REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE No.: 6994

SOLICITANTE: FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN
DEL NIÑO, ADOLESCENTE Y FAMILIA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la Abogada Shyara Esparragoza, Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, Adolescente y Familia, actuando en representación del niño …., de 09 años de edad, se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto la misma se refiere a dos errores materiales cometidos en la referida partida, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta el solicitante que la partida de nacimiento del niño …, que se encuentra asentada en los libros llevados por ante la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, durante el año 1999 bajo el No. 2666, presenta dos errores materiales, consistentes el primero en el cambio de genero del referido niño, por cuanto se asentó “HIJA” siendo lo correcto “HIJO”. El segundo error consiste en la identificación errónea de la fecha de nacimiento del referido niño, por cuanto se asentó “Doce de Novecientos Noventa y Siete” cuando lo correcto es “Doce de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Siete”. Que por tales razones solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrijan los errores señalados.

El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado en la solicitud la representante del Ministerio Público acompañó copia certificada de la partida de nacimiento de Miguel Ángel Torrealba Paredes, expedida por el Registro Civil Principal del estado Portuguesa, en la cual se lee que es “hija del presentante”, y que su fecha de nacimiento es “DOCE DE NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE”.

Igualmente acompañó Tarjeta de Presentación de Miguel Ángel Torrealba Paredes, en la cual se aprecia que es del sexo masculino y que nació el “DOCE DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE”; por lo que la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que en el ejemplar de la partida de nacimiento del niño …, que se encuentra en el Registro Civil Principal del estado Portuguesa, y que está inserta en los libros de nacimientos llevados por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del mismo estado, durante el año 1999, bajo el Nº 2666, debe corregirse en el sentido que es “hijo” y no “hija”, y que la fecha de nacimiento es “DOCE DE NOVIEMBRE DE MI NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE” y no “DOCE DE NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE”.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil Principal del estado Portuguesa.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los ONCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS. Años 196º y 147º.

El Juez,



Abog. Oscar Mahin Mejías Ramos

La Secretaria,



Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona

En esta misma fecha se publicó la sentencia, siendo las 11:50 AM.
Conste. La Secretaria.
OMMR/FJUC/MdJVA
Exp. 6994