TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Guanare, 11 de octubre de 2006
196° y 14°


Vista la solicitud formulada en fecha 14 de agosto de 2006, por el ciudadano LORENZO JOSÉ SANOJA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.026.828, asistido por el Abogado Arnoldo José Peraza Petit, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.752, donde requiere la designación de CURADOR AD HOC a los niños ….. y ………, de 06 y 03 años de edad, respectivamente, por cuanto va a contraer matrimonio, proponiendo para el cargo a la ciudadana DILIA JOSEFINA TORRES DE SANOJA, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.031.186. El Tribunal antes de decidir pasa a realizar las siguientes consideraciones:

La solicitud fue admitida el primer día de despacho siguiente, vale decir, 18 de septiembre de 2006, notificando en la misma fecha a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, quien no emitió opinión.

En fecha 18 de septiembre de 2006, fue citada la ciudadana Dilia Josefina Torres de Sanoja, a fin de oír su opinión en relación a la presente solicitud y la referida ciudadana no compareció en la oportunidad indicada como tampoco ha vuelto a comparecer por ante este Tribunal el ciudadano Lorenzo José Sanoja Torres, desde la fecha de la solicitud, en consecuencia, esta juzgadora declara que no hay materia sobre la cual decidir.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que no hay materia sobre la cual decidir.



La Jueza,

Abg. Haydeé Oberto de Colmenares


La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.



Solc. N° 1619
HodC/EMJV/Leomary*