REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N°
Guanare, 11 de octubre de 2006
196º y 147º
Vista la solicitud realizada por la ciudadana DORKA LOANNY PINEDA TAMAYO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.484.422, residenciada en la Urbanización Juan Pablo II, Manzana K-10, Casa N° 12, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, mediante la cual solicita que este Tribunal emita autorización judicial para que la ciudadana OFELIA DEL CARMEN PÉREZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.066.136, en su condición de abuela paterna de su hijo, el adolescente ………., titular de la Cédula de Identidad N° V-22.091.477, de 12 años de edad, lo represente en el Liceo “Carlos Emilio Muñoz Oraá”, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, ya que ella trabaja en la ciudad de Barquisimeto estado Lara y no puede hacer todas las diligencias pertinentes; y vistos los recaudos producidos así como la opinión favorable del padre, ciudadano José Alejandro Pérez Pérez y del adolescente ……….; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo cuarto literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana OFELIA DEL CARMEN PÉREZ PÉREZ, identificada anteriormente, para que REPRESENTE al adolescente …………….., antes identificado, en el Liceo “Carlos Emilio Muñoz Oraá”, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
La Jueza,
Abg. Haydeé Oberto de Colmenares.
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
Sol. N° 1627
HOdC/EMJV/Leomary*
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