fue atendido en el hospital miguel oraa de Guanare, por el medico de guardia Dra. Maria Teresa Vera, quien diagnostico fractura del maleolo tibial derecho, fractura del falangel aproximado del primer dedo del pie izquierdo y traumatismo cráneo encefálico leve quedando bajo observación médica.

2.- Reporte de accidente suscrito por el funcionario C/2DO. (TT) 5098 FELIX MUCHADO RIVAS, adscrito al puesto de vigilancia de transito terrestre de Guanare, (folio 5 de las actas), VEHICULO Nº 1: placas GCS-840, servicio particular, marca ford, modelo fairlane (74), clase automóvil, transporta su conductor, color vino tinto, s/c: AJ27L88186, propietario se desconoce, relación de los daños sufridos: Área delantera (capo, parrilla). CONDUCTOR Nº 1: ALI DE JESUS TIRADO TIMAURE, CI: 13.096.656, edad 27 años, estado civil soltero, profesión chofer, nacionalidad venezolana, domiciliado en Santa Isabel, calle 10 entre 5 y 6, s/n; Barquisimeto, credenciales 3er grado. Observaciones: para el momento del accidente este vehiculo circulaba por la calle principal del sector 3, Barrio las flores, sur-norte, al llegar a la intersección con la calle Nº 1, fue impactado en el área delantera por el vehiculo Nº 2 (Bicicleta).

3.- Versión del ciudadano ALI DE JESUS TIRADO TIMAURE, mayor de edad, fecha de nacimiento 09-05-78, soltero, chofer, cedula de identidad Nº 13-096-656, licencia de 3er grado, expedida en Barquisimeto, el día 13-8-04, reside en Santa Isabel, calle 10, entre 5 y 6, casa s/n, Barquisimeto, estado Lara, (folio 7 de las actas), “yo iba por la calle principal del sector 3, de repente vi. que venia muy cerca de mi carro un niño en una bicicleta frene esperando el golpe le dio en la parte delantera sufriendo daño mi carro en la parrilla, yo mismo recogí al niño y lo lleve al hospital donde llego transito y me detuvo el carro”

4.- Reporte de accidente suscrito por el funcionario C/2DO. (TT) 5098 FELIX MUCHADO RIVAS, adscrito al puesto de vigilancia de transito terrestre de Guanare, (folio 9 de las actas) VEHICULO Nº 2: placas s/p, servicio particular, modelo 26, clase bicicleta, tipio montañera, trasporta su conductor, color negro con amarillo, s/c: W981006819, propietario se desconoce, relación de los daños sufridos: área trasera (Rin y asiento).
CONDUCTOR Nº 2: ROBERTO ANTONIO QUIÑONES BRICEÑO, CDI: 20.318.170, edad 14 años, estado civil soltero, profesión estudiante, nacionalidad venezolana, domiciliado en el barrio las flores sector 3, entre 1 y 2, Guanare estado Portuguesa, credenciales no tiene. Observaciones: para el momento del accidente este vehiculo circulaba por la calle 1, del sector, barrio las flores, al llegar a la intersección con la calle principales en sentido oeste-este, impacto al vehiculo nº 1 en la parte delantera.

5.- Acta circunstancial del accidente (folio 13 de las actas):
DE LA VIA: buen estado, intersección, seca, asfaltada.
DE LOS INDICIOS OBSERVADOS: no se observaron.
DE LA POSICION FINAL DEL VEHICULO INVOLUCRADO: se desconoce posición final de ambos vehículos, ya que los mismos fueron movidos del lugar del accidente.

DATOS DE LOS CONDUCTORES INVOLUCRADOS: 1er conductor: ALI DE JESUS TIRADO TIMAURE, mayor de edad, fecha de nacimiento 09-05-78, soltero, chofer, cedula de identidad Nº 13-096-656, licencia de 3er grado, expedida en Barquisimeto, el día 13-8-04, reside en Santa Isabel, calle 10, entre 5 y 6, casa s/n, Barquisimeto, estado Lara,
2do conductor: ROBERTO ANTONIO QUIÑONES BRICEÑO, CDI: 20.318.170, edad 14 años, estado civil soltero, profesión estudiante, nacionalidad venezolana, domiciliado en el barrio las flores sector 3, entre 1 y 2, Guanare estado Portuguesa.

SECUENCIA DEL ACCIDENTE: el vehiculo Nº 1: circulaba por la calle principal con calle 1 del sector 3 del barrio las Flores en sentido sur- norte, cuando fue impactado por el área delantera por el vehiculo Nº 2 (bicicleta), el cual circulaba por la calle 1 del sector 3, al llegar con la calle principal dicho conductor no tomo medidas de seguridad en la intersección.

DE LAS INFRACCIONES VERIFICADAS:
Ambos conductores no presentaron documentos de los vehículos.
CAUSA DEL ACCIDENTE: imprudencia del segundo conductor (no tomar las medidas de seguridad al llegar a una intersección)

6.- Oficio Nº 9700-057-1043, suscrito por el medico forense FRAN BURGO VIELMA, adscrito a la medicatura forense del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalistica, donde informa: (folio 31 de las actas), que el ciudadano ROBERTO ANTONIO QUIÑONES BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº 20.318.170, que guarda relación con la causa Nº 18F05-1C-147-05, no compareció por ante este servicio de medicatura forense para ser sometido a un reconocimiento medico legal.


SEGUNDO

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO:

Luego de efectuado el respectivo análisis de la presente causa, se determino que si bien es cierto que el adolescente Identidad Omitida por razones de ley, conducía una bicicleta con la que impacto la parte delantera del vehiculo trasportado por el ciudadano ALI DE JESUS TIRADO TIMAURE, al tomar las medidas de seguridad necesarias al llegar a un intersección, resultando lesionado el adolescente con el impacto, siendo trasladado hasta el Hospital Miguel Oraa de Guanare para recibir asistencia medica, y así se desprende del acta policial y reportes del accidente suscrito por el funcionario JOSE FELIX MUCHACHO RIVAS, no es menos cierto, que no se logro determinar las lesiones sufridas por el adolescente arriba mencionado, por cuanto este no acudió al servicio de la medicatura forense a fin de ser evaluado por el medico forense FRAN BURGO VIELMA, adscrito a la medicatura forense del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas.


TERCERO


Este Tribunal observa que en la presente causa los elementos que existen no son suficientes, para que la Fiscalia del Ministerio Público pueda ejercer fundadamente la acción penal en contra del adolescente Identidad Omitida por razones de ley y en vista de la falta de elementos el Ministerio Público, hace del conocimiento al Tribunal que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos, por tal motivo solicita se decrete el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que esta juzgadora considerando que la petición del Ministerio Público, esta ajustada a derecho ya que los elementos que existen no son suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente Identidad Omitida por razones de ley, por el delito de LESIONES CULPOSAS, decreta el Sobreseimiento Provisional.

En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara con lugar el Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente imputado Identidad Omitida por razones de ley, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas. Notifíquese a las partes.

En la ciudad de Guanare a los treinta y un (31) días del mes de Octubre del año dos mil Seis.

LA JUEZ DE CONTROL NO 2,


Dra. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ

LA SECRETARIA,



OMLY SOTO


Causa Nº 2C-321-06.