REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 01

Expediente N° 6715
Solicitante: Zoila Luzmila Páez Zambrano, actuando en representación de la adolescente ………, debidamente asistida por el abogado en ejercicio José Félix Zambrano.
Motivo Rectificación de Partida de Nacimiento
Sentencia Definitiva


Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, mediante solicitud presentada por la ciudadana ZOILA LUZMILA PÁEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.406.235, domiciliado en el Municipio Papelón del estado Portuguesa, actuando en representación de la adolescente ……., debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ FÉLIX ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.728. Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio la solicitante promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta la solicitante que como se evidencia de la partida de nacimiento, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Alcaldía del Municipio Papelón, Distrito Guanare del estado Portuguesa y por ante el Registro Civil del estado Portuguesa, existe un error respecto al lugar de nacimiento, por cuanto se asentó “…Hospital Doctor Miguel Oraá en la ciudad de Guanare de este Estado”, siendo el lugar correcto “…Hospital Alfredo J. González en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira”; que por tal razón solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija en la misma el error antes señalado.

El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copias certificadas de la partida de nacimiento de la adolescente ……, expedidas por el Registro Civil Principal del estado Portuguesa y el Departamento de Registro Civil del Municipio Papelón del estado Portuguesa, evidenciándose el error indicado en la solicitud. Asimismo acompañó constancia emitida por el Director –Médico de la Sociedad Venezolana de la Cruz Roja, Comité Ejecutivo Seccional Táchira Hospital “Alfredo J. González”, de la ciudad de San Cristóbal estado Táchira, la cual valorada conjuntamente con los testigos, ciudadanos Rurik Nakina Trujillo Zambrano y Efrén Ricardo Prieto Vásquez, sirve para demostrar que el lugar de nacimiento de la mencionada adolescente es Hospital “Alfredo J. González” en la ciudad de San Cristóbal estado Táchira.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia se declara que en la partida de nacimiento de la adolescente …….., llevada por ante la Alcaldía del Municipio Papelón, Distrito Guanare del estado Portuguesa, durante el año 1989, bajo el N° 153 y el Registro Civil Principal del estado Portuguesa, debe asentarse que el lugar de nacimiento de la referida adolescente es “Hospital Alfredo J. González en la ciudad de San Cristóbal estado Táchira” y no “Hospital Dr. Miguel Oraá en la ciudad de Guanare estado Portuguesa”.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión al Departamento de Registro Civil del Municipio Papelón estado Portuguesa y el Registro Civil Principal del estado Portuguesa.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los ONCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS. Años 196º y 147º.

La Jueza,

Abg. Haydeé Oberto de Colmenares


La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.

En esta misma fecha se publico, siendo las 11:30 a.m. Conste. La Stria.

Exp. N° 6715
HOdC/EMJV/Leomary*