REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 11 de Octubre de 2006
196º y 147º
Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana YAQUELIN COROMOTO HERNANDEZ COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-13.040.465, debidamente asistida en este acto por la Abogada en libre ejerció de la profesión EDDYTH MATERANO SARABIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 61.223, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a ella y a sus hijas …, de 12 y 07 años de edad respectivamente, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ellas se contrae y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos Rosmaris Aleyde Garcias Masabe y Hermes Bautista Cubiro Cubiro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos 14.865.179 y 12.895.426, respectivamente, de este domicilio; quienes dan fe que la solicitante construyó para si y para sus hijas en cuestión, unas bienhechurías las cuales consisten en: Una casa construida con paredes de bloques, Techo de Zinc, piso de cemento, constante de dos (02) habitaciones, sala, cocina, con puertas y ventanas de hierro, sembradíos de árboles frutales de diferentes especies, cercada con alambre de púas y estantillos de madera, ubicada en el barrio Sucre, calle 2 al final, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, en una parcela de terreno municipal que mide VEINTICINCO METROS (25Mts) de frente por TREINTA METROS (30Mts) de fondo, dentro de los siguientes linderos; NORTE: Terreno del ciudadano Lorenzo Antonio Colmenares; SUR: Terreno del ciudadano Custodio Azuaje; ESTE: Terreno Municipal; y OESTE: terreno del ciudadano Lorenzo Antonio Colmenares; bienhechurías construidas por la solicitante con dinero de su propio peculio, cuyo costo de la inversión es de CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 5.000.000,oo); este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, con sede en Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando Justicia en nombre del la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Yaquelín Coromoto Hernández Colmenares, a la adolescente … y a la niña …, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías determinadas quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentada la autorización del Concejo Municipal del municipio Guanare, para que a la ciudadana, adolescente y niña antes mencionadas e identificadas se les provea del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HROY/EMJV/MdJVA
Exp. 1629
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