REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Guanare, 4 de Octubre de 2006

Años 196° y 147°


CAUSA: 2C-299-06


IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY

VICTIMA: MARIA ESTHER CARMONA GUERRA
DELITO: HURTO SIMPLE
JUEZ: Abg. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ

FISCAL: Abg. ICARDI SOMAZA PEÑUELA

DEFENSORA: Abg. LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA


Vista la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY por la presunta comisión del hecho punible tipificado Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARMONA GUERRA MERY ESTHER.




Realizada la Audiencia Preliminar, escuchados los argumentos de las partes, e impuesto al adolescente del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


Verificada que la acusación, se observa que la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para su admisión; se admite totalmente la acusación por el delito de Hurto Simple, por no ser contraria a derecho y haber reunido todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo y se admitieron lo medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público por ser legales y necesarios.

En vista que el acusado no admitió los hechos objeto de la presente acusación y habida cuenta de que la victima no compareció a la celebración de la audiencia preliminar, es por lo que este tribunal de conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente ordenó el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY y ordena la remisión de la presente al Tribunal de Juicio de esta Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en consecuencia, este tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:

PRIMERO

Los hechos establecidos en la acusación y admitidos por este Tribunal, son los ocurrido en fecha 23 de Febrero de 2005, a las 8:30 horas de la mañana, aproximadamente, en el Liceo Alvarado Cesar, ubicado en la Avenida Hilandera, la ciudadana MARY ESTHER CARMONA GUERRA, quien se desempeña como Profesora de Historia de Venezuela en dicho Liceo, se encontraba dentro del salón de clase con unos alumnos, repitiendo un examen de Historia de Venezuela, un alumno de nombre LUIS ALFREDO SILVA, abrió la puerta del salón de clase y en ese momento entro el alumno CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ, todos los alumnos, se acercaron a donde se encontraban la Profesora corrigiendo los exámenes y en un descuido de esta, CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ, agarro el Teléfono Celular de la Profesora, el cual lo tenia sobre el escritorio y se lo llevo, siendo visto por los ciudadanos VICTOR RARAFEL FRIAS MENDEZ, JESUS DE LA SANTISIMA TRINIDAD LUIS ALBERTO Y GISLENY CRISTALDYS FLORES LUNA.

Estos hechos se desprenden de los siguientes elementos de convicción:

1.- Denuncia formulada por la ciudadana MARY ESTHER CARMONA GUERRA, Venezolana, mayor de edad, residenciada en Barrio el Cambio, calle principal, casa Nº 169, Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V-18.100.872, ( folio 1 de las actas) quien manifestó: “Vengo a denunciar al adolescente CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ, quien me robo mi celular mi cartera, en el día de Hoy a la 8:30 de la mañana, en el Liceo “Liceo LIC. ALVARO FRANCISCO ESCALONA CESAR” ubicado en la avenida Hilandera, Urbanización Andrés Eloy Blanco, frente a la emisora Radio Suprema, me di cuenta cuando una alumna me pregunta la hora y abro la cartera y no estaba el celular, ahí pregunto a los que estaban allí y ninguno me contesto, se presento el profesor ADAN y le conté lo que había sucedido y el reunió a toda la sección ya que unos estaban adentro del salón y otros estaban afuera, comenzó a revisar los morrales y no consiguió nada, después se fue a la seccional y llamo a la profesora GUDIÑO y ala profesora JOSEFINA PARRA ellas llegaron al salón y preguntaron si habían visto quien se había llevado el celular, y el alumno JOSE GREGORIO PIEDRA, dijo que ahí también estaban muchachos de otra sección que habían entrado al salón, luego se acerco la directora ZULAY VALERA y pregunto por el celular y nadie respondía, ahí la alumna GISLENY FLORES, dijo que vio a CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ, guardarse algo en el bolsillo, luego JOSE GREGORIO PIEDRA con JESUS RAMIREZ, dijeron en la seccional de la directora ZULAY VALERA que había visto a CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ, quien había agarrar el celular y salio corriendo fuera del Liceo, vine a esta Fiscalia a poner la denuncia”.

2.- Factura de fecha 30-12-2004, signada bajo el Nº 0412, emanado de la empresa Telecomunicación Mundo Net, C.A, ubicada en la carrera 06 entre calles 9 y 10, local Nº 1, Guanare, Estado Portuguesa, a nombre de la ciudadana CARMONA MARY, titular de la cedula de identidad Nº 18.00.872, por la compra de un Teléfono celular marca Nokia 2112, serial 04409006848, numero asignado 0416-98573906, con un valor de 340.000 bolívares.

3.- Declaración del adolescente VICTOR RAFAEL FRIAS MENDEZ, venezolano, de 14 años de edad, nacido en fecha 4-02-1991, residenciado en Urbanización Marques Moro, calle 10, casa Nº 10, Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº 21.161.154, (folio 17 de las actas), quien manifestó: “El día 23-02-05, a las 8:30 de la mañana, cuando estábamos midiéndole las notas a la profesora MARY ESTHER CARMONA, uno de los alumnos de la sección 8vo, “G” de nombre LUIS SILVA, abre la puerta y entran otros alumnos de la sección 8vo E, entonces entro CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ, con los otros alumnos de 8vo D y 8vo E y vio el celular que estaba sobre el escritorio, lo agarro y salio corriendo por detrás del Liceo, que hay una cerca y yo me asomo en la puerta y veo a los alumnos de 8vo D y 8vo, saliendo para la plaza que esta del otro lado de la avenida, luego regresaron al liceo y LUIS SILVA, dijo “Ya se dio cuenta” y ahí la profesora dijo: Me robaron el celular, luego vino la directora entro al salón y pregunto quines habían visto llevarse el teléfono celular, ahí nadie dijo nada y después en la seccional fue que dije quien había sido, levantaron un acta y se llamo a los representantes.

4.- Declaración del adolescente JESUS DE LA SANTISIMA TRINIDAD LUIS ALBERTO RAMIREZ LEON, venezolano de 13 años de edad, nacido en fecha 15-11-91, residenciado en Barrio Libertador, calle principal, frente a la escuela, casa sin numero, Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad V- 20.228.075, (folio 18 de las actas) quien manifestó: “El día miércoles 23-02-05, a las 8:30 de la mañana, estábamos repitiendo un examen de Historia de Venezuela, un alumno que estudia con nosotros llamado LUIS ALFREDO SILVA, abrió la puerta, ahí entro CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ, todos los alumnos se acercaron a donde estaba la profesora corriendo los exámenes llego CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ, entro poco a poco a donde estaba el escritorio y sobre el escritorio estaba la cartera de la profesora MARY ESTHER CARMONA y el celular de ella, después veo que CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ, tiene una mano dentro del bolsillo del pantalón y se fue hacia la puerta y cuando llega a la puerta se va corriendo de una vez, luego la profesora pregunto por su celular y yo Salí con VICTOR FRIAS, a buscar en el liceo a CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ, y no lo conseguimos”.

5.- Declaración de la adolescente GISLENY CRISTALDYS FLORES LUNA, venezolana, de 13 años de edad, nacida en fecha 4-05-91, residenciada en Barrios los Malabares, calle 8, casa sin numero, Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.160.734, (folio 19 de las actas) quien manifestó: “El día miércoles 23-02-05, a las 8:20 de la mañana, estábamos haciendo un examen de Historia de Venezuela, ahí LUIS SILVA, abrió la puerta, para entrar al aula y se puso a hablar con la profesora MARY ESTHER CARMONA, sobre lo del examen que porque avía sacado tan baja nota, cuando el abrió la puerta entraron los chamitos de 8vo C y 8vo D, yo estaba con DIANA ARGUELLO cerca de la puerta ahí entro CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ, poco a poco y se fue hacia el escritorio, después vio el celular afuera de la cartera de la profesora entonces cuando CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ, escucho que DIANA me dice que fuéramos a donde la profesora el se retiro del escritorio, y cuando regresamos a nuestros puestos vi. que CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ, agarro el celular y salio corriendo Hacia la placita que queda frente del liceo, ahí JENNYMAR AJAQUE le pregunto la hora la profesora y la profesora se dio cuenta que no estaba el celular, empezaron a llegar los profesores y a preguntar por el celular pero nadie decía nada, todos teníamos miedo de hablar porque estaban otros secciones, luego la profesora NILDA LUNA escucho de que yo sabia lo que había pasado y me pregunto y le dije lo que paso”.



SEGUNDO

De los anteriores elementos se desprende la comisión de un hecho punible enjuiciable de oficio, calificado por la Fiscal del Ministerio Público como el delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, calificación que acoge este Tribunal por existir suficientes elementos de convicción que evidencia la comisión del hecho punible y los mismos hacen presumir la participación del adolescente CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ, hecho un exhaustivo análisis de los elementos aportados por la Representación Fiscal, esta juzgadora considera que existen fundamentos serios para el enjuiciamiento del adolescente CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ, lo cual se demuestra a través de las testimoniales que se mencionan a continuación:

1.- Testimonios de la ciudadana MARY ESTHER CARMONA GUERRA, venezolana mayor de edad, residenciada en Barrio el Cambio, calle principal, casa Nº 169 Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.100.872, el cual es pertinente y necesario por ser victima en la presente causa y deponga al Tribunal como ocurrieron los hechos.

2.- Testimonio del adolescente VICTOR RAFAEL FRIAS MENDEZ, venezolano, de 14 años de edad, nacido en fecha 4-02-91, residenciado en Urbanización Marques Moro calle 10, casa Nº 10, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.161.154, el cual es pertinente y necesario por ser testigo presencial en la presente causa y deponga al Tribunal como ocurrieron los hechos.

3.- Testimonio del adolescente JESUS DE LA SANTISIMA TRINIDAD LUIS ALBERTO RQAMIREZ LEON, venezolano, de 13 años de edad, nacido en fecha 15-11-91, residenciado en Barrio Libertador, calle principal, frente a la escuela casa sin numero Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.228.075, el cual es pertinente y necesario por ser testigo presencial en la presente causa y deponga al Tribunal como ocurrieron los hechos.

4.- Declaración del adolescente CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ, venezolano natural de Guanare, de 17 años, nacido en fecha 3-10-88, soltero, sin oficio definido, hijo de MARTINA RODRIGUEZ, y CARLOS RAMON PERDOMO, residenciado en el Barrio las América avenida 5 de Mayo, calle 11, casa Nº 49-50, Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº 19.187.881, (folio 56 de las actas) quien manifestó “No quiero declarar”.

Circunstancias estas que son suficientes para estimar la participación de los adolescentes acusados, en consecuencia:

1.-Admite Totalmente la Acusación, interpuesta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY

2.- Admite las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, por considerarlas pertinentes y necesarias, por ser idóneas para el esclarecimiento del hecho ocasionado, objeto del presente proceso;

TERCERO

En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EN FUNCIÓN DE CONTROL NO. 2 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 579 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, EL ENJUICIAMIENTO DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, se intima a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio.

De igual manera se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio conforme lo dispone la norma contenida en el artículo 580 de la Ley in comento.

Quedaron notificadas las partes presentes de la presente decisión.

En la ciudad de Guanare a los cuatro días (4) del mes de octubre del año dos mil seis.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 2



ABG. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ



LA SECRETARIA,



ABG. OMLY SOTO