REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 10 de Octubre de 2006
196° y 147°
Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos CARLOS MANUEL HEREDIA OJEDA y YADIRA ELISA ARANGUREN BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.646.903 y 12.510.742, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento del REGIMEN DE VISITA en beneficio de la niña …., de 01 año de edad, consistente en que el padre buscara a su hija …, cada quince (15) en la residencia de su madre los días Sábados a las 02:00 de la tarde y la regresara el mismo día en el mismo lugar a las 6:00 de la tarde, el día próximo Domingo la buscara igualmente en la residencia de su madre a las 08:00 de la mañana y la regresa el mismo día en el mismo lugar a las 12: 00 del medió día, este Régimen comenzara a partir del Sábado 14-10-2006 hasta el mes de Abril del año 2007, a partir del mes de Mayo del año 2007, se modificara en cuanto a las horas, por cuanto el padre buscara a su hija cada quince (15) días en la residencia de su madre a las 8:00 de la mañana los días Sábados y Domingos y la regresara el mismo día en el mismo lugar a las 6:00 de la tarde; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 7015/Amny.